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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad

RESOLUCIóN N° 3000-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026244908

PUEBLO NUEVO - CHEPÉN - LA LIBERTAD

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 5 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 0207-2026-MDPN/A, del 16 de julio de 2026, mediante el cual don José Ruperto Suing Barrueto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad (en adelante, señor solicitante), solicitó la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda, debido a la licencia sin goce de haber concedida a doña Jacqueline Liset Pupuche Ortega, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Concejo N° 012-2026-MDPN/CM, mediante el cual el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidata a regidora del Concejo Provincial de Chepén en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltados agregados].

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 012-2026-MDPN, del 13 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.2. Asimismo, de la documentación obrante en el presente expediente, se verifica el escrito del 8 de junio de 2026, presentado ante la mesa de parte de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, el 9 de junio de 2026, mediante el cual la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber por el referido periodo, con motivo de su participación en las ERM 2026. En consecuencia, la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), esto es, hasta el 16 de junio de 2026.

2.3. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de la licencia abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.

2.4. En ese sentido, se advierte que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo. Por lo tanto, conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), y con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Víctor Eduardo Pineda Castillo, identificado con DNI N° 70750540, candidato no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, a fin de que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a doña Jacqueline Liset Pupuche Ortega, regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Víctor Eduardo Pineda Castillo, identificado con DNI N° 70750540, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2552550-1