Disponen el inicio de acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Saywite Sector B”, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 8 de septiembre del 2026
Vistos, la Resolución Directoral Nacional N° 247/INC; la Resolución Directoral Nacional N° 949/INC; la Resolución Suprema N° 050-2003-ED; el Informe N° 000109-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC; el Informe de Diagnóstico Físico Legal N° 000059-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC; el Informe Legal N° 000100-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son propiedad del Estado, siendo intangibles, inalienables e imprescriptibles, independientemente de su ubicación en predios de propiedad pública o privada;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 247/INC, de fecha 19 de febrero de 2009, el entonces Instituto Nacional de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Apurímac, provincia de Abancay, distrito de Curahuasi, entre los cuales se encuentra el monumento denominado “Saihuite”, actualmente identificado como Saywite;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 949/INC, de fecha 9 de octubre de 2002, se aprobó el plano de delimitación del Parque Arqueológico Nacional de Vilcabamba (Choquequirao), correspondiente al Plano N° V-01 de julio de 2002, con un área de 522 878,30 ha y un perímetro de 367,09 km; y, posteriormente, mediante Resolución Suprema N° 050-2003-ED, de fecha 1 de octubre de 2003, se declaró Parque Arqueológico de Choquequirao al área delimitada mediante el referido plano;
Que, mediante Informe N° 000109-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, de fecha 8 de junio de 2025, se evaluó el expediente técnico de delimitación del bien inmueble prehispánico Saywite, estableciéndose dos ámbitos diferenciados, correspondientes a los Sectores A y B, recomendándose continuar con las acciones de saneamiento físico-legal;
Que, mediante el citado informe se estableció para el Saywite Sector B el ámbito delimitado mediante Plano PP-100-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, con un área de 148 816,82 m² (14,8816 ha) y un perímetro de 2 331,77 m, encontrándose técnicamente individualizado dicho ámbito;
Que, mediante Informe de Diagnóstico Físico Legal N° 000059-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, se efectuó la contrastación del polígono correspondiente al Saywite Sector B con la Base Gráfica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, identificándose superposición parcial con las Partidas Electrónicas N.os 11038656 y 02004584, así como un ámbito que no presenta antecedente registral; situación físico-registral que ha sido evaluada en el Informe Legal N° 000100-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC;
Que, respecto de la Partida Electrónica N° 11038656, correspondiente al predio denominado “Suyoccacca”, inscrito a favor del Gobierno Regional de Apurímac, el diagnóstico físico legal ha determinado una superposición parcial con el ámbito delimitado del Bien Inmueble Prehispánico Saywite Sector B; en consecuencia, de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, corresponde considerar la independización a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, del área correspondiente al bien inmueble prehispánico;
Que, respecto de la Partida Electrónica N° 02004584, correspondiente a la Comunidad Campesina de Concacha, en la cual se encuentra inscrita la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural, corresponde realizar las acciones de saneamiento físico-legal orientadas a la inscripción de la condición cultural como carga, de conformidad con la normativa registral aplicable;
Que, respecto del ámbito del Bien Inmueble Prehispánico Saywite Sector B que no presenta antecedente registral, corresponde efectuar las acciones destinadas a su primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura;
Que, en ese sentido, corresponde disponer el inicio de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico Saywite Sector B, comprendiendo las actuaciones registrales que correspondan respecto de las partidas registrales involucradas y del ámbito que no cuenta con antecedente registral, así como las demás actuaciones técnicas, legales y registrales necesarias para la culminación de su saneamiento físico-legal;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1661 establece que el Ministerio de Cultura realiza el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación por presunción legal;
Que, el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento establecen un régimen especial para el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Ministerio de Cultura ejecutar las acciones necesarias para su regularización física y registral;
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, corresponde efectuar la publicación de la resolución que dispone el inicio de acciones de saneamiento físico-legal, a efectos de garantizar la publicidad del procedimiento y permitir que quienes se consideren con derecho sobre el ámbito materia de saneamiento puedan formular oposición conforme al marco normativo aplicable;
Que, en atención a la evaluación técnica y legal efectuada, corresponde disponer el inicio de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico Saywite Sector B, individualizando las actuaciones que corresponden a cada una de las situaciones registrales identificadas en el diagnóstico físico-legal;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661; el Decreto Supremo N° 003-2025-MC, que aprueba su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Saywite Sector B”, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, delimitado conforme al Plano PP-100-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, la Memoria Descriptiva y la Ficha Catastral que forman parte de su expediente de delimitación, con un área de 148 816,82 m² (14,8816 ha) y un perímetro de 2 331,77 m.
Artículo Segundo.- DISPONER la ejecución de las acciones de saneamiento físico-legal correspondientes al Bien Inmueble Prehispánico Saywite Sector B, que comprenden:
a) La independización a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, del área del Bien Inmueble Prehispánico comprendida en la Partida Electrónica N° 11038656.
b) Las acciones de saneamiento físico-legal orientadas a la inscripción de la condición cultural como carga respecto del área del Bien Inmueble Prehispánico comprendida en la Partida Electrónica N° 02004584, correspondiente a la Comunidad Campesina de Concacha.
c) La primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto del área del Bien Inmueble Prehispánico que no cuenta con antecedente registral.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en la Web del Ministerio de Cultura (http://www.gob.pe/cultura) y en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, para que cualquier tercero que se considere con derecho sobre el ámbito materia de saneamiento pueda formular oposición debidamente sustentada, conforme a la normativa aplicable.
Artículo Quinto.- DISPONER que, vencido el plazo señalado en el artículo precedente sin que se haya formulado oposición, o habiéndose resuelto esta, se continúe con las acciones de saneamiento físico-legal correspondientes, efectuándose las actuaciones técnicas, legales y registrales necesarias para la culminación del procedimiento.
Artículo Sexto.- PRECISAR que la presente Resolución Directoral se limita a disponer el inicio y ejecución de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico Saywite Sector B, por lo que no constituye autorización para efectuar excavaciones, remoción de suelos, movimientos de tierra, obras, intervenciones u otras actividades que puedan afectar física o materialmente el bien, las cuales deberán ser previamente tramitadas y contar, según corresponda, con las autorizaciones de las entidades competentes y demás habilitaciones exigidas por la normativa vigente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal
2552596-1