Logo El Peruano
Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL

N° 000013-2026-GR.LAMB/CR [516296499 - 11]

Chiclayo 4 de septiembre de 2026

El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026 aprobó la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y a la persona adulta mayor en situación de abandono, garantizando la protección de sus derechos y promoviendo su bienestar integral.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, y la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultándolos para adoptar decisiones y desarrollar acciones orientadas al cumplimiento de sus funciones y al desarrollo integral de la región.

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce la obligación de los Estados de promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, garantizando su inclusión, participación e integración plena en la sociedad.

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el numeral 4° del artículo 8 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales desarrollan políticas y acciones integrales orientadas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos tradicionalmente excluidos y vulnerables, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de los Gobiernos Regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a brindar protección y apoyo, entre otros grupos vulnerables, a las personas adultas mayores.

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15° y el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen materias de competencia regional mediante Ordenanzas Regionales.

Que, el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece en su artículo 71° que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores – DIPAM, en articulación con los sectores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, promueve la participación y organización de las personas adultas mayores en diversos espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones.

Que, asimismo, el numeral 72.2) del artículo 72° del citado Reglamento establece que los Gobiernos Regionales conforman los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores – COREPAM, los cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, presididos por el/la Gobernador(a) Regional.

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, instrumento que orienta la acción articulada del Estado para garantizar el bienestar, la autonomía, la participación social y el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores; siendo que la presente Ordenanza Regional se encuentra alineada con el Objetivo Prioritario N° 5: “Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores”, contribuyendo a la reducción de la discriminación estructural por edad y a la garantía plena de sus derechos.

Que, en el marco de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, resulta necesario conformar el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque, como una instancia de coordinación, articulación, concertación y diálogo que promueva la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen; asimismo, permitirá la interacción entre las organizaciones de personas adultas mayores, las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil, con la finalidad de proponer e impulsar acciones orientadas a la protección de sus derechos, el fortalecimiento de su participación y la mejora de su calidad de vida.

Que, mediante Informe Técnico N° 000012-2026-GR.LAMB/GRPS-SDDSPCS, de fecha 12 de mayo de 2026, e Informe Técnico N° 000023-2026-GR.LAMB/GRPS-SDDSPCS, de fecha 7 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Programas Sociales concluye que resulta técnicamente viable y procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM constituyendo una medida necesaria para fortalecer la institucionalidad regional en materia de protección y promoción de los derechos de las personas adultas mayores, emitiendo opinión técnica favorable para la aprobación de la presente Ordenanza Regional.

Que, mediante Informe Legal N° 000498-2026-GR.LAMB/ORAJ [516296499-3], de fecha 28 de mayo de 2026, e Informe Legal Nº 0000682-2026-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 31 de julio del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente procedente la aprobación de una Ordenanza Regional que disponga la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque.

Que, la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales del Consejo Regional de Lambayeque, mediante Dictamen N° 0005-2026-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, concluye, entre otros aspectos que, resulta necesario contar con un espacio permanente de diálogo, coordinación, concertación y articulación interinstitucional que promueva la participación activa de las personas adultas mayores, fortalezca la protección y promoción de sus derechos y contribuya a mejorar su calidad de vida en la región.

Así, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme, a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES – COREPAM LAMBAYEQUE

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas adultas mayores en el ámbito del departamento de Lambayeque, mediante la implementación de acciones orientadas a fortalecer su participación activa en la sociedad, promover un envejecimiento digno, saludable, autónomo e independiente, y contribuir a la mejora de su calidad de vida, en concordancia con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y demás normativa vigente.

Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque, como un espacio permanente de participación, diálogo, coordinación, concertación y articulación interinstitucional entre las organizaciones de personas adultas mayores, las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil, con la finalidad de promover políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de sus derechos, el fortalecimiento de su participación y la mejora de su calidad de vida.

Artículo Tercero.- El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque estará integrado por:

1. El Gobernador Regional de Lambayeque, quien lo preside.

2. El Gerente General Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, quien ejerce la Vicepresidencia.

3. El Gerente Regional de Programas Sociales, quien ejerce la Secretaría Técnica.

4. El Gerente Regional de Salud.

5. El Gerente Regional de Educación.

6. El Gerente Regional de Desarrollo Productivo.

7. El Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo.

8. Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

9. Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque.

10. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.

11. El Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS.

12. Un representante del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.

13. Un representante del Programa Nacional Warmi Ñan.

14. El Director de ESSALUD Lambayeque.

15. El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque.

16. El Prefecto Regional de Lambayeque.

17. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

18. Un representante de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque.

19. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

20. Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

21. Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

22. Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque.

23. Un representante de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo.

24. Un representante de la Sociedad de Beneficencia de Lambayeque.

25. Un representante de la Sociedad de Beneficencia de Ferreñafe.

26. Un representante de las Universidades Públicas de la región.

27. Un representante de las Universidades Privadas de la región.

28. Un representante de la Diócesis de Chiclayo.

29. Un representante del Ejército Peruano.

30. Un representante de CPNP Familia Lambayeque.

31. Un representante de las organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas.

Asimismo, podrán incorporarse otras entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil u organismos vinculados a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, previa aprobación del COREPAM Lambayeque.

Artículo Cuarto.- Los integrantes del COREPAM Lambayeque deberán acreditar a un representante titular y un representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia Regional de Programas Sociales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- Son funciones del COREPAM Lambayeque:

1. Promover la participación activa, responsable y solidaria de las personas adultas mayores en los asuntos de interés público.

2. Proponer políticas, estrategias, programas y acciones orientadas a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.

3. Promover la incorporación de metas, indicadores y acciones específicas a favor de las personas adultas mayores en los instrumentos de gestión y planificación regional.

4. Impulsar acciones destinadas a prevenir, reducir y erradicar toda forma de discriminación contra las personas adultas mayores.

5. Promover el fortalecimiento de capacidades de la ciudadanía y de las instituciones públicas y privadas respecto a los derechos de las personas adultas mayores.

6. Coordinar con los gobiernos locales la creación, fortalecimiento e implementación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM.

7. Promover alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de acciones en beneficio de las personas adultas mayores.

8. Realizar seguimiento a las políticas, programas y acciones implementadas en materia de personas adultas mayores.

9. Informar periódicamente sobre los avances y resultados de las acciones desarrolladas.

10. Las demás funciones que se establezcan en su Reglamento Interno.

Artículo Sexto.- CRÉASE el Registro Único Regional de Organizaciones de Personas Adultas Mayores – RURPAM, a cargo de la Gerencia Regional de Programas Sociales, con la finalidad de identificar, registrar y mantener actualizada la información de las organizaciones de personas adultas mayores existentes en la región, promoviendo su participación en las acciones impulsadas por el COREPAM Lambayeque.

Artículo Séptimo.- La Secretaría Técnica del COREPAM Lambayeque será ejercida por la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, siendo responsable de brindar el soporte técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Programas Sociales la elaboración y aprobación del Reglamento Interno del COREPAM Lambayeque, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- DISPONER la instalación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N° 001-2005-GR.LAMB/CR, así como toda disposición regional de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe).

Artículo Décimo Segundo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.

Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los DIECINUEVE días del mes de AGOSTO del año dos mil veintiséis.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE LUIS PEREZ FLORES

Gobernador Regional

2552637-1