Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco
Resolución Nº 3203-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026243585
Expediente Nº JNE.2026242692
CUSCO - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 30 de julio de 2026
VISTOS: los Oficios Nº 112-2026-OGACGD/MPC, del 21 de julio de 2026, y Nº 113-2026-OGACGD/MPC, de la misma fecha, presentados por la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mediante los cuales se comunicaron las licencias sin goce de haber concedidas a don Ricardo Pezo Huari y don Eulogio Tapia Deza, regidores del referido concejo provincial, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio Nº 112-2026-OGACGD/MPC, del 21 de julio de 2026, la Municipalidad Provincial de Cusco remitió el Acuerdo Municipal Nº 33-2026-MPC, del 16 de junio de 2026, por el cual el Concejo Provincial de Cusco otorgó licencia sin goce de haber a don Ricardo Pezo Huari, regidor de la citada comuna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
1.2. A través del Oficio Nº 113-2026-OGACGD/MPC, de la misma fecha, la referida entidad edil remitió el Acuerdo Municipal Nº 34-2026-MPC, del 16 de junio de 2026, mediante el cual se otorgó licencia sin goce de haber a don Eulogio Tapia Deza, regidor de dicha comuna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.8. El numeral 2 del artículo 24 determina que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.9. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.10. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.11. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
1.12. El inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026, y que deben mencionar expresamente que la licencia se conceda a partir del 4 de setiembre de 2026.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.13. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6.), de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte la existencia de conexidad entre los Expedientes Nº JNE.2026243585 y Nº JNE.2026242692, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a dos (2) regidores del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.3. Asimismo, la tramitación independiente de ambos expedientes podría generar pronunciamientos contradictorios o duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, al incidir las dos (2) licencias en la conformación temporal del mismo concejo municipal y en el orden de precedencia establecido en las listas electorales.
2.4. En consecuencia, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de preservar el orden de precedencia establecido en el acta de proclamación de autoridades municipales electas, corresponde acumular ambos expedientes y emitir un único pronunciamiento.
Sobre las licencias concedidas
2.5. De la revisión de los actuados, se advierte que don Ricardo Pezo Huari presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, el 10 de junio de 2026, y que el Concejo Provincial de Cusco, mediante el Acuerdo Municipal Nº 33-2026-MPC, la aprobó por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.6. Asimismo, se verifica que don Eulogio Tapia Deza presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, el 11 de junio de 2026, y que el referido concejo provincial, mediante el Acuerdo Municipal Nº 34-2026-MPC, la aprobó por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.7. Al respecto, el Concejo Provincial de Cusco se encuentra conformado por trece (13) regidores. En ese sentido, conforme al numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.9.), solo puede concederse licencia simultáneamente, como máximo, a cinco (5) regidores, sin superar el 40 % del número legal de sus integrantes.
2.8. En el presente caso, mediante las Resoluciones Nº 1581-2026-JNE y Nº 1612-2026-JNE se dejaron sin efecto, de manera temporal, las credenciales de doña Katiuzca Medalith Ttito Huamán y don Villygran Licona Loaiza, respectivamente, por periodos que coinciden con las licencias materia de los expedientes acumulados. Por consiguiente, las licencias simultáneas comprenden a cuatro (4) de los trece (13) regidores y no superan el límite legal permitido.
Sobre las convocatorias
2.9. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Cusco, departamento de Cusco, para el periodo municipal 2023-2026, don Ricardo Pezo Huari fue proclamado regidor por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, y don Eulogio Tapia Deza fue proclamado regidor por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021.
2.10. Para determinar al candidato no proclamado que corresponde convocar durante la licencia de don Ricardo Pezo Huari, se debe considerar que, mediante la Resolución Nº 0939-2026-JNE, se convocó a doña Violeta Escalante Valencia, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco y complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.11. Asimismo, mediante la Resolución Nº 1581-2026-JNE se convocó a don Max Jean Tupa Zevallos, candidato no proclamado de la misma organización política, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, en reemplazo de doña Katiuzca Medalith Ttito Huamán.
2.12. De igual modo, mediante la Resolución Nº 1612-2026-JNE se convocó a doña Karla Abigail Ortiz Jáuregui, candidata no proclamada de la referida organización política, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, en reemplazo de don Villygran Licona Loaiza.
2.13. Por consiguiente, a efectos de completar el número legal de regidores durante la licencia concedida a don Ricardo Pezo Huari, corresponde convocar a don Héctor Josué Huamán Peña, identificado con DNI Nº 73861705, siguiente candidato no proclamado disponible de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, conforme al orden de precedencia establecido en el acta de proclamación, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco mientras dure dicha licencia.
2.14. Por otro lado, a efectos de completar el número legal de regidores durante la licencia concedida a don Eulogio Tapia Deza, corresponde convocar a don John Arthur Silva Peralta, identificado con DNI Nº 41902461, primer candidato no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, conforme al orden de precedencia establecido en el acta de proclamación, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco mientras dure dicha licencia.
2.15. Las citadas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Cusco, departamento de Cusco, emitida el 27 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.16. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR el Expediente Nº JNE.2026242692 al Expediente Nº JNE.2026243585.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Ricardo Pezo Huari y a don Eulogio Tapia Deza, como regidores del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
3. CONVOCAR a don Héctor Josué Huamán Peña, identificado con DNI Nº 73861705, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. CONVOCAR a don John Arthur Silva Peralta, identificado con DNI Nº 41902461, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2552569-1