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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

Resolución Nº 3199-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026228218

MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 10 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio Nº 655-2026-OSG-A/MPMN, del 17 de julio de 2026, presentado por don John Larry Coayla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por medio del cual remitió la documentación requerida para continuar con el trámite de la licencia sin goce de haber concedida a don Apolonio Alejandro Vizcarra Ramos, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio Nº 618-2026-JOSG-A/MPMN, del 3 de julio de 2026, presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 8 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se expida la credencial provisional correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 095-2026-MPMN, del 3 de dicho mes y año, por medio del cual el concejo provincial autorizó la licencia solicitada por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, debido a su participación en las ERM 2026.

1.2. Posteriormente, con el Oficio Nº 006690-2026-SG/JNE, del 14 de julio de 2026, se requirió a la entidad edil que remita, en original o copia autenticada y legible, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada, el 4 de junio de 2026, con su respectivo cargo de recepción. En atención a ello, a través del oficio citado en el visto, la municipalidad remitió copia fedateada de la solicitud suscrita, el 3 del mismo mes y año, e ingresada el día siguiente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece:

Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal

Corresponde al concejo municipal:

[…]

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor regidor presentó su solicitud de licencia, el 4 de junio de 2026, y señaló expresamente que debía surtir efectos desde el 4 de setiembre de 2026, por el periodo que dure el proceso electoral. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 095-2026-MPMN, del 3 de julio de 2026, el Concejo Provincial de Mariscal Nieto autorizó la licencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.).

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del inciso 6.1. del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), la solicitud fue presentada dentro del plazo previsto y la licencia se inicia el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de las ERM 2026, y se extiende hasta el 4 de octubre de 2026.

2.3. Por otro lado, del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Mariscal Nieto, se advierte que el concejo provincial está integrado por nueve (9) regidores. Asimismo, en el Expediente Nº JNE.2026227960, se tramita la licencia concedida a don Nicolás Sáenz Pascual para el mismo periodo. En consecuencia, las dos (2) licencias simultáneas representan el 22,22 % del número legal de regidores y no superan el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.2.).

2.4. Si bien el Expediente Nº JNE.2026227960 se encuentra relacionado con la presente causa, la licencia allí tramitada corresponde a un regidor elegido por la organización política Alianza para el Progreso, mientras que el señor regidor fue elegido por la organización política Juntos por el Perú. Por ello, las convocatorias deben efectuarse de manera autónoma, respetando la precedencia de cada lista electoral, de modo que el estado de instrucción del expediente relacionado no impide resolver el presente expediente ni genera riesgo de pronunciamientos incompatibles.

2.5. De acuerdo con la referida acta de proclamación, el señor regidor, identificado con DNI Nº 04416538, fue proclamado por la organización política Juntos por el Perú. Asimismo, don Jesús Fernando Tovar Orihuela, identificado con DNI Nº 73274082, se ubica en la misma lista electoral después de doña Yeny Matilde Aparicio Colque, quien fue convocada mediante la Resolución Nº 0272-2025-JNE para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En consecuencia, don Jesús Fernando Tovar Orihuela es el siguiente candidato no proclamado disponible de dicha organización política.

2.6. De la consulta efectuada por el DNI Nº 73274082, en el módulo “Búsqueda de Candidato” de la Plataforma Electoral del JNE, no se localizaron resultados respecto de don Jesús Fernando Tovar Orihuela, en las ERM 20264.

2.7. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que don Apolonio Alejandro Vizcarra Ramos y don Jesús Fernando Tovar Orihuela figuran con estado vigente y sin registro de fallecimiento.

2.8. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Mariscal Nieto y no supera el límite legal de licencias simultáneas, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, su credencial y convocar a don Jesús Fernando Tovar Orihuela para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor durante el periodo de la licencia.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Apolonio Alejandro Vizcarra Ramos como regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Jesús Fernando Tovar Orihuela, identificado con DNI Nº 73274082, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>

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