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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2026

Resolución de Presidencia

Nº 000250-2026-INGEMMET/PE

San Borja, 9 de septiembre del 2026

VISTO el Informe Nº 3051-2026-INGEMMET/DDV/L de la Dirección de Derecho de Vigencia del 08 de setiembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 038-2026-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto de 2026, el señor Walther Ricardo León Lecaros fue designado como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, asumiendo las funciones de la Presidencia Ejecutiva a partir del 4 de setiembre de 2026, en virtud de su elección como vicepresidente del Consejo Directivo, conforme al Acuerdo Nº 016-2026-CD de la Sesión Extraordinaria Nº 005-2026 de la misma fecha, en atención a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM (en adelante, el ROF del INGEMMET), constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que el INGEMMET, emite dentro de los quince (15) últimos días del mes siguiente, la resolución mediante la cual se asignan los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 antes citado;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 6) del artículo 32 del ROF del INGEMMET, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante el documento de Visto señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de julio de 2026 es de US$ 3,508,677.57 (Tres Millones Quinientos Ocho Mil Seiscientos Setenta y Siete y 57/100 Dólares Americanos) y S/ 25,670,632.09 (Veinticinco Millones Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Treinta y Dos y 09/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, corresponde emitir la resolución mediante la cual se efectúe la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2026 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de julio de 2026, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

S/

US$

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

19,484,540.38

2,642,323.56

INGEMMET

4,887,093.46

597,428.23

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

1,221,773.37

149,357.12

GOBIERNOS REGIONALES

77,224.88

119,568.66

TOTAL

25,670,632.09

3,508,677.57

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” así como en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet).

Regístrese y comuníquese.

WALTHER RICARDO LEON LECAROS

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2026 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BAGUA

IMAZA

0.00

12,975.00

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

0.00

450.00

JUMBILLA

0.00

112.50

YAMBRASBAMBA

924.00

225.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

67.96

LA JALCA

0.00

18.75

LEIMEBAMBA

0.00

675.00

LEVANTO

0.00

180.47

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

0.00

30,299.66

NIEVA

0.00

13,087.50

RIO SANTIAGO

0.00

4,762.50

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

225.00

COLCAMAR

0.00

67.97

OCUMAL

0.00

525.00

PISUQUIA

0.00

225.00

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

18.75

TINGO

0.00

112.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

0.00

18.75

LONGAR

0.00

225.00

MILPUC

0.00

37.50

SAN NICOLAS

0.00

139.23

TOTORA

0.00

18.75

AMAZONAS/UTCUBAMBA

CUMBA

0.00

225.00

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

592.77

CORIS

0.00

532.44

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

0.00

337.50

CHACCHO

0.00

1,137.50

LLAMELLIN

0.00

125.00

MIRGAS

0.00

1,475.00

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

562.50

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

0.00

900.00

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

0.00

108.71

COLQUIOC

0.00

1,237.50

HUALLANCA

19,295.79

4,084.98

ANCASH/CARHUAZ

AMASHCA

0.00

87.50

ANTA

0.00

732.73

ATAQUERO

0.00

675.00

CARHUAZ

0.00

1,258.03

MARCARA

0.00

112.50

PARIAHUANCA

0.00

235.08

SHILLA

0.00

118.84

TINCO

0.00

405.63

YUNGAR

0.00

1,321.68

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

2,673.21

SAN NICOLAS

0.00

1,012.50

YAUYA

0.00

1,558.82

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

17,381.25

3,889.69

CASMA

0.00

6,053.52

COMANDANTE NOEL

0.00

3,150.00

YAUTAN

0.00

1,373.25

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

1,966.13

CUSCA

0.00

337.50

LA PAMPA

0.00

2,026.67

YUPAN

0.00

4,367.65

ANCASH/HUARAZ

COLCABAMBA

0.00

1,198.44

HUANCHAY

0.00

4,275.00

HUARAZ

53,967.24

878.74

INDEPENDENCIA

7,724.40

3,970.78

JANGAS

0.00

1,438.42

LA LIBERTAD

0.00

1,257.48

OLLEROS

0.00

100.00

PAMPAS GRANDE

0.00

2,128.53

PARIACOTO

0.00

6,021.92

PIRA

0.00

6,824.43

TARICA

0.00

824.99

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

367.15

CAJAY

0.00

187.50

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

128.64

HUACCHIS

0.00

2,470.87

HUARI

0.00

525.00

PAUCAS

0.00

3,738.03

PONTO

0.00

675.00

RAPAYAN

0.00

675.00

SAN MARCOS

115,875.00

2,805.69

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

0.00

1,895.38

HUARMEY

0.00

14,455.37

MALVAS

0.00

63.82

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

0.00

951.10

PAMPAROMAS

0.00

6,077.62

PUEBLO LIBRE

0.00

528.42

SANTA CRUZ

0.00

225.19

SANTO TORIBIO

0.00

126.11

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

CASCA

0.00

1,912.50

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

0.00

562.50

LLUMPA

0.00

1,216.67

MUSGA

0.00

316.66

ANCASH/OCROS

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio 2026 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

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2552800-1