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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Autorizan viaje de Responsable Técnico de proyecto de investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, a Japón, en comisión de servicios

universidad nacional tecnológica

de lima sur

RESOLUCIÓN RECTORAL

N° 176-2026-UNTELS-R

Villa El Salvador, 8 de setiembre de 2026

VISTO:

El Informe N° 018-2026-UNTELS-PIA-RADAR-MDCA; el Memorándum N° 0200-2026-UNTELS-VRI-II; el Informe N° 0110-2026-UNTELS-VRI/CRAL; el Informe N° 096-2026-UNTELS-VRI/CRAL; el Informe N° 097-2026-UNTELS-VRI/CRAL; la Carta N° 0132-2026-UNTELS-VRI-II; el Oficio N° 0432-2026-UNTELS-VRI-II; el Memorándum N° 099-2026-UNTELS-R-D-DAIET; el Oficio N° 1320-2026-UNTELS-R-OPP; la Planilla de Viáticos N° 00055; la Solicitud de Viáticos N° 00052; el Compromiso de Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios al Exterior; el Oficio N° 1668-2026-UNTELS-R-DGA; y el Proveído N° 01268-2026-UNTELS-R, correspondientes al Expediente N° 2616; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú reconoce que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, autonomía que se ejerce con arreglo a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y a los propios estatutos, dentro del marco de la Constitución y las leyes;

Que, el artículo 58 de la Ley N° 30220 establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad, mientras que el artículo 62 de la misma Ley asigna al Rector la dirección de la actividad académica de la universidad y de su gestión administrativa, económica y financiera, siendo este último el que ejerce la representación legal de la institución y la titularidad para la emisión de actos resolutivos individuales de administración;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, según el texto incorporado por la Ley N° 28807, dispone expresamente que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las Universidades Públicas, entre otras entidades del Estado, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad, la cual, en el gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, corresponde al Rectorado, conforme al artículo 62 de la Ley N° 30220 antes citado;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la resolución de autorización de viaje debe sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad de quien la suscribe, e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración y el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27619 y el artículo 4 de su Reglamento disponen que las resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad al viaje, disposición que es reproducida por el numeral 6.3.3 de la Directiva institucional que se detalla en el considerando siguiente;

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 051-2023-UNTELS-CU se aprobó la “Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”, cuyo numeral 6.3.2 establece que, contando con los informes favorables del jefe inmediato, la Dirección General de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la solicitud se remite a Rectorado para su aprobación o denegación mediante Resolución Rectoral que autoriza el viaje en Comisión de Servicio; cuyo numeral 6.3.10 precisa que, en el caso de las autoridades, la autorización se efectúa mediante Resolución Rectoral, siendo obligatoria su publicación; y cuyo numeral 6.3.7 permite adicionar hasta dos (02) días de viáticos por instalación y traslado cuando el viaje se realice a otro continente;

Que, mediante Informe N° 018-2026-UNTELS-PIA-RADAR-MDCA, el Dr. MARK DONNY CLEMENTE ARENAS, identificado con DNI N° 41962207, Responsable Técnico del proyecto de investigación “Desarrollo de un Radar Aerotransportado para la Estimación Precisa de Altura de Cubierta y Perfiles de Bandas Milimétricas y Ópticas en el Contexto del Inventario Forestal”, financiado por PROCIENCIA en el marco del Contrato N° PE501087016-2024, comunicó su participación en la conferencia internacional “2026 ICEAA/IEEE APWC”, a realizarse del 14 al 18 de setiembre de 2026 en la ciudad de Toyama, Japón, donde presentará dos (02) artículos científicos aceptados por el comité organizador;

Que, mediante Informe N° 0110-2026-UNTELS-VRI/CRAL y Carta N° 0132-2026-UNTELS-VRI-II, el Vicerrectorado de Investigación emitió opinión técnico-legal y opinión favorable para la realización de la comisión de servicios; precisándose en los Informes N° 096 y 097-2026-UNTELS-VRI/CRAL que el Instituto de Investigación no cuenta con atribuciones para autorizar licencias por viaje o eximir al comisionado de sus obligaciones académicas, por lo que corresponde a éste tramitar en forma paralela la autorización de ausencia ante la Escuela Profesional o el órgano académico competente;

Que, mediante Memorándum N° 099-2026-UNTELS-R-D-DAIET, la Dirección del Departamento Académico de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones autorizó la licencia con goce de haber por Capacitación Oficializada del comisionado para el período del 14 al 18 de setiembre de 2026, sin que dicho documento sustituya la autorización de ausencia académica formal referida en el considerando precedente;

