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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco

Resolución Nº 3197-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026247192

Expediente Nº JNE.2026246371

SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO -

HUÁNUCO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 10 de agosto de 2026

VISTOS: los Oficios Nº 337-2026-MDSFC/A y Nº 338-2026-MDSFC/A, ambos del 24 de julio de 2026, presentados el 31 de julio de 2026, por medio de los cuales doña Dali Meli Abarca Ponce, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señora alcaldesa), remitió documentación relacionada con las licencias concedidas a ella y a don Miguel Fernando Tarazona Shol, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), para participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y teniendo a la vista la Resolución Nº 0423-2025-JNE, del 16 de setiembre de 2025.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 337-2026-MDSFC/A, la señora alcaldesa remitió el Acuerdo de Concejo Nº 071-2026-MDSFC, del 21 de julio de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de dieta solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a fin de participar como candidato a regidor de la referida comuna en las ERM 2026.

1.2. A través del Oficio Nº 338-2026-MDSFC/A, la señora alcaldesa remitió el Acuerdo de Concejo Nº 072-2026-MDSFC, también del 21 de julio de 2026, mediante el cual el citado concejo municipal autorizó, por unanimidad, su licencia sin goce de haber, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para participar como candidata a alcaldesa de la referida comuna en las ERM 2026. Asimismo, se encargaron las funciones del despacho de alcaldía a doña Micolaza Ramírez Beraún, primera regidora hábil, mientras dure la licencia de la señora alcaldesa.

1.3. De la documentación adjunta a los referidos oficios se advierte que el señor regidor y la señora alcaldesa presentaron sus solicitudes de licencia el 3 de junio de 2026, y que estas fueron aprobadas en la sesión extraordinaria de concejo realizada el 20 de julio de 2026.

1.4. Previamente, mediante la Resolución Nº 0423-2025-JNE, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto la credencial de don Fernando Félix Mantero Camones como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán; convocó a doña Dali Meli Abarca Ponce para que asuma dicho cargo y complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y convocó a doña Oylinda Neyva Gómez Ponce para que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones la administración de justicia en materia electoral, la proclamación de los candidatos elegidos y la expedición de las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El artículo 84 señala que existe conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones; asimismo, el artículo 90 regula la acumulación sucesiva de procesos y permite declararla de oficio cuando estos se tramitan ante el mismo órgano jurisdiccional.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.4. El numeral 27 del artículo 9 refiere que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.5. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y los regidores son reemplazados respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.6. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Asimismo, el citado artículo establece que, en todos los casos, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM

1.9. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones

1.10. En la Resolución Nº 175-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, corresponde incorporar al integrante de la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.11. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026

1.12. El numeral 3.2 determina que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación asume las funciones del titular mientras dure la licencia. Asimismo, el numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para participar como candidato a alcalde o regidor culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento)

1.13. El artículo 14 dispone que las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas; de encontrarse estas inhabilitadas o desactivadas, la notificación se efectúa mediante la publicación en el portal institucional.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.3.), los procesos pueden reunirse cuando presentan elementos comunes y su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente, así como evitar pronunciamientos incompatibles.

2.2. En el presente caso, los Expedientes Nº JNE.2026247192 y Nº JNE.2026246371 se refieren a licencias concedidas a integrantes del mismo Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, tienen idéntico periodo de eficacia y producen efectos simultáneos e interdependientes en la conformación del órgano municipal. Por consiguiente, corresponde acumular el Expediente Nº JNE.2026246371 al Expediente Nº JNE.2026247192, que se conserva como principal.

Sobre las licencias concedidas

2.3. Las solicitudes de la señora alcaldesa y del señor regidor fueron presentadas el 3 de junio de 2026, dentro del plazo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. Por otra parte, ambas precisaron que las licencias se harían efectivas desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, periodo conforme con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y con la citada resolución (ver SN 1.7. y 1.11.).

2.4. El Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán aprobó las licencias por unanimidad mediante los Acuerdos de Concejo Nº 071-2026-MDSFC y Nº 072-2026-MDSFC. Asimismo, mediante los Oficios Nº 337-2026-MDSFC/A y Nº 338-2026-MDSFC/A, presentados el 31 de julio de 2026, la entidad edil remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación relacionada con dichas licencias para la expedición de las credenciales provisionales correspondientes (ver SN 1.4).

2.5. El concejo municipal está integrado por cinco (5) regidores y solo uno de ellos, el señor regidor, cuenta con licencia durante el periodo analizado, lo que representa el 20 % del número legal de regidores. En consecuencia, no se supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, toda vez que la licencia de la señora alcaldesa no se computa dentro de dicho porcentaje (ver SN 1.4.).

