Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
RESOLUCIóN N° 3200-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026211284
SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 10 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 0115-2026-MDS, del 16 de julio de 2026, presentado por don Miguel Ángel Polo Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por medio del cual remitió la documentación requerida para continuar con el trámite de la licencia sin goce de haber que le fue concedida, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio N° 0104-2026-MDS-A, del 23 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Sinsicap informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fin de que se expidan las credenciales provisionales correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2026-MDS/CM, de la misma fecha, por medio del cual el Concejo Distrital de Sinsicap aprobó, por unanimidad, la licencia solicitada por el señor alcalde, para el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato a alcalde distrital de Sinsicap en las ERM 2026.
1.2. Posteriormente, mediante el Oficio N° 006457-2026-SG/JNE, se requirió a la entidad edil que remita, en original o copia autenticada y legible, la solicitud de licencia sin goce de haber con su respectivo cargo de recepción. En atención a ello, a través del oficio citado en el visto, la municipalidad remitió copia autenticada de la solicitud suscrita el 1 de junio de 2026 e ingresada el 9 de junio del mismo año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 prevé:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[…]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia el 9 de junio de 2026 y señaló expresamente que debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2026-MDS/CM, del 23 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Sinsicap aprobó, por unanimidad, la referida licencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. Si bien en el Oficio N° 0104-2026-MDS-A se consignó la expresión “treinta (30) días hábiles”, de la solicitud y del acuerdo de concejo se verifica que el periodo aprobado corresponde al establecido de treinta (30) días naturales.
2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, emitida el 30 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, se advierte que doña Flor Rosani Rubio Sandoval, identificada con DNI N° 19064559, fue proclamada como primera regidora por la organización política Súmate. Asimismo, al encontrarse agotada dicha lista, corresponde acudir a la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, en cuya lista, después de doña Dora Luz Rivero Borda, proclamada como quinta regidora, se ubican como candidatos no proclamados don Santos Adán Valverde Gómez, identificado con DNI N° 18225631, y, seguidamente, doña Esmilda Yubet Cruz Escobar, identificada con DNI N° 42427318.
2.4. De la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que don Santos Adán Valverde Gómez, identificado con DNI N° 18225631, participa en las ERM 2026 como candidato a regidor distrital por la organización política Acción Popular, en el distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, y que su candidatura registra el estado de admitida. En consecuencia, no corresponde convocarlo provisionalmente durante el periodo de licencia, por lo que debe continuarse con la siguiente candidata no proclamada de la lista, doña Esmilda Yubet Cruz Escobar.3
2.5. Por otro lado, de las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de doña Flor Rosani Rubio Sandoval, identificada con DNI N° 19064559, ni de doña Esmilda Yubet Cruz Escobar, identificada con DNI N° 42427318, en las ERM 2026.
2.6. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que doña Flor Rosani Rubio Sandoval, identificada con DNI N° 19064559, y doña Esmilda Yubet Cruz Escobar, identificada con DNI N° 42427318, figuran con estado vigente y sin registro de fallecimiento.
2.7. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Sinsicap, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, su credencial y convocar a doña Flor Rosani Rubio Sandoval para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sinsicap durante el periodo de la licencia.
2.8. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Esmilda Yubet Cruz Escobar para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sinsicap durante el mismo periodo.
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones que a continuación suscriben, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Miguel Ángel Polo Reyes como alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Flor Rosani Rubio Sandoval, identificada con DNI N° 19064559, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Esmilda Yubet Cruz Escobar, identificada con DNI N° 42427318, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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