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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, y dictan otras disposiciones

resolución de la fiscalía de la nación

N° 2778-2026-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2026

VISTOS:

El oficio N° 1631-2026-MP-FN-GG, de fecha 07 de septiembre de 2026, remitido por la Gerencia General; el informe N° 000010-2026-MP-FN-GG, de fecha 18 de agosto del 2026, elaborado por la Gerencia General; el oficio N° 001100-2026-MP-FN-GG-OGPPMO, de fecha 07 de septiembre de 2026, remitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los informes n.os 000102-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, 000100-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, 000097-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE y 000007-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE-SGNP , de fechas 04 y 01 de septiembre de 2026, y 28 y 25 de agosto de 2026, respectivamente, remitidos por la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística; el informe N° 000302-2026-MP-FN-ASEFN, de fecha 27 de agosto de 2026, remitido por el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación; y, los oficios n.os 001309-2026-MP-FN-OGASEJ, 001291-2026-MP-FN-OGASEJ y 001284-2026-MP-FN-OGASEJ, de fechas 07, 02 y 01 de septiembre de 2026, remitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, relacionados con la propuesta para modificar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú establecen que el Ministerio Público es autónomo y tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.

Mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión.

El literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo n.º 054-2018-PCM y modificatorias, indica que la presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes: (…) «c. Los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas».

El artículo 8 de los Lineamientos de Organización del Estado antes citados, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, entre otros, señala reglas para establecer la estructura orgánica o funcional, es así que el literal e) indica que «Las entidades no deben duplicar funciones entre sí. Las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes».

El artículo 43 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.

El literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, establece que procede la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47.

Asimismo, el literal A. del Subcapítulo VI de los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP establece los supuestos de modificación o aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; señala que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, en los siguientes supuestos: «-Por afectación en las funciones, sin que afecte la estructura orgánica, ya sea por (…) Modificación de funciones entre unidades de organización, es decir, cuando se les asigna una o más funciones nuevas; se elimina una o más funciones nuevas; se elimina una o más funciones contenidas en el ROF vigente; o, se ajusta la redacción de una o más funciones, sin que se afecte la estructura orgánica. (…)».

En concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, en su sección introductoria señala que la referida política constituye el principal instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano.

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3547-2015-MP-FN de fecha 21 de julio de 2015, se declara al Ministerio Público en Proceso de Modernización Organizativa; asimismo, se le encarga a la Gerencia General la elaboración y presentación de la propuesta de organización y disposiciones internas que se requieran, para la implementación técnica del proceso.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1136-2016-MP-FN de fecha 10 de marzo de 2016, se aprueba el Proyecto Marco de Modernización del Ministerio Público y se encarga a la Gerencia General la ejecución del proyecto y la emisión de las disposiciones internas que se requieran para su implementación técnica.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, el cual ha sido modificado mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n. os 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN y 1234-2021-MP-FN; 375-2022-MP-FN, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN, 732-2022-MP-FN, 1005-2022-MP-FN, 2334-2022-MP-FN y 892-2026-MP-FN de fechas 26 de julio de 2019, 1 de octubre de 2020, de fechas 16 de febrero, 31 de mayo y 6 de septiembre de 2021; 17 y 28 marzo de 2022, 4 y 27 de abril de 2022, 3 de junio, 3 de noviembre de 2022, y 25 de marzo de 2026, respectivamente.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó el “Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025”, el mismo que contiene las modificaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN y 1234-2021-MP-FN; 375-2022-MP-FN, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN, 732-2022-MP-FN, 1005-2022-MP-FN y 2334-2022-MP-FN.

El Plan Estratégico Institucional 2023-2030 Actualizado del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1852-2025-MP-FN, de fecha 18 de junio de 2025, establece como Tercer Objetivo Estratégico Institucional - OEI 3: Fortalecer la gestión institucional que está referido a las condiciones internas que la entidad busca mejorar o fortalecer; es decir, mejorar sus procesos de soporte o su diseño organizacional para solucionar problemas de gestión u optimizar el uso de sus recursos con la finalidad de atender adecuadamente a su población.

En ese contexto, mediante los informes n.os 292-2026-MP-FN-ASEFN, de fecha 07 de agosto de 2026 y 000228-2026-MP-FN-ASEFN , de fecha 22 de junio de 2026 , el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, recomienda la creación e incorporación de la Oficina de Recuperación de Activos en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, y emite opinión respecto de la reestructuración, fortalecimiento y redefinición funcional de la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, para fortalecer su rol como el cerebro estratégico del Ministerio Público.

