Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIóN N° 3209-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026228904
Expediente N° JNE.2026228906
Expediente N° JNE.2026229634
Expediente N° JNE.2026229637
NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS: los Oficios N° 068-2026-MDNCH-SG, N° 065-2026-MDNCH-SG, N° 067-2026-MDNCH-SG y N° 064-2026-MDNCH-SG, todos del 8 de julio de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Abel Dino Palma León, don Jorge Raúl Gómez Arana y don Julio César Maceda Cruzado, en su condición de regidores; así como a don Walter Jesús Soto Campos, alcalde de dicha municipalidad; y la documentación complementaria remitida en atención a los requerimientos formulados por este Supremo Tribunal Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio N° 068-2026-MDNCH-SG, del 8 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote remitió el Acuerdo de Concejo N° 029-2026-MDNCH, del 25 de junio de 2026, adoptado en sesión ordinaria, por el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Abel Dino Palma León, regidor de dicha municipalidad, para participar como candidato en las ERM 2026, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. En atención al requerimiento formulado con el Oficio N° 006692-2026-SG/JNE, la entidad edil envió, a través del Oficio N° 082-2026-MDNCH-SG, del 16 de julio de 2026, una copia certificada de la solicitud presentada el 21 de mayo de 2026.
1.2. A través del Oficio N° 065-2026-MDNCH-SG, del 8 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote remitió el Acuerdo de Concejo N° 028-2026-MDNCH, del 25 de junio de 2026, adoptado en sesión ordinaria, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Jorge Raúl Gómez Arana, regidor de la citada comuna, para participar como candidato en las ERM 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. En atención al requerimiento efectuado por el Oficio N° 006689-2026-SG/JNE, la entidad edil envió, con el Oficio N° 081-2026-MDNCH-SG, del 16 de julio de 2026, una copia certificada de la solicitud presentada el 21 de mayo de 2026.
1.3. Por medio del Oficio N° 067-2026-MDNCH-SG, del 8 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote remitió el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-MDNCH, del 25 de junio de 2026, adoptado en sesión ordinaria, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Julio César Maceda Cruzado, regidor de la citada comuna, para participar como candidato en las ERM 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. El requerimiento formulado con el Oficio N° 006599-2026-SG/JNE fue atendido por el Oficio N° 070-2026-MDNCH-SG, del 14 de julio de 2026, al que se adjuntó copia certificada de la solicitud presentada el 21 de mayo de 2026.
1.4. Con el Oficio N° 064-2026-MDNCH-SG, del 8 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote remitió el Acuerdo de Concejo N° 025-2026-MDNCH, del 25 de junio de 2026, adoptado en sesión ordinaria, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Walter Jesús Soto Campos, alcalde de la citada comuna, para participar como candidato en las ERM 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. En atención al requerimiento efectuado con el Oficio N° 006579-2026-SG/JNE, la entidad edil envió, por el Oficio N° 072-2026-MDNCH-SG, del 14 de julio de 2026, documentación complementaria, incluida la solicitud presentada el 22 de mayo de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la administración de justicia en materia electoral, la proclamación de los candidatos elegidos y la expedición de las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)
1.2. Los artículos 84 y 88 del TUO del CPC establecen que existe conexidad cuando las pretensiones contienen elementos comunes o afines y que esta permite acumular dos o más procesos, a fin de evitar pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 indica que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.4. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato no proclamado, de acuerdo con el orden de los resultados del escrutinio final, siempre que haya integrado la misma lista electoral que el regidor cuyo cargo quedó vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
1.5. El numeral 27 del artículo 9 ordena que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente a más de cuarenta por ciento (40 %) de estos últimos.
1.6. El artículo 24 determina que el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su respectiva lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, conforme al orden de precedencia establecido en aquella.
1.7. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, hasta por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Asimismo, el octavo párrafo del citado artículo dispone que, en todos los casos, el JNE expide las credenciales que correspondan.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.8. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.9. El numeral 3.2 establece que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación asume temporalmente sus funciones. Asimismo, el numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional concluyen el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.2.), los procesos pueden reunirse cuando su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente y evitar pronunciamientos incompatibles.
2.2. En el presente caso, los cuatro expedientes se refieren a licencias concedidas a autoridades del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote por el mismo periodo y todas inciden en su conformación temporal y en el orden de los reemplazos. Por ello, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026228906, N° JNE.2026229634 y N° JNE.2026229637 al Expediente N° JNE.2026228904, que se conserva como principal por corresponder al de numeración más antigua (ver SN 1.2.).
