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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Aprueban los “Lineamientos para la distribución del incremento tarifario derivado de la aplicación de la nueva metodología para el cálculo de la tasa de actualización”

resolución de consejo directivo

Nº 033-2026-SUNASS-CD

Lima, 8 de setiembre de 2026

VISTO:

El Informe Nº 00096-2026-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Económica y de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual se presenta la propuesta de aprobación de “Lineamientos para la distribución del incremento tarifario derivado de la aplicación de la nueva metodología para el cálculo de la tasa de actualización”, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1620, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, introduciendo cambios, entre otros, en materia de regulación económica de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

Que, el referido decreto legislativo modificó, entre otras disposiciones, el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1280 contemplando que la metodología para el cálculo de la tasa de actualización a utilizarse en la regulación económica se establece en el Reglamento, con opinión de la Sunass, y es aplicada por este organismo regulador para cada prestador.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2024- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el cual establece en su numeral 15 del artículo 153 que la Sunass tiene como función realizar el cálculo y la aplicación de la tasa de actualización conforme a la metodología aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Que, se propone aprobar los lineamientos para la implementación gradual del incremento tarifario derivado de la aplicación de la nueva metodología de cálculo de la tasa de actualización, lo cual permite que sea distribuido en un plazo máximo de hasta tres años regulatorios, modulando así el impacto en la capacidad de pago de los usuarios sin que ello comprometa la sostenibilidad económica financiera de la empresa prestadora.

Que, a partir de lo dispuesto en el numeral 2.4 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, las propuestas normativas de carácter general que no generen costos adicionales en su cumplimiento, como es el presente caso.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, están fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria las modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos administrativos y/o requisitos, como es el caso de la presente propuesta normativa; por lo que, no corresponde la realización del referido análisis.

Que, el literal h) del párrafo 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que se exceptúa la publicación del proyecto normativo de disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y de Regulación Económica, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 7 de setiembre de 2026.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la distribución del incremento tarifario derivado de la aplicación de la nueva metodología para el cálculo de la tasa de actualización”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 00096-2026-SUNASS-DPN en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA NUEVA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE ACTUALIZACIÓN

1. Objeto

Establecer los lineamientos para determinar la distribución del incremento tarifario derivado de la aplicación de la nueva metodología para el cálculo de la tasa de actualización, con la finalidad de modular su impacto en la capacidad de pago de los usuarios, sin comprometer la sostenibilidad económica financiera de la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento.

2. Ámbito de aplicación

Los presentes lineamientos son aplicados de oficio en el primer procedimiento de revisión periódica o, de corresponder, de revisión excepcional de cada empresa prestadora que se inicie con posterioridad a la entrada en vigencia de la metodología para el cálculo de la tasa de actualización que se apruebe conforme lo establecido en la Décimo Novena disposición complementaria final del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

3. Referencias y definiciones

3.1. Se consideran las siguientes referencias:

a) Empresa prestadora: Empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento.

b) Nueva metodología: Metodología para el cálculo de la tasa de actualización para los servicios de agua potable y saneamiento a ser empleada en la regulación económica de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, aprobada por Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

c) Metodología previa: Metodología para el cálculo de la tasa de actualización contemplada en el Anexo V del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por empresas prestadoras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD.

3.2 Son de aplicación a la presente norma, las siguientes definiciones:

a) Incremento tarifario: Es el margen incremental resultante entre la tarifa media estimada con la nueva metodología y la tarifa media que se estima con la metodología previa.

b) Distribución del incremento tarifario: Es la repartición gradual del incremento tarifario a través de incrementos parciales a lo largo de los primeros años del periodo regulatorio.

4. Criterios de aplicación de la distribución del incremento tarifario

La distribución del incremento tarifario se determina aplicando los siguientes criterios:

a. Gradualidad. Este criterio tiene por finalidad atenuar el impacto de la aplicación del incremento tarifario sobre la capacidad de pago de los usuarios, procurando, en lo posible, una distribución homogénea de los incrementos.

b. Equivalencia financiera. La distribución del incremento tarifario debe preservar el valor presente de los ingresos incrementales, los cuales son determinados en los procedimientos indicados en el numeral 2 de los presentes lineamientos, independientemente de la alternativa de distribución que se aplique.

c. Equilibrio económico - financiero. La aplicación gradual del incremento tarifario no debe afectar que los ingresos por la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento permitan cubrir los costos económicos y, a su vez, no debe generar déficits de caja ni comprometer, por sí misma, la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios.

5. Procedimiento para la aplicación de la distribución del incremento tarifario

La distribución del incremento tarifario se determina siguiendo los siguientes pasos:

a. Calcular el incremento tarifario. Para efectos de la comparación entre ambas metodologías, se mantiene una misma base de comparación; por ello, no se consideran las nuevas inversiones o medidas de mejora del Programa de Inversiones y medidas de mejora, los costos incrementales ni otros componentes incrementales propios del nuevo periodo regulatorio.

b. Determinar el efecto del incremento tarifario sobre los ingresos incrementales por servicios de agua potable y saneamiento, expresado en valor presente.

c. Identificar las alternativas para la distribución del incremento tarifario, evaluando su aplicación como máximo en los tres primeros años del periodo regulatorio, y descartar las alternativas que no sean acordes con lo dispuesto en el numeral 4 de los presentes lineamientos.

d. Entre las alternativas viables, seleccionar aquella cuyo mayor incremento anual sea el menor posible.

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