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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín

Resolución Nº 3211-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026224588

Expediente Nº JNE.2026224593

Expediente Nº JNE.2026224602

Expediente Nº JNE.2026224605

Expediente Nº JNE.2026225271

Expediente Nº JNE.2026225295

BELLAVISTA - SAN MARTÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 22 de julio de 2026

VISTOS: los Oficios Nº 040-2026-GSG/MPB y Nº 041-2026-GSG/MPB, del 17 de junio de 2026; los Oficios Nº 052-2026-GSG/MPB, Nº 053-2026-GSG/MPB, Nº 054-2026-GSG/MPB y Nº 055-2026-GSG/MPB, del 30 de junio de 2026; y los Oficios Nº 061-2026-GSG/MPB, del 9 de julio de 2026, y Nº 062-2026-GSG/MPB, Nº 063-2026-GSG/MPB, Nº 064-2026-GSG/MPB, Nº 065-2026-GSG/MPB y Nº 066-2026-GSG/MPB, del 13 de julio de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, comunicó y complementó la documentación relacionada con las licencias sin goce de dietas concedidas a doña Deny Carhuajulca Culqui, don Yover Tan Vásquez, don Josué Burga Menor, don Jordi Haesler Salazar Gonzales, doña Brunella Gisvel Chávez Torres y doña Bertha Lilia Pérez Cieza, regidores de la citada comuna, con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y, teniendo a la vista, el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, del 28 de octubre de 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 040-2026-GSG/MPB, del 17 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Bellavista remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 032-2026/MPB, del 1 de junio de 2026, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2026, del 27 de mayo de 2026, que aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por doña Deny Carhuajulca Culqui, identificada con DNI Nº 41085232, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. La solicitud fue presentada el 14 de mayo de 2026, con registro de mesa de partes Nº 2689. El requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 006530-2026-SG/JNE fue atendido con el Oficio Nº 064-2026-GSG/MPB, del 13 de julio de 2026, al que se adjuntó copia autenticada y legible de la solicitud.

1.2. A través del Oficio Nº 041-2026-GSG/MPB, del 17 de junio de 2026, la citada entidad edil remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2026/MPB, del 1 de junio de 2026, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2026, del 27 de mayo de 2026, que aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por don Yover Tan Vásquez, identificado con DNI Nº 40108107, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. La solicitud fue presentada el 14 de mayo de 2026, con registro de mesa de partes Nº 2700. El requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 006465-2026-SG/JNE fue atendido con el Oficio Nº 061-2026-GSG/MPB, del 9 de julio de 2026.

1.3. Por medio del Oficio Nº 052-2026-GSG/MPB, del 30 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Bellavista remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 034-2026/MPB, del 15 de junio de 2026, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2026, del 11 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por don Josué Burga Menor, identificado con DNI Nº 41040989, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 8 de octubre de 2026, para postular al cargo de consejero regional. La solicitud fue recibida el 8 de junio de 2026, con registro de mesa de partes Nº 3252. El requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 006509-2026-SG/JNE fue atendido con el Oficio Nº 062-2026-GSG/MPB, del 13 de julio de 2026.

1.4. Mediante el Oficio Nº 054-2026-GSG/MPB, del 30 de junio de 2026, la entidad edil remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2026/MPB, del 15 de junio de 2026, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2026, del 11 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por don Jordi Haesler Salazar Gonzales, identificado con DNI Nº 73466838, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 8 de octubre de 2026, para postular al cargo de consejero regional. La solicitud fue presentada el 4 de junio de 2026, con registro de mesa de partes Nº 3168. El requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 006515-2026-SG/JNE fue atendido con el Oficio Nº 063-2026-GSG/MPB, del 13 de julio de 2026.

1.5. A través del Oficio Nº 055-2026-GSG/MPB, del 30 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Bellavista remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2026/MPB, del 30 de junio de 2026, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 012-2026, del 26 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por doña Brunella Gisvel Chávez Torres, identificada con DNI Nº 71848834, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. La solicitud fue presentada el 11 de junio de 2026, con registro de mesa de partes Nº 3356. El requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 006448-2026-SG/JNE fue atendido con el Oficio Nº 065-2026-GSG/MPB, del 13 de julio de 2026.

