Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública prioritaria la promoción de los derechos, el desarrollo integral y el empoderamiento de las mujeres rurales de la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
N° 000014-2026-GR.LAMB/CR [516054403 - 39]
Chiclayo 4 de septiembre de 2026
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, visto el Dictamen N° 004-2026-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, emitido por la Consejera Regional Abog. Sujeily Enith Camacho Fernández, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales del Consejo Regional Lambayeque, mediante el cual se recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional, que “Declara de Interés Regional y Necesidad Pública Prioritaria la Promoción de los Derechos, el Desarrollo Integral y el Empoderamiento de las Mujeres Rurales de la Región Lambayeque”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° inciso 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, promoviendo la igualdad de oportunidades, prohibiendo toda forma de discriminación.
Que, los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belem do Pará y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reconocen la necesidad de garantizar los derechos de las mujeres rurales, promover su empoderamiento y erradicar toda forma de violencia y exclusión.
Que, el Acuerdo Nacional, suscrito en el año 2002 por las principales fuerzas políticas y sociales del país, establece en su Décimo Primera Política de Estado la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, reconociendo la persistencia de diversas formas de inequidad y exclusión social, especialmente hacia las mujeres, en todas las etapas de su ciclo de vida, así como hacia las personas pertenecientes a pueblos originarios, personas con discapacidad y poblaciones en situación de vulnerabilidad. Asimismo, en concordancia con su Cuarta Política de Estado, el Perú reafirma su compromiso de fomentar el diálogo y la concertación entre las organizaciones políticas y la sociedad civil, promoviendo la institucionalización de espacios y mecanismos de participación ciudadana que fortalezcan el ejercicio democrático de las funciones públicas en los niveles nacional, regional y local.
Que, en el marco de las competencias conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Lambayeque promueve políticas públicas orientadas a la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el desarrollo sostenible, procurando la participación efectiva de las mujeres en la vida económica, social y política de la región.
Que, las mujeres rurales de Lambayeque —campesinas, agricultoras, comuneras, jornaleras y demás mujeres que habitan o desarrollan actividades en el ámbito rural de nuestra región— enfrentan históricamente condiciones de desigualdad estructural, pobreza, exclusión del acceso a servicios básicos, tierra, crédito, tecnología y espacios de decisión, lo que limita el ejercicio pleno de sus derechos.
Que, conforme a los artículos 4, 6, 15 y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa para emitir ordenanzas regionales en materia de desarrollo social; orientadas a generar condiciones para el crecimiento económico sostenible, el desarrollo equitativo y la protección ambiental, asegurando el pleno ejercicio de derechos con igualdad de oportunidades de género.
Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, garantiza a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo, prohibiendo toda forma de discriminación en los ámbitos público y privado, estableciendo lineamientos de obligatorio cumplimiento para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, dispone en su artículo 34° la conformación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia, integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación, encargadas de articular acciones destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Que, la Ley Nº 31168, Ley que Promueve el Empoderamiento de las Mujeres Rurales e Indígenas, tiene como propósito fortalecer la autonomía económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas, mediante acciones afirmativas que impulsen la igualdad de oportunidades, el desarrollo integral, la capacitación y el acceso a financiamiento productivo, promoviendo su participación plena en la vida económica, social y política del país.
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, reconoce la discriminación estructural contra las mujeres como un problema central que limita el ejercicio de sus derechos fundamentales y sus oportunidades de desarrollo, perpetuando desigualdades históricas. Su Objetivo Prioritario Nº 4 establece la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres, con el lineamiento de incrementar su acceso, control y participación en los recursos naturales, productivos y patrimoniales.
Que, el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, mediante el cual se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece entre sus lineamientos prioritarios: Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano; promover la seguridad alimentaria y nutricional, especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; fortalecer la prevención y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y potenciar la participación efectiva de las mujeres en la toma de decisiones y en los espacios públicos, contribuyendo al desarrollo sostenible con equidad e inclusión social.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007-GR.LAMB./CR, se institucionaliza la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural Regional el 15 de octubre de cada año en el Gobierno Regional Lambayeque, con el propósito de reconocer y visibilizar el aporte de las mujeres rurales al desarrollo agrícola, social, económico y cultural del territorio; por lo que resulta necesario fortalecer y actualizar los marcos normativos regionales que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos, su empoderamiento integral y su participación activa en el desarrollo sostenible de la región.
Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 000021-2021-GR.LAMB/GRPS, se reconoce y felicita la creación de la Red de Mujeres Rurales de la Región Lambayeque - REDMURLAM, asociación de mujeres rurales de todos los distritos del Departamento de Lambayeque, que promueven la defensa de sus derechos y desarrollo integral que permitan mejorar su posición y condición social, económica, cultural y política.
Que, según lo antes señalado, en relación con la necesidad de fortalecer las políticas regionales orientadas a las mujeres rurales, la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales del Consejo Regional de Lambayeque ha emitido el Dictamen Nº 004-2026-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, sustentando la propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional y Necesidad Pública Prioritaria la Promoción de los Derechos, el Desarrollo Integral y el Empoderamiento de las Mujeres Rurales de la Región Lambayeque; en la cual se concluye que resulta de interés público y regional establecer un marco normativo que promueva su empoderamiento social, político, económico y cultural, así como la adopción de medidas efectivas para garantizar la igualdad de oportunidades y la erradicación de toda forma de violencia y discriminación en el ámbito rural.
Que, en ese sentido, la presente Ordenanza Regional tiene como propósito reconocer, proteger y promover los derechos de las mujeres rurales, institucionalizando mecanismos de articulación
interinstitucional, participación comunitaria y planificación estratégica que contribuyan a su desarrollo integral y sostenible. Asimismo, reafirma la institucionalización del Día Mundial de la Mujer Rural Regional, establecido mediante la Ordenanza Regional Nº 020-2007-GR.LAMB/CR, el cual se conmemora cada 15 de octubre, fortaleciendo su reconocimiento y visibilización en el marco de las políticas públicas de igualdad de género y desarrollo territorial sostenible en la Región Lambayeque.
Que, mediante Informe Legal N° 000680-2026-GR.LAMB/ORAJ [516054403-29], de fecha 30 de julio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha opinado que resulta jurídicamente procedente que el Consejo Regional Lambayeque apruebe, mediante Ordenanza Regional, el “Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública la promoción de los derechos, el desarrollo integral y el empoderamiento de las mujeres rurales de la Región Lambayeque”, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no advirtiéndose contravención a normas de mayor jerarquía.
Así, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA PRIORITARIA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS, EL DESARROLLO INTEGRAL Y EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE
TÍTULO I: LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo Primero.- DECLARACIÓN DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA.
DECLÁRASE de interés regional y necesidad pública la promoción, protección, garantía y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres rurales de la Región Lambayeque, así como el impulso de su desarrollo integral, reconociendo su contribución al desarrollo económico, social, cultural, comunitario y productivo de la región.
Esta declaración implica la adopción de políticas, programas y acciones orientadas a fortalecer su autonomía económica y social, mejorar el acceso a servicios públicos, garantizar su participación política y erradicar todas las formas de violencia y discriminación que las afectan, en articulación con los gobiernos locales, instituciones del Estado, organizaciones de mujeres rurales y la sociedad civil organizada.
Artículo Segundo.- FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES RURALES.
PROMOVER el empoderamiento de las mujeres rurales de la Región Lambayeque, fortaleciendo sus organizaciones, reconociendo y potenciando su aporte a la economía local, regional y nacional, a través de programas de capacitación técnico-productiva, emprendimiento económico, acceso al financiamiento y mercados, participación política y social, y lucha contra todo tipo de violencia.
Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA RED DE MUJERES RURALES DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE- REDMURLAM.
