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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac

Resolución Nº 3210-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026237018

CHINCHEROS - APURÍMAC

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 22 de julio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 768-2026-MPCH-A, del 15 de julio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Héctor Aquise Sicha, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato al cargo de consejero regional en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y solicitó la convocatoria del candidato no proclamado correspondiente.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Carta Nº 018-2026-MPCH-R-HAS, presentada el 3 de junio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber con la finalidad de participar como candidato al cargo de consejero regional por la provincia de Chincheros, en las ERM 2026, y señaló inicialmente como periodo de licencia el comprendido desde el 4 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

1.2. En la sesión ordinaria, del 8 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Chincheros aprobó, por unanimidad, la licencia solicitada. Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 032-2026-MPCH, que fijó el periodo desde el 4 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

1.3. A través del escrito presentado, el 12 de junio de 2026, el señor regidor solicitó la rectificación de la fecha de inicio de la licencia, al considerar que el periodo de ciento veinte (120) días anteriores a la elección se iniciaba el 6 de junio de 2026.

1.4. Con el Acuerdo de Concejo Nº 041-2026-MPCH, del 26 de junio de 2026, el concejo municipal rectificó el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 032-2026-MPCH y estableció como periodo definitivo de la licencia el comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Posteriormente, a través del oficio citado en el visto, la entidad edil remitió los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones la administración de justicia en materia electoral, la proclamación de los candidatos elegidos y la expedición de las credenciales correspondientes.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente a más del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.3. El artículo 24 determina que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.4. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que los regidores que deseen postular al cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.5. El artículo 35 dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.6. Con el artículo 1 se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.7. El considerando 11 precisó que la fecha correspondiente a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026 y que el lunes 8 de junio de 2026 fue establecido como fecha máxima de presentación de solicitudes para los funcionarios comprendidos en los literales d y e del numeral 4 del artículo 14 de la LER.

En la Resolución Nº 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026

1.8. El inciso 3.3 del numeral 3 de la parte resolutiva establece que la expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud de licencia.

1.9. El numeral 4 de la parte resolutiva precisa que las licencias solicitadas con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor regidor presentó su solicitud de licencia, el 3 de junio de 2026, y expresó que participaría como candidato al cargo de consejero regional por la provincia de Chincheros en las ERM 2026.

2.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la LER exige que los regidores que pretendan postular al cargo de consejero regional soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Como la elección fue convocada para el 4 de octubre de 2026, dicho periodo se inicia el 6 de junio del mismo año. La solicitud fue presentada con anterioridad a esa fecha, por lo que cumplió oportunamente la exigencia legal (ver SN 1.4. y 1.6.).

2.3. El Acuerdo de Concejo Nº 032-2026-MPCH fijó inicialmente el periodo desde el 4 de junio hasta el 4 de octubre de 2026; no obstante, el Acuerdo de Concejo Nº 041-2026-MPCH rectificó la fecha de inicio y estableció como periodo definitivo el comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.4. Al respecto, el hecho de que el 6 de junio de 2026 haya sido sábado no desplaza el inicio del periodo electoral de ciento veinte (120) días. La fecha del lunes 8 de junio fue prevista en la Resolución Nº 00746-2025-JNE como fecha máxima de presentación para los funcionarios comprendidos en los literales d y e del numeral 4 del artículo 14 de la LER, mientras que el señor regidor se encuentra comprendido en el literal c del citado numeral. En consecuencia, el periodo definitivo aprobado por el concejo municipal se ajusta a la normativa electoral (ver SN 1.4. y 1.7.).

2.5. El Concejo Provincial de Chincheros está integrado por siete (7) regidores. La licencia materia del presente expediente alcanza a uno de ellos, equivalente al 14,29 %, por lo que no se supera el límite legal del 40 % (ver SN 1.2.).

2.6. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor regidor por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, mientras dure la licencia aprobada por el concejo municipal.

2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de Chincheros, del 8 de noviembre de 2022, la organización política Alianza para el Progreso obtuvo una (1) regiduría. El señor regidor, identificado con DNI Nº 40251453, figuró como candidato a regidor provincial 1 y fue proclamado para dicho cargo.

2.8. En la misma lista, doña Reyna Ramírez Lobatón, identificada con DNI Nº 73585638, figuró como candidata a regidora provincial 2, con estado inscrito y no fue proclamada. Por tanto, es la candidata no proclamada inmediata que corresponde convocar para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincheros durante el mismo periodo (ver SN 1.3. y 1.5.).

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Héctor Aquise Sicha, identificado con DNI Nº 40251453, como regidor del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 032-2026-MPCH y rectificada por el Acuerdo de Concejo Nº 041-2026-MPCH.

2. CONVOCAR a doña Reyna Ramírez Lobatón, identificada con DNI Nº 73585638, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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