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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Amazonas

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 2769-2026-MP-FN

Lima, 8 de setiembre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nos 001394 y 002112-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, oficio N° 0014-2026-ANC-MP-ADC-US-AMAZONAS, oficio N° 000020-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCAMAZONAS, oficio N° 000465-2026-MP-FN-ANC-MP-UE012-OCA-OTIC, oficio N° 003261-2026-MP-FN-FSNCEDCF, informe N° 000140-2026-MP-FN-AGI-AMAZONAS, reporte de quejas y denuncias N° 02688-2026-202000500 emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público e informe N° 0222-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 4 de septiembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2577-2017-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2017, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Héctor Terrones Zúñiga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal de Florida, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

A través, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 310-2022-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2022, se resolvió nombrar a la abogada Gina Luz Gálvez Cardenas, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en la Fiscalía Provincial Penal de Bongará, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Con los informes n.os 000701 y 000703-2026-MP-FN-UEDFAMAZ-APH, de fechas 21 y 24 de agosto de 2026, respectivamente, el Área de Potencial Humano de la Gerencia Administrativa del Distrito Fiscal de Amazonas, informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000452 y se encuentra debidamente presupuestada para el presente ejercicio fiscal; y, con referente a la plaza vacante de fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de La Jalca, la misma cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000484 y se encuentra debidamente presupuestada para el presente ejercicio fiscal.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC).

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de eficiencia y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una plaza libre de fiscal adjunto provincial pendiente de cubrir, en la Fiscalía Provincial Mixta de La Jalca.

El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y (vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante los oficios n.os 001394 y 002112-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, se solicita la conclusión del abogado Héctor Terrones Zúñiga, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en la Fiscalía Provincial Penal de Florida, en mérito al oficio N° 0014-2026-ANC-MP-ADC-US-AMAZONAS, suscrito por el abogado Jorge Eudocio Valdivia Ysla, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en calidad de Responsable de la Unidad de Sanción de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Amazonas, quien solicita a la Presidencia que se haga efectiva la sanción disciplinaria de suspensión de cuatro meses (4) sin goce de haberes contra el referido abogado, la misma que ha sido interpuesta en la Resolución N° 157-2025-ANC-MP-ADC-US-AMAZONAS, de fecha 4 de agosto de 2025, siendo confirmada por la Dirección General de Apelaciones de la Autoridad Nacional de Control, que a través de la Resolución N° 1-2026-ANC-MP-DGA dispone: “(...) 7.1 DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación presentada por el abogado Héctor Terrones Zúñiga, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 157-2025-ANC-MP-ADC-US-AMAZONAS, de fecha 4 de agosto de 2025 (fs. 487/507) emitida por la unidad de sanción de la ADC Amazonas, que declara fundada en parte la queja iniciada de oficio contra el recurrente, en su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Florida, por la comisión de falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 47º de la Ley de la Carrera Fiscal, imponiéndole la sanción de SUSPENSION POR CUATRO (4) MESES SIN GOCE DE HABER, teniéndose por agotada la vía administrativa”; consecuentemente, se expidió la Resolución de Presidencia N° 000615-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 18 de febrero de 2026, en la cual, se hace efectiva la sanción disciplinaria de suspensión de cuatro (4) meses sin goce de haber, del 23 de febrero al 23 de junio de 2026; asimismo, se adjuntan los oficios n.os 000465-2026-MP-FN-ANC-MP-UE012-OCA-OTIC y 000020-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCAMAZONAS, de fechas 25 y 26 de agosto de 2026, respectivamente, anexándose el reporte de quejas del referido abogado y el informe N° 000140-2026-MP-FN-AGI-AMAZONAS, de fecha 26 de agosto del presente año, cursado por el Responsable del Área de Gestión e Indicadores de Amazonas, que contiene el reporte comparativo de la carga laboral asignada al abogado Héctor Terrones Zúñiga y demás personal fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Florida, apreciándose que tiene casos fuera de plazo al 25 de agosto de 2026 (cuadro N° 2), en las etapas de conclusión de la investigación preparatoria, en calificación (califica) y formalización de la investigación preparatoria; por lo tanto, los hechos acreditados evidencian una inobservancia de los deberes inherentes a la función fiscal y constituyen una afectación a la imagen y credibilidad institucional del Ministerio Público; advirtiéndose, que la responsabilidad administrativa ha quedado firme al haberse confirmado la sanción impuesta; además dicha conducta, reviste especial gravedad, porque afecta directamente la adecuada gestión de las investigaciones penales, compromete la transparencia de las actuaciones fiscales y genera perjuicio a los usuarios del sistema de justicia debido a las demoras ocasionadas en la tramitación de los casos.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 02688-2026-202000500, de fecha 3 de septiembre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra treinta y seis (36) quejas, de las cuales treinta y tres (33) se encuentran concluidas (con imposición de sanciones: dos (2) amonestaciones, una (1) multa y una (1) suspensión); y, tres (3), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias prevista en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Héctor Terrones Zúñiga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Florida, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0222-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 4 de septiembre de 2026.

Por consiguiente, atendiendo a que el nombramiento y designación del abogado Héctor Terrones Zúñiga, se efectuaron con retención de su cargo de carrera como fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Bongará, Distrito Fiscal de Amazonas, corresponde designarlo en la Fiscalía Provincial Penal de Bongará, conforme a su título de nombramiento, debiéndose previamente dar por concluida la designación de la abogada Gina Luz Gálvez Cardenas, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el fiscal titular, teniendo en consideración para ello la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas a través del oficio N° 002112-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 28 de agosto de 2026.

Por otro lado, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, y conforme a lo indicado en los oficios n.os 002112-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS y 003261-2026-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por la referida Presidencia y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, sobre la existencia de una (1) plaza libre de fiscal adjunto provincial, pendiente de ser cubierta, se deberá designar a la abogada Gina Luz Gálvez Cardenas, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en la Fiscalía Provincial Mixta de La Jalca y destacarla para que preste apoyo, por necesidad de servicio, a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas con sede en Bagua.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Héctor Terrones Zúñiga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Florida, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2577-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 21 de julio de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Gina Luz Gálvez Cardenas, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en la Fiscalía Provincial Penal de Bongará, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 310-2022-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2022.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Héctor Terrones Zúñiga, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Bongará, Distrito Fiscal de Amazonas, en la Fiscalía Provincial Penal de Bongará (AIRHSP N° 000452).

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Gina Luz Gálvez Cardenas, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en la Fiscalía Provincial Mixta de La Jalca (AIRHSP N° 000484), y destacarla para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas con sede en Bagua, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Héctor Terrones Zúñiga y Gina Luz Gálvez Cardenas que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2552721-1