Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIóN N° 3195-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026213970
Expediente N° JNE.2026213981
Expediente N° JNE.2026213991
JAUJA - JUNÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 10 de agosto de 2026
VISTOS: los Oficios N° 070-2026-MPJ/SG, N° 071-2026-MPJ/SG y N° 072-2026-MPJ/SG, del 25 de junio de 2026, presentados por la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, mediante los cuales se comunicaron los Acuerdos de Concejo N° 056-2026-CM/MPJ, N° 057-2026-CM/MPJ y N° 058-2026-CM/MPJ, del 19 de junio de 2026, que aprobaron las licencias sin goce de haber solicitadas por doña Sandra Melina Mallaupoma Meza, don César Manuel Camarena Ramírez y don Emilio Epifanio Arroyo Osorio, regidores de la citada entidad edil (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y la Resolución N° 0001-2025-JNE, del 13 de enero de 2025, emitida en el Expediente N° JNE.2024003741.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 070-2026-MPJ/SG, recibido el 25 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Jauja remitió el Acuerdo de Concejo N° 056-2026-MPJ/A, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 12-2026-CM/MPJ, del 18 de junio de 2026, por el que se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Sandra Melina Mallaupoma Meza, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para participar como candidata en las ERM 2026.
1.2. A través del Oficio N° 071-2026-MPJ/SG, recibido el 25 de junio de 2026, la citada entidad edil remitió el Acuerdo de Concejo N° 057-2026-MPJ/A, aprobado en la referida sesión ordinaria, que otorgó licencia sin goce de haber a don César Manuel Camarena Ramírez, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con la misma finalidad electoral.
1.3. Por medio del Oficio N° 072-2026-MPJ/SG, también recibido el 25 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Jauja remitió el Acuerdo de Concejo N° 058-2026-MPJ/A, adoptado en dicha sesión, por el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Emilio Epifanio Arroyo Osorio, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para participar como candidato en las ERM 2026.
1.4. Cabe precisar que, previamente, mediante la Resolución N° 0001-2025-JNE, del 13 de enero de 2025, emitida en el Expediente N° JNE.2024003741, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto provisionalmente la credencial de don Ángel Moisés Huamán Mucha como alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja; convocó a don Raimundo Emiliano Flores Caso para que asuma provisionalmente la alcaldía y a don César Manuel Camarena Ramírez para que ejerza provisionalmente el cargo de regidor, en tanto se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 indica que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.9. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.10. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.11. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.12. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.13. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.14. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.15. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.16. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte la existencia de conexidad entre los Expedientes N° JNE.2026213970, N° JNE.2026213981 y N° JNE.2026213991, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a tres regidores del Concejo Provincial de Jauja, por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.
2.3. Asimismo, la tramitación independiente de los expedientes podría generar duplicidad o contradicción en la convocatoria de candidatos no proclamados, en particular porque los tres regidores pertenecen a la organización política Junín Renace (en adelante, OP), y uno de ellos ejerce el cargo con una credencial provisional expedida mediante la Resolución N° 0001-2025-JNE.
2.4. En consecuencia, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de evaluar integralmente el límite legal del 40 % y preservar el orden de prelación, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026213981 y N° JNE.2026213991 al Expediente N° JNE.2026213970, a efectos de emitir un único pronunciamiento.
Sobre las licencias concedidas
2.5. De la revisión de los actuados, se verifica que doña Sandra Melina Mallaupoma Meza presentó su solicitud el 15 de junio de 2026, mientras que don Emilio Epifanio Arroyo Osorio y don César Manuel Camarena Ramírez hicieron lo propio el 16 de junio de 2026. Las tres solicitudes fueron formuladas dentro del plazo previsto y señalaron como fecha de inicio el 4 de setiembre de 2026 (ver SN 1.14.).
2.6. En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 12-2026-CM/MPJ, realizada el 18 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Jauja aprobó, por unanimidad, las tres licencias por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, mediante los Acuerdos de Concejo N° 056-2026-CM/MPJ, N° 057-2026-CM/MPJ y N° 058-2026-CM/MPJ. Dicho periodo se encuentra conforme con la normativa electoral, pues las licencias culminan el día de la elección y las autoridades reasumen sus funciones al día siguiente (ver SN 1.15.).
2.7. El Concejo Provincial de Jauja se encuentra conformado por nueve (9) regidores y las licencias fueron concedidas a tres (3) de ellos, lo que representa el 33,33 % del número legal de regidores. En consecuencia, no se supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.10.).
2.8. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Emilio Epifanio Arroyo Osorio y a doña Sandra Melina Mallaupoma Meza, así como la credencial provisional otorgada a don César Manuel Camarena Ramírez mediante la Resolución N° 0001-2025-JNE, durante el periodo de las licencias concedidas.
