Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna
Resolución Nº 3218-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026210270
Expediente Nº JNE.2026223555
Expediente Nº JNE.2026238261
TACNA - TACNA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS: los Oficios Nº 146-2026-OGACyGD/MPT, Nº 106-2026-OGACyGD/MPT, y Nº 117-2026-OGACyGD/MPT, 8 de julio, del 2 de junio y del 3 de agosto de 2026, respectivamente, mediante los cuales la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a doña Fernanda Sonia Muñoz Soto, José Antonio Huamán Flores y Rony Brenin Gallardo Guevara, regidores de la referida comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio Nº 146-2026-OGACyGD/MPT, se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 032-2026, del 12 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Provincial de Tacna aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Fernanda Sonia Muñoz Soto, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026; asimismo, se remitió la solicitud de licencia sin goce de haber, por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, presentada por la referida regidora ante la citada comuna el 4 de junio de 2026, a fin de participar como candidata a vicegobernadora regional en las ERM 2026.
1.2. Por medio del Oficio Nº 106-2026-OGACyGD/MPT, se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 026-2026, del 1 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Provincial de Tacna aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don José Antonio Huamán Flores, por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; asimismo, mediante la Carta Nº 012-2026-JAHF/CM/MPT, el mencionado regidor solicitó licencia sin goce de haber ante la citada comuna el 19 de mayo de 2026, a fin de participar como candidato a alcalde en las ERM 2026.
1.3. Con el Oficio Nº 117-2026-OGACyGD/MPT, se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 033-2026, del 12 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Provincial de Tacna aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Rony Brenin Gallardo Guevara, por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; asimismo, mediante la Carta Nº 08-2026-RBGG/CM/MPT, el referido regidor solicitó licencia sin goce de haber ante la citada comuna el 3 de junio de 2026, a fin de participar como candidato a regidor en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 indica que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.4. El numeral 27 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.5. El artículo 14, sobre impedimentos e incompatibilidades, estipula:
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
[…]
4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:
[…]
b. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional [resaltados agregados].
[…]
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.6. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.7. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.8. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.9. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.10. El artículo 85 indica que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.11. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.12. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.13. En el numeral 4.1 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación, el segundo párrafo del considerando 11 se precisó:
[…]
Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias sin goce de haber, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 8 de junio de 2026 [resaltados agregados].
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE3, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.14. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)
1.15. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes Nº JNE.2026210270, JNE.2026223555 y Nº JNE.2026238261 guardan conexidad, toda vez que versan sobre las licencias sin goce de haber concedidas a tres regidores del Concejo Provincial de Tacna, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026. Además, las solicitudes inciden conjuntamente en la conformación provisional del mismo concejo provincial.
2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional (ver SN 1.9. y 1.10.), corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026210270, JNE.2026223555 y Nº JNE.2026238261, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias.
Sobre las licencias concedidas y el límite previsto en la LOM
2.4. De la revisión de los actuados, se verifica que el Concejo Provincial de Tacna aprobó, mediante los respectivos acuerdos de concejo, las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores: de doña Fernanda Sonia Muñoz Soto, por el periodo comprendido entre el 6 de junio hasta el 4 de octubre, de don José Antonio Huamán Flores y don Rony Brenin Gallardo Guevara, por el periodo del 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.5. Asimismo, las solicitudes fueron presentadas por escrito ante la entidad edil el 4 de junio de 2026, el 19 de mayo de 2026 y 3 de junio de 2026, respectivamente, y señalaron expresamente el periodo que comprende las licencias sin goce de haber, por lo que cumplen con las exigencias previstas en el numeral 4.1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.14.) y el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.13.).
2.6. Cabe precisar que el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que no pueden concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores (ver SN 1.4.). El Concejo Provincial de Tacna está integrado por trece (13) regidores, por lo que dicho porcentaje equivale a 5.2; en consecuencia, corresponde considerar hasta cinco (5) licencias simultáneas de regidores. En el presente caso, sí se cumple con ello, por lo que se deben conceder las licencias a los citados regidores.
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.7. Así las cosas, corresponde convocar a los candidatos no proclamados que siguen en el orden de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna y no participan en ERM 2026; en consecuencia, corresponde convocar a doña Leslie Xiomara Mia Cruz Anco, identificada con DNI Nº 70926605, Félix Torres Calizaya, identificado con DNI Nº 00463222 y a doña Fresia Eliana Paco Tapia, identificada con DNI Nº 75218272, candidatos no proclamados que siguen en el orden de dicha organización política, para que asuman provisionalmente los cargos de regidores de la referida comuna.
2.8. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la Provincia de Tacna y departamento de Tacna, por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las ERM 2022.
2.9. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Leslie Xiomara Mia Cruz Anco, don Félix Torres Calizaya y doña Fresia Eliana Paco Tapia participen como candidatos en las ERM 20265.
2.10. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus DNI se encuentran vigentes.
2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Fernanda Sonia Muñoz Soto como regidora del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, durante el periodo de licencia, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Antonio Huamán Flores y don Rony Brenin Gallardo Guevara como regidores del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, durante el periodo de licencia, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. CONVOCAR a doña Leslie Xiomara Mia Cruz Anco, identificada con DNI Nº 70926605, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial Tacna, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
4. CONVOCAR a don Félix Torres Calizaya, identificado con DNI Nº 00463222, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial Tacna, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
5. CONVOCAR a doña Fresia Eliana Paco Tapia, identificada con DNI Nº 75218272, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial Tacna, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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