Que, mediante Oficio N° 1320-2026-UNTELS-R-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto habilitó recursos en el clasificador de gasto 2.3.2.1.2.2 - Viáticos, por el importe de S/ 13,300.00 (Trece Mil Trescientos y 00/100 Soles), con cargo al Proyecto PROCIENCIA - Contrato N° PE501087016-2024, conforme a la Planilla de Viáticos N° 00055 y la Solicitud de Viáticos N° 00052 generadas a través del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), monto que constituye la cifra definitiva aprobada para todos los efectos de la presente Resolución;

Que, conforme al numeral 6.3.7 de la Directiva institucional, corresponde adicionar dos (02) días de viáticos por gastos de instalación y traslado al tratarse de un viaje a otro continente, por lo que el período de viáticos autorizado comprende del 12 al 18 de setiembre de 2026, esto es, siete (07) días, monto que se encuentra dentro de la escala prevista en el Anexo N° 09 de la Directiva para la zona geográfica de Asia (US$ 500.00 por día);

Que, mediante Oficio N° 0432-2026-UNTELS-VRI-II y Oficio N° 1668-2026-UNTELS-R-DGA, el Vicerrectorado de Investigación y la Dirección General de Administración remitieron el expediente completo a Rectorado, dejando acreditados el interés institucional y científico de la comisión, así como la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, el comisionado ha suscrito el Compromiso de Rendición de Cuenta y Devolución de Viáticos, obligándose a presentar la rendición documentada dentro del plazo previsto en la normativa institucional, bajo responsabilidad;

Que, en atención a los fundamentos expuestos, y sin perjuicio de las acciones de subsanación que se disponen en la parte resolutiva respecto de la autorización de ausencia académica paralela y de la gestión prioritaria de la publicación, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice el viaje y el otorgamiento de los viáticos solicitados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Estatuto de la UNTELS; y la Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal de la UNTELS, aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 051-2023-UNTELS-CU; y en uso de las atribuciones conferidas a la Rectora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios al exterior del país del Dr. MARK DONNY CLEMENTE ARENAS, identificado con DNI N° 41962207, Responsable Técnico del proyecto de investigación “Desarrollo de un Radar Aerotransportado para la Estimación Precisa de Altura de Cubierta y Perfiles de Bandas Milimétricas y Ópticas en el Contexto del Inventario Forestal”, a la ciudad de Toyama, Japón, durante el período comprendido del 12 al 18 de setiembre de 2026, a fin de participar en la conferencia internacional “2026 ICEAA/IEEE APWC” y presentar dos (02) artículos científicos aceptados por el comité organizador, en el marco del Contrato N° PE501087016-2024 financiado por PROCIENCIA.

Artículo 2°.- APROBAR el otorgamiento de viáticos a favor del Dr. MARK DONNY CLEMENTE ARENAS, por el importe de S/ 13,300.00 (Trece Mil Trescientos y 00/100 Soles), correspondiente a siete (07) días de comisión de servicios, con cargo a los recursos habilitados mediante Oficio N° 1320-2026-UNTELS-R-OPP en el clasificador de gasto 2.3.2.1.2.2 - Viáticos, financiado con cargo al Proyecto PROCIENCIA - Contrato N° PE501087016-2024, conforme a la Planilla de Viáticos N° 00055 y la Solicitud de Viáticos N° 00052, dejándose expresa constancia de que esta cifra es la definitivamente aprobada, sin perjuicio de cualquier mención distinta consignada en documentos previos de trámite interno.

Artículo 3°.- DISPONER que el comisionado, dentro del plazo establecido en la Directiva institucional y en su Compromiso de Rendición suscrito, presente el informe de las acciones realizadas y la rendición de cuenta documentada de los gastos efectuados, sustentando como mínimo el porcentaje del monto de viáticos exigido por la normativa vigente, bajo responsabilidad y sujeción a las sanciones previstas en caso de incumplimiento.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración gestionar con carácter de urgencia la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad al inicio del viaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27619, el artículo 4 de su Reglamento y el numeral 6.3.3 de la Directiva institucional, dejando constancia documentada en el expediente de la fecha y folio de dicha publicación.

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Oficina de Asesoría Jurídica el seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3° y 5° de la presente Resolución, debiendo informar a Rectorado sobre su cumplimiento o, en su defecto, sobre las acciones correctivas y de responsabilidad funcional a que hubiera lugar.

Artículo 6°.- NOTIFICAR la presente Resolución al Vicerrectorado de Investigación, a la Dirección General de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Asesoría Jurídica, al Instituto de Investigación y al Dr. Mark Donny Clemente Arenas, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese;

Gladys Marcionila Cruz Yupanqui

Rectora

José Luis Vargas Tuya

Secretario General

2552553-1