Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa
Resolución Nº 3202-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026234408
RÍO GRANDE - CONDESUYOS - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 3 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio Nº 434-2026-ALC-MDRG, del 21 de julio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, remitió la documentación requerida para continuar con el trámite de la licencia sin goce de haber concedida a don Ronal Marcos Medina Tejada, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio Nº 424-2026-ALC-MDRG, del 13 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Río Grande remitió el Acuerdo de Concejo Nº 019-2026-MDRG, del 15 de junio de 2026, que aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para participar como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos en las ERM 2026. La solicitud fue presentada el 3 de junio de 2026 y precisó que postularía por la organización política Ahora Nación - AN.
1.2. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 006724-2026-SG/JNE, se requirió a la entidad edil la remisión, en original o copia autenticada y legible, de la solicitud de licencia con su cargo de recepción y del acuerdo de concejo correspondiente; en atención a ello, mediante el oficio citado en el visto, la municipalidad cumplió con remitir dicha documentación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. El numeral 5 del artículo 178 determina lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.
1.4. El artículo 24 prevé:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[...]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
[…]
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.6. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1. Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]
1.7. El artículo 35 indica:
Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.8. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.9. El inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debía concederse a partir del 4 de setiembre de 2026, treinta (30) días calendario antes de las elecciones.
En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.10. Los numerales 3.2 y 3.3 disponen que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o quien corresponda según el orden de prelación asume sus funciones mientras esta dure, y que las credenciales provisionales deben solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El numeral 4 precisa que la licencia culmina el día de la elección y que la autoridad debe reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados, se advierte que el 3 de junio de 2026 el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidato al cargo de alcalde provincial de Condesuyos en las ERM 2026. Posteriormente, el Concejo Distrital de Río Grande acordó conceder dicha licencia, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 019-2026-MDRG, del 15 de junio de 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.2. La solicitud fue presentada antes del 16 de junio de 2026 y señaló expresamente que la licencia debía tener eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026; por tanto, cumple con las condiciones establecidas para participar como candidato en las ERM 2026 (ver SN 1.6. y 1.9.).
2.3. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Río Grande, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial que le fue otorgada durante el periodo autorizado (ver SN 1.3., 1.5. y 1.9.).
2.4. El Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, acredita que don Antenor Ramón Zúñiga Coa, identificado con DNI Nº 30422810, fue proclamado primer regidor por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro. En consecuencia, corresponde convocarlo para que asuma, provisionalmente, la alcaldía durante el periodo de licencia (ver SN 1.4. y 1.10.).
2.5. Asimismo, la referida acta acredita que Arequipa, Tradición y Futuro obtuvo cuatro (4) regidurías y que don Víctor Hugo Cáceres Vásquez, identificado con DNI Nº 43841307, figuró como candidato a regidor distrital Nº 5, con estado inscrito, pero no fue proclamado. Por tanto, corresponde convocarlo para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor y complete el número legal de miembros del concejo durante el mismo periodo (ver SN 1.4. y 1.7.).
2.6. A la fecha de calificación del presente expediente, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizó coincidencia que evidencie la participación de don Antenor Ramón Zúñiga Coa ni de don Víctor Hugo Cáceres Vásquez en las ERM 2026; por lo que no se advierte que este aspecto incida en sus convocatorias provisionales.4
2.7. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que las inscripciones de ambos ciudadanos se encuentran vigentes, sin restricciones y sin registro de fallecimiento; por consiguiente, no se advierte circunstancia registral que incida en sus convocatorias provisionales.
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Ronal Marcos Medina Tejada como alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 019-2026-MDRG.
2. CONVOCAR a don Antenor Ramón Zúñiga Coa, identificado con DNI Nº 30422810, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Víctor Hugo Cáceres Vásquez, identificado con DNI Nº 43841307, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a fin de completar el número legal de miembros del referido concejo municipal, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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