Aprueban reducción del Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Amazonas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 150-2026-GRA/CR-SO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 09, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el jueves 27 de agosto del 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.
VISTO:
El Oficio 000592-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 24 de Julio de 2026, Informe Legal 000774-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 24 de Julio de 2026, Informe 001611-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 20 de Julio, Oficio Circular N° 0029-2026-EF/50.07 de fecha 04 de mayo de 2026, Oficio 000361-2026-G.R.AMAZONAS/HAB-DE de fecha 25 de marzo de 2026, Oficio 000748-2026-G.R.AMAZONAS/DRTC de fecha 26 de mayo de 2026, Oficio 002049-2026-G.R.AMAZONAS/DE de fecha 07 de Julio de 2026, Oficio 000574-2026-G.R.AMAZONAS/DIRESA-RISB-DE de fecha 14 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (…);
Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (….). en concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general;
Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas;
Que, el Artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, establece lo siguiente: “objetivos a nivel administrativo, a) modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, teniendo presente que se pretende implementar el proyecto de inversión a nivel perfil;
Que, el numeral 1.1) del Artículo IV Principios del Procedimiento Administrativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estipula el “PRINCIPIO DE LEGALIDAD”; el cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Publico constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas, en concordancia con los Articulo 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 31.4 del Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes de aprobados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección General de Presupuesto Público (…);
Que, según lo estipulado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, de la Ley 32513-Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026; Autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para modificar su presupuesto Institucional, correspondiente a las Fuentes de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados;
Que, con Oficio 000592-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 24 de Julio de 2026, el Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, remite expediente para Aprobación de Reducción del Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, con Informe Legal 000774-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 24 de Julio de 2026, el Asesor Jurídico del GOREA, emite OPINIÓN LEGAL: ES PROCEDENTE APROBAR la Reducción del Marco Presupuestal a Nivel Pliego en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras 200-723 Transportes, 401-955 Salud Bagua, 402-988 Hospital de Apoyo Chachapoyas y 403-1101 Hospital de Apoyo Bagua; cuentan con mayor Marco Presupuestal al que se va a incorporar como saldo de balance, mediante Acuerdo de Consejo Regional;
Que, con Informe 001611-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 20 de julio de 2026, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional Amazonas, SOLICITA a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, en el marco a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32513-Ley de Presupuesto Público para el año Fiscal 2026, en función al siguiente cuadro:
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N° |
UNIDAD EJECUTORA |
IMPORTE S/ |
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1 |
200 TRANSPORTES |
25,563.00 |
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2 |
401 SALUD BAGUA |
5,876.00 |
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3 |
402 HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS |
1,039,321.03 |
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4 |
403 HOSPITAL DE APOYO BAGUA |
503,783.28 |
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TOTAL |
1,574,543.03 |
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Que, con Oficio Circular N° 0029-2026-EF/50.07 de fecha 04 de mayo de 2026, el Director General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica Inconsistencias Identificadas entre la recaudación financiera y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) a nivel de los saldos de balance del presente Año Fiscal;
Que, con Oficio 000361-2026-G.R.AMAZONAS/HAB-DE de fecha 25 de marzo de 2026, el Director Ejecutivo Hospital Apoyo Bagua, SOLICITA REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL POR SALDO DE BALANCE-FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS;
Que, mediante Oficio 000748-2026-G.R.AMAZONAS/DRTC de fecha 26 de mayo de 2026, suscrito por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, SOLICITA REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL EN EL RUBRO 09: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Y APROBACIÓN DE LA NOTA MODIFICATORIA N° 00098-2026 TIPO VII;
Que, con Oficio 002049-2026-G.R. AMAZONAS/DE de fecha 07 de Julio de 2026, el Director Ejecutivo del Hospital Apoyo Chachapoyas, SOLICITA REDUCCIÓN DE MARCO POR EXCESO DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS EN SALDO DE BALANCE;
Que, con Oficio 000574-2026-G.R.AMAZONAS/DIRESA-RISB-DE de fecha 14 de Mayo de 2026, el Director Ejecutivo Red Bagua, SOLICITA APROBACIÓN DE NOTA MODIFICATORIA TIPO 07-REDUCCION DE MARCO FTE. FTO. RDR.
Que, el Pleno del Consejo Regional, de manera excepcional y con el voto unánime de sus miembros hábiles, considera pasar de manera directa el expediente presentado, por cumplir con todos los requisitos;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella, sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 09 llevada a cabo el Jueves 27 de Agosto de 2026, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la REDUCCIÓN DEL MARCO PRESUPUESTAL en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidades Ejecutoras del Pliego 440-Gobierno Regional Amazonas por un monto total de S/ 1, 574, 543.03, en función al siguiente cuadro:
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N° |
UNIDAD EJECUTORA |
IMPORTE S/ |
|
1 |
200 TRANSPORTES |
25,563.00 |
|
2 |
401 SALUD BAGUA |
5,876.00 |
|
3 |
402 HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS |
1,039,321.03 |
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4 |
403 HOSPITAL DE APOYO BAGUA |
503,783.28 |
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TOTAL |
1,574,543.03 |
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Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación del presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas
(www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 04 días del mes de setiembre de 2026.
VIDAL GÓMEZ VARGAS
Consejero Delegado
Consejo Regional Amazonas
2552640-1