Ordenanza Regional que aprueba la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
N° 000010-2026-GR.LAMB/CR [516284011 - 24]
Chiclayo, 4 de septiembre de 2026
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, aprobó la Ordenanza Regional que actualiza el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027 de la región Lambayeque.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asímismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales.
Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 9° señala que: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de la política nacional y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento”. Asimismo, el artículo 17° inciso a) de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional; articulado con los instrumentos del SINAPLAN.
Que, el mismo texto legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 47° establece que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC-“Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana”, la misma que en su capítulo VIII. Disposiciones Específicas, numeral 7.1. Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC); sub numeral 7.1.2. dispone que, la aprobación de los Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana
(PARSC), sub numeral 7.1.2.2 que dispone que el Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional, incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional.
Que, por otro lado, las autoridades y funcionarios del Gobierno Nacional, Regional y Local son responsables de implementar las políticas de seguridad ciudadana. La participación activa de la comunidad organizada debe ser clave en los Comités de Seguridad Ciudadana, asegurando que sus miembros se comprometan con el desarrollo de su área. Para ello, se utilizan herramientas como los planes de seguridad ciudadana, que guían las acciones a nivel regional y local con un enfoque en resultados. Estos planes incluyen un diagnóstico que abarca información sobre la población, factores de riesgo criminológicos, y la situación actual de la seguridad, con un análisis de la delincuencia, victimización por armas de fuego y principales delitos. También se elabora una matriz de hechos delictivos y un marco estratégico para el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.
Que, más aún, se tiene como prioridad que las actividades programadas en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, beneficiarán directamente a la población de las amenazas y riesgos como consecuencia de la inseguridad ciudadana.
Que, en tal sentido, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Lambayeque 2024 – 2027, cuenta con sustento técnico, por lo que corresponde emitir una opinión motivada fundada en derecho y en taxativo cumplimiento del principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019/JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
Que, mediante Oficio Nº 000590-2026-IN-VSP-DGSC, el Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior remitió el Informe Técnico N° 00000027-2026-IN-VSP-DGSC-DEJ-EIMSP-CLMS, mediante el cual se emite Opinión Técnica favorable respecto de la propuesta de actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2024-2027 de la región Lambayeque.
En dicho informe se concluye que la actualización del PARSC cumple con la estructura, metodología y procedimientos establecidos en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC y sus modificatorias, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, recomendándose su aprobación mediante la correspondiente Ordenanza Regional.
Que, mediante Informe Técnico N° 000021-2026-GR.LAMB/CORESEC [516284011-1], concluye que del análisis realizado a la actualización de Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Lambayeque 2024 – 2027 se ha podido evidenciar que está constituido por 10 objetivos a cumplirse en el corto, mediano y largo plazo que se muestran en la tabla siguiente:
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N° |
OBJETIVOS |
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1 |
Fortalecer la capacidad operativa y logística de las comisarías, unidades especializadas y servicios de serenazgo, asegurando una respuesta eficiente frente a hechos delictivos y situaciones de riesgo. |
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2 |
Consolidar la articulación interinstitucional entre el Gobierno Regional, municipalidades, Policía Nacional, Ministerio Público y sociedad civil organizada (rondas campesinas, juntas vecinales, brigadas de autoprotección escolar, red de cooperantes, entre otros), garantizando acciones coordinadas y sostenibles. |
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3 |
Promover la participación organizada de la ciudadanía en los comités distritales y provinciales de seguridad ciudadana, fomentando la corresponsabilidad en la prevención del delito. |
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4 |
Desarrollar mecanismos de prevención y atención integral frente a la violencia familiar y sexual, priorizando la protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres. |
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5 |
Implementar estrategias comunitarias de prevención del consumo de drogas legales e ilegales en adolescentes y jóvenes, articulando acciones educativas y de salud pública. |
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6 |
Fomentar oportunidades de formación técnica y acceso al empleo para jóvenes en situación de vulnerabilidad, reduciendo factores de riesgo asociados a la delincuencia. |
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7 |
Garantizar servicios especializados de atención psicológica, legal y social para las víctimas de delitos y violencia, asegurando su protección y reintegración social. |
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8 |
Optimizar el uso de tecnologías de videovigilancia y sistemas de información territorial para la prevención, control y persecución del delito. |
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9 |
Promover proyectos de inversión pública y privada destinados a fortalecer la infraestructura, equipamiento y capacidades de la Policía Nacional del Perú en la región Lambayeque. |
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10 |
Consolidar una cultura regional de convivencia pacífica, respeto a los derechos humanos y rechazo a toda forma de violencia, como base del desarrollo social y comunitario. |
Que, además, existe articulación de los objetivos del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 con el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional Lambayeque 2026-2030, específicamente con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.08 y su Acción Estratégica Institucional AEI.08.06 “Sistema regional de seguridad ciudadana fortalecida en el departamento de Lambayeque”. Esto quiere decir que existe relación entre los resultados de ambos planes, de acuerdo a los criterios que establece el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15° literal a) de la normal señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37° literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, es competencia del Gobierno Regional de Lambayeque emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”.
Que, mediante Informe Técnico N° 000021-2026-GR.LAMB/CORESEC [516284011-1] de fecha 05 de junio del 2026, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque concluye que es necesario la expedición de una Ordenanza Regional aprobando la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – PARSC de Lambayeque para el período 2026 a 2027.
Que, mediante Informe Legal N° 000609-2026-GR.LAMB/ORAJ [516284011-6], de fecha 24 de junio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha opinado porque resulta legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza Regional bajo análisis.
Que, en concordancia a lo expuesto, mediante Dictamen N° 001-2026-GR.LAMB/CR-CSCYDC, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, ha recomendado, entre otros aspectos, que el Consejo Regional apruebe lo solicitado por el Ejecutivo Regional, considerando los informes técnicos y legales que forman parte de la presente Ordenanza Regional.
Así, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 – 2027 DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE.
Artículo Primero.- APROBAR la actualización del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 – 2027 DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) mediante Acta de la tercera sesión ordinaria de fecha 20 de mayo del 2026; de conformidad con lo establecido en el artículo 17° inciso a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional Civil y Seguridad Ciudadana disponga que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 Lambayeque” debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Gobernador Regional, al Consejo Regional y a los miembros del CORESEC, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). PRECISÁNDOSE que el Anexo al que hace referencia el artículo primero de la presente Ordenanza Regional se publicará en el portal institucional del Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento y fines correspondientes.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los DIECINUEVE días del mes de AGOSTO del año dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2552619-1