RECONOCER oficialmente a la Red de Mujeres Rurales de la Región Lambayeque – REDMURLAM (Red Regional, redes provinciales y distritales) como un espacio de articulación, participación y representación de las mujeres rurales de la región, orientado al fortalecimiento de su liderazgo y empoderamiento económico, social y político, así como a la promoción de la igualdad de oportunidades y de la participación activa en los procesos de desarrollo regional, con enfoque de equidad de género e inclusión social. La Gerencia Regional de Programas Sociales será la encargada de brindar asistencia técnica, acompañamiento y seguimiento a las acciones que esta red impulse en el marco de las políticas regionales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, la REDMURLAM, en sus diferentes niveles de organización (regional, provincial y distrital), se constituye como instancia consultiva y de coordinación con los distintos niveles de gobierno, instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y acciones orientadas al desarrollo integral y sostenible de las mujeres rurales de la Región Lambayeque.
El presente reconocimiento es de carácter abierto y no excluyente, pudiendo incorporarse otras organizaciones de mujeres rurales legalmente constituidas que persigan fines afines, en observancia de los principios de igualdad y neutralidad estatal.
Artículo Cuarto.- INSTITUCIONALIZACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LA MUJER RURAL REGIONAL.
RATIFICAR la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres Rurales, que se celebra el 15 de octubre de cada año en el ámbito del Gobierno Regional Lambayeque, en concordancia a lo establecido por la Ordenanza Regional N° 020-2007-GR.LAMB/CR, reafirmando su incorporación al calendario de actividades oficiales del Gobierno Regional Lambayeque.
Dicha conmemoración tiene por propósito reconocer, visibilizar y valorar el aporte de las mujeres rurales al desarrollo sostenible de la región, así como promover espacios de diálogo, intercambio de experiencias, reconocimiento público y fortalecimiento de las políticas con enfoque de género y equidad territorial.
Artículo Quinto.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene por objetivo primordial declarar de interés público y prioridad regional la promoción, protección y garantía de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres rurales de la región Lambayeque, en reconocimiento a su aporte esencial al desarrollo económico, social, cultural y ambiental del territorio lambayecano.
Artículo Sexto.- FINALIDAD.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el marco normativo y estratégico que oriente la formulación e implementación de políticas, programas y acciones públicas destinadas a promover el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres rurales de la Región Lambayeque. Asimismo, busca garantizar condiciones que permitan su autonomía económica, social, política y cultural; el acceso equitativo a los recursos y servicios públicos; la participación activa en los espacios de decisión y gobernanza local y regional; la erradicación de todas las formas de violencia de género y discriminación, contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.
Artículo Séptimo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza Regional se aplica en todo el ámbito territorial del Gobierno Regional de Lambayeque y comprende a todas las mujeres que habitan o desarrollan actividades en zonas rurales, en su diversidad cultural y socioeconómica.
TÍTULO II: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES RURALES.
Artículo Octavo.- EJES ESTRATÉGICOS.
El Gobierno Regional de Lambayeque, a través de sus gerencias competentes y en coordinación con los gobiernos locales, instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, desarrollará políticas, programas y proyectos articulados orientados al cumplimiento de los siguientes ejes estratégicos:
1. Autonomía económica y acceso a medios de producción: Promover la participación de las mujeres rurales en actividades productivas sostenibles, su acceso a recursos naturales, tierra, crédito, tecnología, capacitación y mercados, garantizando condiciones de equidad y justicia económica.
2. Acceso integral a servicios básicos y bienestar social: Asegurar la provisión y calidad de servicios de salud, educación, agua, saneamiento, vivienda y conectividad digital, con pertinencia cultural y territorial, contribuyendo al bienestar y desarrollo humano de las mujeres rurales y sus familias.
3. Prevención y erradicación de la violencia de género en el ámbito rural: Implementar mecanismos de protección, atención y reparación integral, fortaleciendo la presencia institucional y comunitaria para garantizar el acceso a la justicia y la seguridad de las mujeres rurales.
4. Participación política, liderazgo y gobernanza territorial: Impulsar la representación de las mujeres rurales en los espacios de decisión, concertación y planificación local, regional y nacional, fortaleciendo sus capacidades de liderazgo y gestión comunitaria.
5. Justicia climática y sostenibilidad ambiental con enfoque de género: Promover la participación de las mujeres rurales en la gestión sostenible del territorio, la adaptación al cambio climático y la protección de los ecosistemas, reconociendo su rol como guardianas del ambiente y la biodiversidad.