Sobre las licencias concedidas
2.3. Don Abel Dino Palma León, don Jorge Raúl Gómez Arana y don Julio César Maceda Cruzado presentaron sus solicitudes el 21 de mayo de 2026, mientras que don Walter Jesús Soto Campos presentó la suya el 22 de mayo de 2026. Las cuatro solicitudes fueron presentadas dentro del plazo electoral previsto para las ERM 2026 (ver SN 1.3. y 1.8.).
2.4. En las solicitudes se indicó que las licencias sin goce de haber se harían efectivas a partir del 4 de setiembre de 2026 y que se solicitaban para que las referidas autoridades participaran como candidatas en las ERM 2026 (ver SN 1.3., 1.8. y 1.9.).
2.5. Las cuatro licencias fueron aprobadas en la sesión ordinaria del 25 de junio de 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Asimismo, la municipalidad remitió las solicitudes con sus respectivos cargos de recepción, los acuerdos de concejo y la documentación complementaria requerida. Por otro lado, tres de los once regidores cuentan con licencia, lo que equivale al 27,27 %; por consiguiente, no se supera el límite legal del 40 % (ver SN 1.5. y 1.7.).
2.6. En consecuencia, corresponde dejar temporalmente sin efecto las credenciales del alcalde y de los tres regidores durante el periodo de vigencia de sus respectivas licencias.
Sobre el reemplazo provisional del alcalde y la convocatoria de candidatos no proclamados
2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Nuevo Chimbote, don Walter Jesús Soto Campos fue proclamado alcalde y doña Milagritos Karina Manrique Quipusco, primera regidora, ambos por la organización política Alianza para el Progreso. Por tanto, corresponde que la citada regidora asuma provisionalmente la alcaldía mientras dure la licencia del titular (ver SN 1.6. y 1.9.).
2.8. La asunción provisional de la alcaldía por parte de doña Milagritos Karina Manrique Quipusco, así como las licencias de don Julio César Maceda Cruzado, don Abel Dino Palma León y don Jorge Raúl Gómez Arana, generan la necesidad de cubrir temporalmente cuatro cargos de regidor con candidatos no proclamados de la misma organización política.
2.9. Según el acta de proclamación, los candidatos inscritos y no proclamados de la organización política Alianza para el Progreso que siguen en el orden de precedencia son don Joe Edemir Vilca Cruzado, candidato a regidor distrital N° 8; doña Nicole del Cielo Romero Izquierdo, candidata a regidora distrital N° 9; don Eddy Oscar Mercado García, candidato a regidor distrital N° 10; y doña Mitzy Nayid Sierra Paredes, candidata a regidora distrital N° 11 (ver SN 1.4. y 1.6.).
2.10. Al existir cuatro posiciones de regidor por cubrir dentro de la misma lista electoral, las convocatorias deben efectuarse de manera sucesiva y respetando el citado orden de precedencia.
2.11. Por tanto, corresponde convocar a doña Milagritos Karina Manrique Quipusco para que asuma provisionalmente la alcaldía, así como a don Joe Edemir Vilca Cruzado, doña Nicole del Cielo Romero Izquierdo, don Eddy Oscar Mercado García y doña Mitzy Nayid Sierra Paredes para que ejerzan provisionalmente los cargos de regidor. Las convocatorias tendrán vigencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.12. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026228906, N° JNE.2026229634 y N° JNE.2026229637 al Expediente N° JNE.2026228904, por existir conexidad entre dichos procedimientos y a efectos de emitir un único pronunciamiento.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Walter Jesús Soto Campos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, así como las credenciales otorgadas a don Julio César Maceda Cruzado, don Abel Dino Palma León y don Jorge Raúl Gómez Arana, regidores de la referida entidad edil, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las licencias sin goce de haber aprobadas por el citado concejo municipal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
3. CONVOCAR a doña Milagritos Karina Manrique Quipusco, identificada con DNI N° 40725231, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a don Joe Edemir Vilca Cruzado, identificado con DNI N° 43802972, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. CONVOCAR a doña Nicole del Cielo Romero Izquierdo, identificada con DNI N° 74397929, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
6. CONVOCAR a don Eddy Oscar Mercado García, identificado con DNI N° 32979990, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
7. CONVOCAR a doña Mitzy Nayid Sierra Paredes, identificada con DNI N° 72979520, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2552573-1