2.6. Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, las credenciales otorgadas a la señora alcaldesa y al señor regidor por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

Sobre la incidencia de la Resolución Nº 0423-2025-JNE y las convocatorias

2.7. La Resolución Nº 0423-2025-JNE incide directamente en el presente pronunciamiento, pues determinó la conformación vigente del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán: dejó sin efecto la credencial de don Fernando Félix Mantero Camones, convocó a doña Dali Meli Abarca Ponce para que asuma definitivamente la alcaldía y convocó a doña Oylinda Neyva Gómez Ponce para completar el número legal de regidores. Por tanto, sus efectos deben ser considerados para establecer la prelación aplicable a las convocatorias provisionales.

2.8. Al concederse licencia a la señora alcaldesa, corresponde que doña Micolaza Ramírez Beraún, identificada con DNI Nº 74648231, primera regidora hábil de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, asuma provisionalmente la alcaldía durante el mismo periodo (ver SN 1.5. y 1.12.).

2.9. La licencia del señor regidor y la asunción provisional de doña Micolaza Ramírez Beraún a la alcaldía generan dos (2) posiciones de regidor que deben cubrirse para mantener el número legal de miembros del concejo municipal.

2.10. Respecto de la licencia del señor regidor, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre obtuvo una (1) regiduría. Doña Oylinda Neyva Gómez Ponce, candidata a regidora distrital 2 de dicha lista, ya fue convocada definitivamente mediante la Resolución Nº 0423-2025-JNE; por ello, el siguiente candidato inscrito y no proclamado disponible es don Gilberto Ramírez Cruz, identificado con DNI Nº 80467765, a quien corresponde convocar para que reemplace provisionalmente al señor regidor.

2.11. En cuanto a la posición que queda disponible por la asunción provisional de doña Micolaza Ramírez Beraún a la alcaldía, la lista de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social no cuenta con otro candidato no proclamado hábil: don Fernando Félix Mantero Camones fue vacado, doña Dali Meli Abarca Ponce y los demás candidatos inscritos se encuentran ejerciendo cargos, mientras que don Daivis Julio Cárdenas Viviano registra el estado de improcedente. En consecuencia, corresponde aplicar, de manera excepcional y a fin de completar provisionalmente el número legal de miembros del concejo municipal, el criterio jurisprudencial señalado en el SN 1.10. y recurrir a la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios, esto es, el Partido Político Nacional Perú Libre.

2.12. Así, al corresponder la primera convocatoria disponible de dicha organización política a don Gilberto Ramírez Cruz para reemplazar al señor regidor, la siguiente candidata inscrita y no proclamada es doña Yanela Alexandra Salazar Cortez, identificada con DNI Nº 76378667, a quien corresponde convocar para completar provisionalmente el número legal de regidores por la asunción de doña Micolaza Ramírez Beraún a la alcaldía.

Sobre las verificaciones efectuadas respecto de las personas convocadas

2.13. Asimismo, de las consultas efectuadas el 2 de agosto de 2026 en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el módulo de búsqueda de candidatos correspondiente a las Elecciones para las ERM 2026, mediante los números de DNI de doña Micolaza Ramírez Beraún, don Gilberto Ramírez Cruz y doña Yanela Alexandra Salazar Cortez, no se localizó coincidencia que evidencie la participación de las referidas personas en dicho proceso electoral. En consecuencia, el resultado de dicha consulta no modifica el orden de prelación ni las convocatorias provisionales antes determinadas1.

2.14. De igual modo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) respecto de doña Micolaza Ramírez Beraún, don Gilberto Ramírez Cruz y doña Yanela Alexandra Salazar Cortez, se verificó que sus inscripciones se encuentran vigentes. Por consiguiente, no se advierte incidencia registral que impida efectuar las convocatorias y expedir las credenciales provisionales correspondientes.

2.15. En atención a lo expuesto, corresponde convocar a doña Micolaza Ramírez Beraún para que asuma provisionalmente la alcaldía, así como a don Gilberto Ramírez Cruz y a doña Yanela Alexandra Salazar Cortez para que ejerzan provisionalmente el cargo de regidores, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.16. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR el Expediente Nº JNE.2026246371 al Expediente Nº JNE.2026247192, por existir conexidad entre dichos procedimientos y a efectos de emitir un único pronunciamiento.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Dali Meli Abarca Ponce, identificada con DNI Nº 47524914, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, y a don Miguel Fernando Tarazona Shol, identificado con DNI Nº 41607469, como regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las licencias aprobadas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 072-2026-MDSFC y Nº 071-2026-MDSFC, respectivamente.

3. CONVOCAR a doña Micolaza Ramírez Beraún, identificada con DNI Nº 74648231, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. CONVOCAR a don Gilberto Ramírez Cruz, identificado con DNI Nº 80467765, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, en reemplazo de don Miguel Fernando Tarazona Shol, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. CONVOCAR a doña Yanela Alexandra Salazar Cortez, identificada con DNI Nº 76378667, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a fin de completar el número legal de regidores por la asunción provisional de doña Micolaza Ramírez Beraún al cargo de alcaldesa, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Consulta disponible en <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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