6. Reconocimiento y valorización de saberes, tradiciones y cultura: Rescatar, proteger y difundir los conocimientos, prácticas ancestrales y expresiones culturales de las mujeres rurales, campesinas e indígenas, como parte esencial del patrimonio cultural y del desarrollo sostenible regional.
Artículo Noveno.- ENFOQUES TRANSVERSALES.
Toda política, programa o acción orientada al desarrollo integral de las mujeres rurales dentro de la región Lambayeque deberá incorporar los siguientes enfoques transversales:
1. Enfoque de género, para promover la igualdad de oportunidades y eliminar las brechas estructurales que afectan a las mujeres rurales.
2. Enfoque intercultural, que reconozca la diversidad cultural, lingüística y territorial de las comunidades rurales e indígenas.
3. Enfoque territorial, orientado a garantizar la pertinencia y equidad en la implementación de las políticas públicas en función de las características de cada ámbito rural.
4. Enfoque de derechos humanos, que asegure la protección, respeto y ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres rurales.
5. Enfoque de sostenibilidad ambiental, que integre la conservación de los recursos naturales y la resiliencia frente al cambio climático como condiciones del desarrollo regional.
TÍTULO III: INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN ARTÍCULO
Artículo Décimo.- PLAN REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES RURALES.
ENCÁRGUESE al Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Programas Sociales y la Gerencia Regional de Agricultura, la formulación participativa del Plan Regional para el Desarrollo Integral de las Mujeres Rurales, como instrumento de gestión que oriente la ejecución de políticas, programas y proyectos en favor de este grupo poblacional.
El referido Plan deberá contener objetivos, estrategias, metas e indicadores de cumplimiento, con enfoque de género, interculturalidad y sostenibilidad ambiental, y articularse con el Plan de Desarrollo Regional Concertado y los instrumentos de planificación nacional y sectorial vinculados a la igualdad de género y el desarrollo rural.
La formulación del referido Plan deberá efectuarse en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Primero.- ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.
El Gobierno Regional de Lambayeque, a través de sus gerencias competentes, promoverá la articulación interinstitucional y multisectorial para la implementación de la presente ordenanza, coordinando acciones con:
1. Los gobiernos locales provinciales y distritales, a fin de integrar políticas y programas de desarrollo rural con enfoque de género en sus planes y presupuestos participativos.
2. Las entidades del Estado con competencia en materia de agricultura, desarrollo social, educación, salud, empleo y justicia, para fortalecer la atención integral a las mujeres rurales.
3. Las organizaciones de mujeres rurales, comunidades campesinas, asociaciones civiles, universidades públicas y privadas, sector privado y cooperación internacional, promoviendo su participación activa en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.
Artículo Décimo Segundo.- ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA RED DE MUJERES RURALES DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE – REDMURLAM.
La Red de Mujeres Rurales de la Región Lambayeque – REDMURLAM, en coordinación con el Gobierno Regional de Lambayeque, orientará sus acciones estratégicas a:
1. Fortalecer el liderazgo, empoderamiento y autonomía económica, social y política de las mujeres rurales en toda su diversidad.
2. Promover la igualdad de oportunidades y la erradicación de toda forma de discriminación que afecte el desarrollo integral de las mujeres del ámbito rural.
3. Impulsar la asociatividad, la cooperación y el trabajo en red, como mecanismos de fortalecimiento organizativo, productivo y comunitario.
4. Visibilizar y reconocer el rol fundamental de las mujeres rurales en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental, cultural y territorial de la Región Lambayeque.
5. Fomentar el acceso a recursos, servicios, capacitación, innovación y mercados, que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida y a la sostenibilidad de las actividades económicas desarrolladas por las mujeres rurales.
6. Promover la participación activa de las mujeres rurales en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos que incidan en su bienestar y en el desarrollo sostenible del territorio.
Artículo Décimo Tercero.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Programas Sociales y en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura, en el ámbito de sus competencias, será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de las estrategias, acciones y programas implementados en el marco de la presente Ordenanza.
