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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Ordenanza Regional que modifica el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 00003-2026-GR.LAMB/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2040

ORDENANZA REGIONAL

N° 000011-2026-GR.LAMB/CR [515907244 - 72]

Chiclayo 4 de setiembre de 2026

El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, aprobó la modificación del artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026 - 2040 del departamento de Lambayeque.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.

Que, el literal m) del artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; y en su artículo 38º establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”.

Que, con Decreto Legislativo N° 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del estado constitucional de derecho. Asimismo, el inciso 3 del literal i) del artículo 10°, señala como “funciones del CEPLAN: (…) 3. Asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Además, el numeral 4 del artículo 10°, precisa que el CEPLAN es el órgano rector del sistema y que las metodologías e instrumentos técnicos citados son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, bajo responsabilidad”.

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0093-2024-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, en concordancia con las políticas de Estado.

Que, con Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR de fecha 12 marzo 2026, en su Artículo Primero se APROBÓ EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2026-2040 DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, al contarse con los informes técnicos de CEPLAN correspondientes para cada una de las fases del proceso de formulación. Cabe indicar que en el tercer Informe Técnico N°000001-2026-CEPLAN-DNCPPDLC concluyó que el proyecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2040 cumplía con la metodología y lineamientos establecidos por CEPLAN por lo que recomendó su aprobación por el Consejo Regional; sin embargo, el Artículo Cuarto dispuso que dicha ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2027.

Que, mediante el Oficio N° 000312-2026-CEPLAN-DNCP e Informe N° 000011-2026-CEPLAN-DNCP-CCG, CEPLAN precisó que no existía impedimento técnico para que el PDRC 2026-2040 del departamento de Lambayeque entre en vigencia desde el año 2026; indicó además que no corresponde mantener simultáneamente vigentes dos Planes de Desarrollo Regional Concertado para un mismo ámbito territorial y que el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2026-2030 del Gobierno Regional ya se encuentra debidamente articulado con dicho instrumento de planeamiento estratégico.

Que, mediante el Oficio N° 000566-2026-CEPLAN-DNCP y Oficio Nº 000231-2026-CEPLAN-PCD, el CEPLAN ratificó que el Gobierno Regional Lambayeque cuenta con un PDRC 2026-2040, al cual se encuentra articulado el PEI 2026-2030 vigente y que no existe sustento técnico para iniciar un nuevo proceso de formulación del PEI 2027-2031.

Que, con los pronunciamientos de CEPLAN, queda establecido que el nuevo PDRC al 2040 debe entrar en vigencia durante el año 2026; no corresponde mantener simultáneamente vigentes dos Planes de Desarrollo Regional Concertado; y el Gobierno Regional debe continuar con la implementación del PDRC 2026-2040. Bajo estas consideraciones, resulta técnica y jurídicamente procedente modificar el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026 - 2040 del departamento de Lambayeque, estableciendo la vigencia inmediata del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Lambayeque 2026-2040, dejando sin efecto la eficacia diferida.

Que, mediante Informe Legal N° 000670-2026-GR.LAMB/ORAJ [515907244-66], de fecha 24 de junio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha opinado porque resulta procedente la solicitud de la modificación del artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR, en los términos contenidos en el proyecto reformulado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conforme a la propuesta consolidada que adjuntan, a fin de adecuar la oportunidad de entrada en vigencia del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2040, sin alterar su contenido sustancial ni modificar sus objetivos, estrategias, indicadores o metas, en función a los pronunciamientos emitidos por el CEPLAN, conforme se ha indicado en el Informe Técnico N° 000050-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGPGT [515907244-62] de fecha 13 de julio de 2026 y en la documentación obrante en el expediente administrativo.

Que, en concordancia a lo expuesto, mediante Dictamen N° 022-2026-GR.LAMB/CR-CSCYDC, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional ha recomendado, entre otros aspectos, que el Consejo Regional apruebe lo solicitado por el Ejecutivo Regional, considerando los informes técnicos y legales que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Así, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 00003-2026-GR.LAMB/CR, QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2026 - 2040

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2040 del departamento de Lambayeque, en los siguientes términos:

Artículo Cuarto.- El Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2040 del departamento de Lambayeque entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Regional que modifica el presente artículo.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe).

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque, a efecto de que, a través de ellas, se ponga en conocimiento al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN de la presente para su conocimiento y fines correspondientes.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.

Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los DIECINUEVE días del mes de AGOSTO del año dos mil veintiséis.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE LUIS PEREZ FLORES

Gobernador Regional

2552625-1