Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna
Resolución Nº 3201-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026241818
Expediente Nº JNE.2026241820
JORGE BASADRE - TACNA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 4 de agosto de 2026
VISTOS: los Oficios Nº 031-2026-OGSACyGD-GM-A/MPJB y Nº 032-2026-OGSACyGD-GM-A/MPJB, presentados por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, mediante los cuales se comunicaron las licencias sin goce de haber concedidas a don Juan Pedro Paria Gallegos y a doña Catherine Paola Chávez Huyhua, regidores del referido concejo provincial (en adelante, señor regidor y señora regidora, respectivamente), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 034-2026-MPJB, del 10 de julio de 2026, el Concejo Provincial de Jorge Basadre aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 035-2026-MPJB, del 10 de julio de 2026, el referido concejo provincial aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
1.3. Mediante la Resolución Nº 01013-2026-JNE, del 5 de mayo de 2026, emitida en el Expediente Nº JNE.2025014202, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la vacancia de don Efraín Felipe Gallegos Quispe en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, dejó sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocó a doña Ruth Noemí Mamani Humire para que asuma dicho cargo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.8. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.9. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.10. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.11. El Pleno del JNE estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.
1.12. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el plazo máximo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, y que la licencia debe hacerse efectiva treinta (30) días calendario antes de la elección; esto es, desde el 4 de setiembre de 2026.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.13. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte la existencia de conexidad entre los Expedientes Nº JNE.2026241818 y Nº JNE.2026241820, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a dos (2) regidores del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.3. Asimismo, la tramitación independiente de ambos expedientes podría generar pronunciamientos contradictorios o duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, al incidir las dos (2) licencias en la conformación temporal del mismo concejo municipal.
2.4. En consecuencia, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de preservar el orden de prelación establecido en el acta de proclamación de autoridades municipales electas, corresponde acumular ambos expedientes y emitir un único pronunciamiento.
Sobre las licencias concedidas
2.5. De la revisión de los actuados, se advierte que el Concejo Provincial de Jorge Basadre aprobó la licencia sin goce de haber del señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.6. Asimismo, se verifica que dicho concejo aprobó la licencia sin goce de haber de la señora regidora, por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.7. Al respecto, el Concejo Provincial de Jorge Basadre se encuentra conformado por cinco (5) regidores. En ese sentido, conforme al numeral 27 del artículo 9 de la LOM, solo puede concederse licencia simultáneamente, como máximo, a dos (2) regidores, equivalente al 40 % del número legal de regidores.
2.8. En el presente caso, las licencias concedidas al señor regidor y a la señora regidora comprenden a dos (2) de los cinco (5) integrantes del concejo municipal con cargo de regidor; por consiguiente, representan el 40 % del número legal de regidores y no superan el límite permitido por el numeral 27 del artículo 9 de la LOM.
Sobre las convocatorias
2.9. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, para el periodo municipal 2023-2026, se proclamó como regidores a doña Catherine Paola Chávez Huyhua, don Richard Callomamani Gutiérrez, doña Marina Paula Condori Mamani y don Efraín Felipe Gallegos Quispe, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; así como a don Juan Pedro Paria Gallegos, de la organización política Banderas Tacneñistas.
2.10. En la misma acta se advierte que doña Ruth Noemí Mamani Humire integró, en la quinta posición, la lista de candidatos a regidores de Avanza País - Partido de Integración Social y no fue proclamada como autoridad electa. Asimismo, en la lista de Banderas Tacneñistas figuran, después del señor regidor, doña Hermelinda Alicia Limache Sosa, don Juan José Herrera Juárez, doña Bertha Guadalupe Velásquez Cornejo y don Davis Vidal Ramos Incacutipa, en ese orden de precedencia.
2.11. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 01013-2026-JNE, se dejó sin efecto la credencial otorgada a don Efraín Felipe Gallegos Quispe y se convocó a doña Ruth Noemí Mamani Humire para que asuma el cargo de regidora, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. Por consiguiente, la organización política Avanza País - Partido de Integración Social no cuenta con candidatos no proclamados disponibles.
2.12. En tal sentido, durante la licencia concedida al señor regidor, corresponde convocar a doña Hermelinda Alicia Limache Sosa, identificada con DNI Nº 45896696, primera candidata no proclamada de la organización política Banderas Tacneñistas, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jorge Basadre, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
2.13. Por otro lado, durante la licencia concedida a la señora regidora, y al encontrarse agotada la lista de candidatos no proclamados de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, corresponde acudir a la organización política Banderas Tacneñistas, que sigue en votación conforme al acta de proclamación.
2.14. Así, considerando que doña Hermelinda Alicia Limache Sosa será convocada para reemplazar provisionalmente al señor regidor durante el mismo periodo, corresponde convocar a don Juan José Herrera Juárez, identificado con DNI Nº 00461499, siguiente candidato no proclamado de Banderas Tacneñistas, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre durante la licencia concedida a la señora regidora.
2.15. Las citadas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, emitida el 27 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.16. Por otro lado, de las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de doña Hermelinda Alicia Limache Sosa, identificada con DNI Nº 45896696, ni de don Juan José Herrera Juárez, identificado con DNI Nº 00461499, en las ERM 2026.4
2.17. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que, a la fecha de la calificación, las referidas personas convocadas figuran con estado vigente y sin registro de fallecimiento.
2.18. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR el Expediente Nº JNE.2026241820 al Expediente Nº JNE.2026241818.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Juan Pedro Paria Gallegos y a doña Catherine Paola Chávez Huyhua, como regidores del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
3. CONVOCAR a doña Hermelinda Alicia Limache Sosa, identificada con DNI Nº 45896696, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a don Juan José Herrera Juárez, identificado con DNI Nº 00461499, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar
2552568-1