1.6. Finalmente, mediante el Oficio Nº 053-2026-GSG/MPB, del 30 de junio de 2026, la referida municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2026/MPB, del 15 de junio de 2026, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2026, del 11 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por doña Bertha Lilia Pérez Cieza, identificada con DNI Nº 16772822, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 8 de octubre de 2026, para postular al cargo de consejera regional. La solicitud fue presentada el 4 de junio de 2026, con registro de mesa de partes Nº 3173. El requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 006489-2026-SG/JNE fue atendido con el Oficio Nº 066-2026-GSG/MPB, del 13 de julio de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la administración de justicia en materia electoral, la proclamación de los candidatos elegidos y la expedición de las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.3. Los artículos 84 y 88 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil establecen que existe conexidad cuando las pretensiones presentan elementos comunes o afines y permiten reunir dos o más procesos para evitar pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ((en adelante, LOM)

1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.5. El artículo 24 establece que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, esto es, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados respetando la precedencia establecida en la misma lista.

1.6. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Asimismo, el octavo párrafo del citado artículo establece que, en todos los casos, el JNE expide las credenciales a que haya lugar.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las posiciones que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor reemplazado.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.9. El literal c del numeral 4 del artículo 14 establece que los regidores que pretendan postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM

1.10. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20261

1.11. Respecto de las autoridades municipales que pretendan postular a cargos regionales, el Pleno del JNE determinó que el cómputo de ciento veinte (120) días vencía el sábado 6 de junio de 2026 y estableció como fecha máxima de presentación de las solicitudes de licencia el lunes 8 de junio de 2026.

1.12. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber para postular a cargos municipales deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026

1.13. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.14. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.2. y 1.3.), los procesos pueden reunirse cuando su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente y evitar pronunciamientos incompatibles.

2.2. En el presente caso, los seis expedientes se refieren a licencias concedidas a regidores del Concejo Provincial de Bellavista, cuyos periodos se superponen y cuyos efectos inciden en la conformación temporal del mismo concejo municipal, en el límite legal del 40 % de licencias simultáneas y en el orden de convocatoria de candidatos no proclamados.

2.3. En consecuencia, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026224593, Nº JNE.2026224602, Nº JNE.2026224605, Nº JNE.2026225271 y Nº JNE.2026225295 al Expediente Nº JNE.2026224588, que se conserva como principal por haber ingresado primero, a efectos de emitir un único pronunciamiento.

Sobre la oportunidad y los periodos de las licencias

2.4. Don Las solicitudes de licencia de doña Deny Carhuajulca Culqui, don Yover Tan Vásquez y doña Brunella Gisvel Chávez Torres fueron presentadas antes del 16 de junio de 2026 y comprenden el periodo electoral exigido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; por tanto, cumplen con lo previsto para las autoridades que postulan a cargos municipales (ver SN 1.7. y 1.12.).

2.5. Asimismo, las solicitudes de don Josué Burga Menor, don Jordi Haesler Salazar Gonzales y doña Bertha Lilia Pérez Cieza fueron presentadas, a más tardar, el 8 de junio de 2026, por lo que resultan oportunas para postular a cargos regionales (ver SN 1.9. y 1.11.).

2.6. No obstante, los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 034-2026/MPB, Nº 035-2026/MPB y Nº 036-2026/MPB consignaron como fecha de culminación de dichas licencias el 8 de octubre de 2026. Conforme a la regulación electoral especial, corresponde considerar que estas culminan el 4 de octubre de 2026, fecha de las elecciones, debiendo las autoridades reasumir sus funciones al día siguiente (ver SN 1.13.).

Sobre el límite del 40 % de licencias simultáneas

2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación, el Concejo Provincial de Bellavista está conformado por nueve (9) regidores. Por consiguiente, el 40 % equivale a 3.6 regidores y no pueden encontrarse simultáneamente con licencia más de tres (3) de ellos, pues cuatro (4) representarían el 44,44 % del número legal de regidores (ver SN 1.4.).