Para tal efecto, elaborará informes semestrales sobre los avances, dificultades y resultados de la implementación de la presente Ordenanza, los cuales serán remitidos al Consejo Regional de Lambayeque, a fin de evaluar su efectividad, formular las recomendaciones pertinentes y disponer la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
Artículo Décimo Cuarto.- FINANCIAMIENTO.
La implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza se financiará con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, a través de las gerencias competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Asimismo, el Gobierno Regional promoverá la gestión y movilización de recursos complementarios destinados al fortalecimiento de políticas, programas y acciones en favor de las mujeres rurales, mediante los siguientes mecanismos:
1. Celebración de convenios de cooperación técnica y financiera con entidades del sector público, privado, académico y de la cooperación internacional, para el desarrollo de proyectos de empoderamiento, capacitación, acceso a recursos productivos y fortalecimiento organizativo.
2. Articulación con las políticas, estrategias y demás instrumentos nacionales vigentes vinculados a la igualdad de género, autonomía económica de las mujeres, desarrollo rural y sistemas de cuidado, así como otros instrumentos que promuevan la autonomía económica y social de las mujeres rurales.
3. Coordinación con los gobiernos locales, universidades, gremios productivos, asociaciones campesinas y sociedad civil organizada, para fortalecer el impacto y la sostenibilidad de las acciones emprendidas en el marco del desarrollo integral de las mujeres rurales en la Región Lambayeque.
Artículo Décimo Quinto.- ALCANCE Y APLICABILIDAD.
La presente Ordenanza tiene alcance regional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos, dependencias, gerencias, programas y proyectos del Gobierno Regional de Lambayeque.
Respecto de las entidades públicas y privadas vinculadas a la promoción, protección y desarrollo integral de las mujeres rurales en el ámbito regional, la presente Ordenanza constituye un marco orientador para la articulación interinstitucional, cooperación y suscripción de convenios, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- REGLAMENTACIÓN Y EJECUCIÓN.
ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Programas Sociales, en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura, la reglamentación y ejecución de lo establecido en la presente Ordenanza Regional.
El reglamento respectivo deberá ser aprobado en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, estableciendo los mecanismos, responsabilidades y procedimientos para su efectiva implementación.
Segunda.- DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN.
ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Programas Sociales, en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura, la implementación de estrategias de difusión y sensibilización de la presente ordenanza en idiomas originarios y lenguaje inclusivo, utilizando medios accesibles y pertinentes para las comunidades rurales, a fin de garantizar su conocimiento y apropiación, desarrollando campañas dirigidas a:
1. Promover la participación activa de las mujeres rurales en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos que las involucren directamente.
2. Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la igualdad de género, además del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de las mujeres rurales, destacando su aporte al desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la región.
3. Difundir las políticas públicas nacionales y regionales vinculadas al desarrollo rural, igualdad de género, autonomía económica y justicia climática.
4. Fomentar e incentivar la participación del sector privado, gobiernos locales, instituciones académicas, comunidades campesinas y sociedad civil organizada en la implementación y fortalecimiento de las acciones contempladas en la presente Ordenanza.
Tercera.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) del departamento de Lambayeque a que, en el marco de sus competencias y atribuciones, implementen, fortalezcan y articulen instancias locales de participación y coordinación orientadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres rurales.
Estas instancias deberán promover:
1. La organización y articulación de redes locales de mujeres rurales, como espacios de concertación y desarrollo comunitario.
2. El fortalecimiento de capacidades productivas, sociales y de liderazgo de las mujeres rurales, promoviendo la asociatividad, el acceso equitativo a recursos y servicios, y la sostenibilidad de sus actividades.
3. La incorporación del enfoque de género y desarrollo rural en los instrumentos de planificación y presupuestos participativos municipales.
4. La coordinación permanente con el Gobierno Regional de Lambayeque, las gerencias competentes y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de asegurar la articulación territorial y la sostenibilidad de las políticas en favor de las mujeres rurales.
Cuarta.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su estricto cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Programas Sociales y la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional.
Segunda.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe).
Tercera.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento y fines correspondientes.
Cuarta.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los DIECINUEVE días del mes de AGOSTO del año dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2552641-1