Modifican la R.D. N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D000021-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA
La Molina, 8 de septiembre del 2026
VISTO:
La RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de septiembre de 2025; el INFORME N° D000027-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE del 30 de junio de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 18 de setiembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se reconoce como libre de las enfermedades de Influenza Aviar y Newcastle al compartimento de la empresa COBB VANTRESS BRASIL LTDA., con certificación N° 001 otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República Federativa de Brasil, en la cual se detallan las denominaciones de los establecimientos que integran el compartimento, así como los registros otorgados por el referido ministerio;
Que, mediante el Oficio N° 77/2026/Lima, de fecha 15 de mayo de 2026, el señor Warley Efrem Campos, Agregado Agrícola de Brasil, comunicó al Director General de la Dirección de Sanidad Animal que la empresa COBB VANTRESS BRASIL LTDA. ha solicitado la rectificación de la información catastral de la unidad productiva denominada “Granja 06 (abuelas)”. En dicha solicitud, se precisa que el registro consignado en la Resolución Directoral N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA DSA como MG 001526-1 debe ser corregido a MS 001526-1. Asimismo, se solicita actualizar la denominación de dicha unidad productiva a “Granja 06 - Faz. Granja Alvorada”. con el fin de otorgar mayor claridad y uniformidad al registro.
Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica manifiesta que en la revisión de los documentos presentados por la empresa COBB VANTRESS BRASIL LTDA., se advierte la existencia involuntaria de un error material en la Resolución Directoral N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, donde se consignó el código de registro de la unidad productiva “Granja 06 (abuelas)” como MG 001526-1, debiendo ser MS 001526-1;
Que, asimismo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica señala que en la etapa inicial del reconocimiento del compartimento, los establecimientos que lo componen fueron consignados con denominaciones genéricas; sin embargo, de la revisión posterior del expediente, se verifica que la empresa ha utilizado denominaciones específicas vinculadas a los registros otorgados, como “Fazenda Alvorada”, lo cual obra en el folio N° 494 del expediente, existiendo correspondencia entre el registro correcto (MS 001526-1) y la denominación que se solicita incorporar como “Granja 06 - Faz. Granja Alvorada”;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, regula la rectificación de errores material o aritmético en los actos administrativos, pudiendo ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, de la revisión de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA se advierte que contiene un error material al haber consignado el código de registro de la unidad productiva “Granja 06 (abuelas)” como MG 001526-1, debiendo ser MS 001526-1;
Que, en consecuencia, se debe rectificar el error material referido en el considerando precedente, precisándose que tal error no acarrea la nulidad de dicho acto administrativo y su corrección no afecta la decisión arribada en el mismo;
Que, de la misma manera, del análisis técnico y legal se verifica que la modificación de la denominación que se solicita incorporar como “Granja 06 - Faz. Granja Alvorada” no estaría alterando las condiciones sanitarias ni el alcance del reconocimiento, sino que únicamente se estaría mejorando la identificación y trazabilidad del establecimiento;
Que, en atención a lo informado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica, se estima necesario emitir el acto resolutivo que rectifique el error material en el código de registro de la unidad productiva, Granjas 06 (abuelas), y modificar la denominación de la unidad productiva a: “Granja 06 - Faz. Granja Alvorada”, descritas en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA;
Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;
Con las visaciones del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECTIFICAR el error material contenido en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de septiembre de 2025, de la siguiente manera:
DICE: “(…) Registro: MG 001526-1. (…)”
DEBE DECIR: “(…) Registro: MS 001526-1. (…)”
Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 1 de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución directoral, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- RECONOCER, como libre de las enfermedades de influenza aviar y Newcastle, al compartimento perteneciente a la empresa COBB VANTRESS BRASIL LTDA, con número de certificación 001, otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA de la República Federativa de Brasil, la cual se encuentra comprendida por los establecimientos que se detallan a continuación:
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Tipo |
Nombre del establecimiento |
Registro otorgado por MAPA |
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Unidad Productiva |
Granja 01 (abuelas) |
SP 007079-3 |
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Granja 02 (abuelas) |
SP 007080-7 |
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Granja 03 (bisabuelas) |
SP 006749-0 |
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Granja 04 (abuelas) |
MG 002683-2 |
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Granja 05 (bisabuelas) |
MG 002775-8 |
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Granja 06 - Faz. Granja Alvorada |
MS 001526-1 |
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ICA (Incubadora de aves bisabuelas, abuelas y líneas puras) |
SP-005106-3 |
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ICB (Incubadora de aves bisabuelas, abuelas y líneas puras) |
SP-006729-6 |
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ICM (Incubadora de aves bisabuelas, abuelas y líneas puras) |
MS 001498-2 |
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ICP (Incubadora de aves bisabuelas, abuelas y líneas puras) |
MG 004545-4 |
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Unidad Funcional |
Fábrica de piensos Cobb |
SP 005106-3 |
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Fábrica de piensos Agrogen |
PR 58236 |
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Fábrica de viruta Granja 06 |
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Fábrica de viruta LS |
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Fábrica de viruta Copa Verde |
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Artículo 3.- MANTENER SUBSISTENTES, en todos sus extremos, las demás disposiciones de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000019-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA que no fueron modificadas por el presente acto resolutivo.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el sitio digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO ALEXIS BONIFAZ FLORES
Director General
Dirección de Sanidad Animal
2552758-1