Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el documento denominado “Cuarta incautación de documentos históricos del año 2011 en SERPOST (1566-1826)”
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000256-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de setiembre del 2026
VISTOS: el Oficio N° 000263-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000378-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, al respecto, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de dicha norma legal señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, a través del Oficio N° 000263-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del documento denominado “Cuarta incautación de documentos históricos del año 2011 en SERPOST (1566-1826)”;
Que, para tal efecto, remite el Memorando N° 000460-2026-AGN/DAH con el que la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación traslada el Informe N° 000052-2026-AGN/DAH-URDPD el mismo que hace suyo el Informe Técnico N° 000074-2026-AGN/DAH-URDPD-BRC, a través del cual la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental sustenta la declaratoria como Patrimonio Cultural de la “Cuarta incautación de documentos históricos del año 2011 en SERPOST (1566-1826)” que presenta una serie de valores documentales, históricos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, procediendo de diversos fondos históricos e institucionales virreinales principalmente, de archivos que fueron atacados por sustractores para el abastecimiento de redes de tráfico de documentos históricos, un fenómeno que ha crecido en el presente siglo como consecuencia de un auge del comercio de antigüedades impulsado principalmente por el internet, siendo recuperados al tratar de sustraerse del país;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación solicitada y, en ese sentido, los documentos de sustento descritos constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el documento denominado “Cuarta incautación de documentos históricos del año 2011 en SERPOST (1566-1826)”, conforme a los anexos que forman parte de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus respectivos anexos a que hace referencia el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO LOPEZ SANCHEZ
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2552768-1