Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIóN N° 3204-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026235559
LAMBRAS - TAYACAJA - HUANCAVELICA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 30 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° 0400-2026-MDL/A, del 16 de julio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, comunicó el Acuerdo de Concejo N° 029-2026-MDL, del 14 de julio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Yohon Yance Hinostroza, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su postulación al cargo de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Socos, en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026 (EAMCP 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, con la finalidad de participar como candidato a alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Socos, por la organización política Alianza para el Progreso, en las EAMCP 2026.
1.2. En sesión extraordinaria de concejo, realizada el 14 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Lambras evaluó la referida solicitud y aprobó, por unanimidad, la concesión de la licencia.
1.3. En consecuencia, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 029-2026-MDL, del 14 de julio de 2026, mediante el cual se otorgó licencia sin goce de haber al señor regidor por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. El numeral 5 del artículo 178 determina lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 27 del artículo 9 indica que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.
1.4. El artículo 24 prevé:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[...]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
[…]
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
1.6. El artículo 41 refiere lo siguiente:
Artículo 41.- Acuerdos
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados
1.7. El primer párrafo del artículo 2 establece que las elecciones se realizan, en fecha única y a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la elección de alcaldes provinciales y distritales.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.8. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1. Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]
1.9. El artículo 35 indica:
Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.10. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 0749-2025-JNE, que aprobó el Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados2
1.11. El artículo 14 establece lo siguiente:
Artículo 14.- Impedimentos para ser candidato
Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú, en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y en el artículo 10 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.12. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, con motivo de su postulación al cargo de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Socos, por la organización política Alianza para el Progreso, en las EAMCP 2026.
2.2. Al respecto, mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026. En aplicación del primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 28440, las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados se realizan el primer domingo del mes siguiente; por tanto, corresponde que las EAMCP 2026 se lleven a cabo el 1 de noviembre de 2026.
2.3. Asimismo, el artículo 14 del Reglamento marco aprobado por la Resolución N° 0749-2025-JNE hace aplicables a estas candidaturas los impedimentos previstos en el artículo 8 de la LEM. En consecuencia, la licencia sin goce de haber debía hacerse efectiva treinta (30) días naturales antes de la elección, esto es, desde el 2 de octubre de 2026; de modo que el periodo solicitado se encuentra conforme con la normativa electoral aplicable.
2.4. En sesión extraordinaria del 14 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Lambras aprobó, por unanimidad, la licencia solicitada y emitió el Acuerdo de Concejo N° 029-2026-MDL, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026. Por consiguiente, el expediente cuenta con la documentación necesaria para emitir pronunciamiento de fondo.
2.5. Se advierte que, en la parte considerativa del referido acuerdo, se consignó que la elección se realizaría el 8 de noviembre de 2026 y, en su artículo primero, se hizo referencia al artículo 114 de la LEM. Sin embargo, tales imprecisiones no alteran el sentido de la decisión municipal, puesto que la solicitud, el oficio de remisión y el propio artículo primero del acuerdo identifican de manera inequívoca el periodo de licencia desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, el cual se encuentra acorde con la normativa electoral aplicable.
2.6. De acuerdo con el acta de proclamación, el Concejo Distrital de Lambras está integrado por cinco (5) regidores. En ese sentido, la licencia concedida a uno de ellos representa el veinte por ciento (20 %) del número de regidores, por lo que no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor regidor mientras dure la licencia aprobada por el concejo municipal.
2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, emitida el 30 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, la organización política Acción Popular obtuvo cuatro (4) regidurías, resultando proclamado don Yohon Yance Hinostroza, identificado con DNI N° 43979801, como regidor distrital N° 2. Asimismo, los candidatos inscritos en las posiciones 1, 2, 3 y 4 fueron proclamados; por tanto, la primera candidata inscrita no proclamada de dicha organización política es doña Ruth Lily Cisneros Quispe, identificada con DNI N° 42201258, candidata a regidora distrital N° 5.
2.8. Por consiguiente, conforme al orden de precedencia de la organización política Acción Popular, corresponde convocar a doña Ruth Lily Cisneros Quispe para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora durante el periodo de licencia concedido al señor regidor.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Yohon Yance Hinostroza, regidor del Concejo Distrital de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 029-2026-MDL.
2. CONVOCAR a doña Ruth Lily Cisneros Quispe, identificada con DNI N° 42201258, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 3 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2552577-1