2.8. Entre el 8 de junio y el 3 de setiembre de 2026, se superponen las licencias concedidas a don Josué Burga Menor, don Jordi Haesler Salazar Gonzales y doña Bertha Lilia Pérez Cieza. Desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a dichas licencias se añaden las concedidas a doña Deny Carhuajulca Culqui, don Yover Tan Vásquez y doña Brunella Gisvel Chávez Torres, con lo cual seis (6) regidores, equivalentes al 66,67 %, se encontrarían simultáneamente con licencia.

2.9. Ante la imposibilidad de amparar todas las convocatorias sin vulnerar el límite legal, corresponde observar el orden de ingreso de los expedientes al despacho (ver SN 1.2.). Así, los tres primeros pedidos corresponden a los Expedientes Nº JNE.2026224588, Nº JNE.2026224593 y Nº JNE.2026224602, relacionados con las licencias de doña Deny Carhuajulca Culqui, don Yover Tan Vásquez y don Josué Burga Menor, respectivamente.

2.10. En consecuencia, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, las tres licencias antes indicadas equivalen al 33,33 % del número legal de regidores y no superan el límite permitido. En cambio, los pedidos de convocatoria derivados de las licencias concedidas a don Jordi Haesler Salazar Gonzales, doña Brunella Gisvel Chávez Torres y doña Bertha Lilia Pérez Cieza deben declararse improcedentes, pues cualquiera de ellas elevaría el número de licencias simultáneas por encima del 40 % (ver SN 1.4.).

Sobre los efectos de las licencias y las convocatorias

2.11. De acuerdo con el Acta de Proclamación, don Josué Burga Menor, doña Deny Carhuajulca Culqui y don Yover Tan Vásquez fueron proclamados regidores provinciales por las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Avanza País - Partido de Integración Social, respectivamente.

2.12. La licencia de don Josué Burga Menor se hace efectiva desde el 8 de junio de 2026. En la lista del Partido Democrático Somos Perú, el primer candidato inscrito y no proclamado es don Einar Fonseca Mera, identificado con DNI Nº 00885057, candidato a regidor provincial Nº 7; por tanto, corresponde convocarlo para que asuma provisionalmente la regiduría hasta el 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.5. y 1.8.).

2.13. Desde el 4 de setiembre de 2026 también se hace efectiva la licencia de doña Deny Carhuajulca Culqui. Como don Einar Fonseca Mera ya debe cubrir la posición de don Josué Burga Menor, la siguiente candidata inscrita y no proclamada de la misma organización política es doña Bermith Marvelith Isuiza Isuiza, identificada con DNI Nº 73478102, candidata a regidora provincial Nº 8, a quien corresponde convocar por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.14. En la lista de Avanza País - Partido de Integración Social, la candidata inmediata inscrita y no proclamada que sigue a don Yover Tan Vásquez es doña Alicia Anita Palacios Valderrama, identificada con DNI Nº 18168517, candidata a regidora provincial Nº 2; en consecuencia, corresponde convocarla por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.15. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes Nº JNE.2026224593, Nº JNE.2026224602, Nº JNE.2026224605, Nº JNE.2026225271 y Nº JNE.2026225295 al Expediente Nº JNE.2026224588, por existir conexidad entre dichos procedimientos y a efectos de emitir un único pronunciamiento.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Josué Burga Menor, identificado con DNI Nº 41040989, regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026; y a doña Deny Carhuajulca Culqui, identificada con DNI Nº 41085232, y a don Yover Tan Vásquez, identificado con DNI Nº 40108107, regidores del citado concejo provincial, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. DECLARAR IMPROCEDENTES los pedidos de convocatoria temporal relacionados con las licencias sin goce de dietas concedidas a don Jordi Haesler Salazar Gonzales, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2026/MPB; a doña Brunella Gisvel Chávez Torres, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2026/MPB; y a doña Bertha Lilia Pérez Cieza, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2026/MPB, por superar el límite de licencias simultáneas previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4. CONVOCAR a don Einar Fonseca Mera, identificado con DNI Nº 00885057, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. CONVOCAR a doña Bermith Marvelith Isuiza Isuiza, identificada con DNI Nº 73478102, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. CONVOCAR a doña Alicia Anita Palacios Valderrama, identificada con DNI Nº 18168517, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2552571-1