Sobre la incidencia de la Resolución N° 0001-2025-JNE y las convocatorias
2.9. La Resolución N° 0001-2025-JNE dejó sin efecto provisionalmente la credencial de don Ángel Moisés Huamán Mucha como alcalde provincial, y convocó a don Raimundo Emiliano Flores Caso como alcalde provisional y a don César Manuel Camarena Ramírez como regidor provincial provisional. Por ello, la licencia concedida a este último incide directamente en la conformación temporal del concejo, pero no afecta la vigencia de la suspensión del alcalde ni la convocatoria de don Raimundo Emiliano Flores Caso.
2.10. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Jauja, departamento de Junín, la OP obtuvo seis (6) regidurías, resultando proclamados los candidatos ubicados en las posiciones 1 a 6. Posteriormente, don César Manuel Camarena Ramírez, candidato a regidor provincial 7, fue convocado mediante la Resolución N° 0001-2025-JNE.
2.11. Como consecuencia de las licencias concedidas a don Emilio Epifanio Arroyo Osorio, doña Sandra Melina Mallaupoma Meza y don César Manuel Camarena Ramírez, corresponde incorporar a tres (3) candidatos, a fin de mantener el número legal de regidores del concejo provincial.
2.12. En la lista de la OP, doña Violeta Barzola Camarena, identificada con DNI N° 41583901, y don Omar Nehemías Caballero Soto, identificado con DNI N° 48622122, figuran como candidatos a regidores provinciales 8 y 9, respectivamente, ambos con estado inscrito y no proclamados; por tanto, son los candidatos inmediatos que corresponde convocar, respetando el orden de precedencia de la misma lista (ver SN 1.8. y 1.9.).
2.13. Sin embargo, luego de dichas convocatorias, la lista de la OP queda agotada. En tal sentido, corresponde aplicar el criterio establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE y recurrir a la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios (ver SN 1.13.).
2.14. El acta de proclamación consigna que la organización política Junín Sostenible con su Gente ocupó el segundo lugar en el cómputo provincial y obtuvo una (1) regiduría, resultando proclamada doña July Andrea Castilla Rivera como regidora provincial. Asimismo, don Adis Norberto Benito Zárate, identificado con DNI N° 10724852, figura como candidato a regidor provincial 2, con estado inscrito y no proclamado; por tanto, conforme al orden de precedencia, es el candidato inmediato de dicha organización política.
2.15. Sin embargo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, se advierte que don Adis Norberto Benito Zárate participa en las ERM 2026 como candidato a alcalde distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la organización política Alianza para el Progreso, y registra el estado admitido. En tal sentido, no corresponde convocarlo para que asuma provisionalmente la regiduría durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 20264.
2.16. En consecuencia, siguiendo el orden de precedencia de la lista de la organización política Junín Sostenible con su Gente, corresponde convocar a doña Marita Norma Solís Salguero, identificada con DNI N° 06664768, quien figura como candidata a regidora provincial 3, con estado inscrito y no proclamada. Por tanto, corresponde convocar a doña Violeta Barzola Camarena, a don Omar Nehemías Caballero Soto y a doña Marita Norma Solís Salguero para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Provincial de Jauja por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.17. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Violeta Barzola Camarena, identificada con DNI N° 41583901; don Omar Nehemías Caballero Soto, identificado con DNI N° 48622122; y doña Marita Norma Solís Salguero, identificada con DNI N° 06664768, participen como candidatos en las ERM 20265.
2.18. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.19. Finalmente, se precisa que mantienen su vigencia los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 0001-2025-JNE. Culminada la licencia, don César Manuel Camarena Ramírez reasumirá provisionalmente la regiduría en los términos del artículo 3 de dicho pronunciamiento, siempre que subsista la situación jurídica que motivó su convocatoria.
2.20. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026213981 y N° JNE.2026213991 al Expediente N° JNE.2026213970, por existir conexidad entre dichos procedimientos.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Emilio Epifanio Arroyo Osorio, identificado con DNI N° 20738091, y a doña Sandra Melina Mallaupoma Meza, identificada con DNI N° 71480540, regidores del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín; así como la credencial provisional otorgada a don César Manuel Camarena Ramírez, identificado con DNI N° 80632833, mediante el artículo 3 de la Resolución N° 0001-2025-JNE, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las licencias sin goce de haber aprobadas por el referido concejo.
3. CONVOCAR a doña Violeta Barzola Camarena, identificada con DNI N° 41583901, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a don Omar Nehemías Caballero Soto, identificado con DNI N° 48622122, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. CONVOCAR a doña Marita Norma Solís Salguero, identificada con DNI N° 06664768, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
6. PRECISAR que mantienen su vigencia los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 0001-2025-JNE. Culminada la licencia, don César Manuel Camarena Ramírez reasumirá, provisionalmente, el cargo de regidor en los términos del artículo 3 de la citada resolución, siempre que subsista la situación jurídica que motivó su convocatoria.
7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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