Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 2771-2026-MP-FN
Lima, 8 de setiembre 2026
VISTOS:
El oficio N° 001946-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe N° 0219-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.
Con oficio N° 000959-2026-MP-FN-UEDFAREQ-APH, de fecha 24 de junio de 2026, el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000833 y con opinión presupuestal favorable.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2968-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, entre otros, se resolvió designar a la abogada Jenny Karina Ynoñan Martino, fiscal adjunta provincial titular penal de Rioja, Distrito Fiscal de San Martín, en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Rioja.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Jenny Karina Ynoñan Martino, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0219-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 4 de septiembre de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Jenny Karina Ynoñan Martino, fiscal adjunta provincial titular penal de Rioja, Distrito Fiscal de San Martín, en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Rioja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2968-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Jenny Karina Ynoñan Martino, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, con retención de su cargo de carrera (AIRHSP N° 000833).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Jenny Karina Ynoñan Martino que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2552721-3