En el mismo sentido, mediante informe N° 01-2026-MP-FN-OCOPJIE-UFGRA, de fecha 15 de julio de 2026, la Unidad Funcional de Gestión de Recuperación de Activos emite informe sobre la implementación y las acciones desarrolladas por la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos, proponiéndose aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público incorporando la Oficina de Recuperación de Activos como órgano permanente, definiendo expresamente sus funciones, estructura y mecanismos de coordinación.

De esta forma, mediante el informe N° 000010-2026-MP-FN-GG, de fecha 18 de agosto de 2026, la Gerencia General sustenta la necesidad de aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, en aspectos referidos a la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, la Escuela del Ministerio Público, la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, y la Oficina de Recuperación de Activos.

Conforme a lo anterior, mediante los informes n.os 000102-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, de fecha 04 de septiembre de 2026, 000100-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, de fecha 01 de septiembre de 2026, 000097-20 26-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, de fecha 28 de agosto de 2026 y 000007-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE-SGNP, de fecha 25 de agosto de 2026, la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística opina favorablemente a la propuesta de modificación del del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público; en ese sentido, corresponde expedir el acto resolutivo correspondiente.

Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias, y de conformidad con el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Índice, los artículos 5, 27, 28, 32, 37, 74, 106, 107, 123 y 124, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN y modificatorias, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Sub Capítulo III del Capítulo I del Subtitulo VII del Título Segundo y sus artículos 44 y 45 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN y modificatorias, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Sub Capítulo V del Capítulo I del Subtitulo VII del Título Segundo y sus artículos 48 y 49 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN y modificatorias.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el Capítulo XIII del Subtitulo VII del Título Segundo y sus artículos 152-A y 152-B del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN y modificatorias, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Eliminar los numerales 6.1.3 y 6.1.5 del artículo 32 de Capitulo I del Subtitulo VII del Título Segundo del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN y modificatorias, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Incorporar los artículos 43-A y 43-B al Sub Capítulo II del Capítulo I del Sub Título VII del Título Segundo del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN y modificatorias, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Incorporar los artículos 80-A y 80-B al Sub Capítulo X del Capítulo I del Sub Título VII del Título Segundo del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN y modificatorias, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución

Artículo Octavo.- Incorporar Subcapítulo XIV con sus artículos 98-C y 98-D en el Capítulo I del Subtítulo VII del Título Segundo del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN y modificatorias, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución

Artículo Noveno.- Incorporar el Capítulo XV con sus artículos 152-E y 152-F en el Subtítulo VII del Título Segundo del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN y modificatorias, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Décimo.- Modificar el Organigrama del Ministerio Público y Gerencia General, el mismo que quedará establecido en el Anexo II, el cual forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Décimo Primero.- Dispóngase la implementación de sistemas institucionales de apoyo a la función fiscal, como estrategia de modernización de la gestión en la institución, en el marco de la autonomía constitucional del Ministerio Público. La regulación específica de los sistemas institucionales de apoyo a la función fiscal será establecida mediante Resolución del Fiscal de la Nación, siendo de aplicación obligatoria a las instancias pertenecientes a los ámbitos fiscales, médico legal y administrativo.

Artículo Décimo Segundo.- La Oficina de Recuperación de Activos se implementa sobre la base de la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos Nacionales e Internacionales de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones. Para tales efectos, la Gerencia General provee los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento, sin irrogar mayores gastos a la institución.

La Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones transfiere a la Oficina de Recuperación de Activos el acervo documentario y demás recursos que hubieren correspondido a la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos Nacionales e Internacionales o la instancia predecesora, en un plazo no mayor de 10 días calendario.

Artículo Décimo Tercero.- Dispóngase que las unidades de organización que forman parte de los sistemas institucionales de apoyo a la función fiscal, se encuentran a cargo de un fiscal superior dispuesto por el Fiscal de la Nación mediante Resolución. De igual forma, podrán ser integrados por fiscales de diferentes niveles, según sea la necesidad.

Artículo Décimo Cuarto.- Precísese que la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, la Oficina de Análisis Estratégico Contra la Criminalidad y la Oficina de Recuperación de Activos cumplen funciones vinculadas directamente con la función fiscal contemporánea; por tanto, sus competencias son compatibles técnicamente con el mandato constitucional atribuido al Ministerio Público.

Artículo Décimo Quinto.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda con publicar la presente resolución y los Anexos I y II aprobados, en la Página Web del Ministerio Público, Portal de Transparencia Estándar; y, en la Intranet, de acuerdo con las atribuciones correspondientes.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Decimo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución, así como los Anexos I y II aprobados a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas y Administraciones de los Distritos Fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Logística, Oficina de Imagen Institucional, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2552906-1