Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIóN N° 3208-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026209300
LAREDO - TRUJILLO - LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS: los Oficios N° 317-2026-MDL/A, del 5 de junio de 2026, N° 338-2026-MDL/A, del 18 de junio de 2026; y N° 355-2026-MDL/A, del 1 de julio de 2026, presentados por la Municipalidad Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, mediante los cuales remitió los actuados relacionados con la licencia sin goce de haber solicitada por don Sergio Vílchez Neira, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato a consejero regional en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y solicitó la expedición de las credenciales provisionales correspondientes.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2026, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con la finalidad de participar como candidato a consejero regional en las ERM 2026.
1.2. En la sesión ordinaria de concejo municipal, realizada el 5 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Laredo evaluó la referida solicitud y aprobó, por unanimidad, la concesión de la licencia.
1.3. En consecuencia, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 035-2026-CM/MDL, del 5 de junio de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber del señor alcalde por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 4 de octubre de 2026.
1.4. A través de los Oficios N° 317-2026-MDL/A y N° 338-2026-MDL/A, la entidad edil remitió el citado acuerdo de concejo y solicitó la expedición de credenciales provisionales a favor del primer regidor y de la candidata no proclamada que correspondan, a fin de garantizar la continuidad de la gestión municipal durante la licencia concedida.
1.5. Mediante el Oficio N° 006231-2026-SG/JNE, del 30 de junio de 2026, este órgano electoral requirió la remisión, en original o copia autenticada, de la solicitud de licencia. Dicho requerimiento fue atendido por la Municipalidad Distrital de Laredo mediante el Oficio N° 355-2026-MDL/A, del 1 de julio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 27 del artículo 9 indica que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.
1.3. El primer párrafo del artículo 24 determina:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
[…]
1.4. El numeral 2 del artículo 25 dispone:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
[…]
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.5. El literal b del numeral 4 del artículo 14 establece que los alcaldes que deseen postular a los cargos de vicegobernador regional o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.6. El artículo 35 establece:
Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.7. El artículo 1 convocó a las ERM 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República, para el domingo 4 de octubre de 2026.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.8. El inciso 3.2. del numeral 3 establece que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación asume inmediatamente las funciones del titular mientras dure la licencia.
1.9. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 6 de mayo de 2026, con la finalidad de participar como candidato a consejero regional por el departamento de La Libertad en las ERM 2026.
2.2. Al respecto, el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER exige que los alcaldes que deseen postular al cargo de consejero regional soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Esta disposición regula la oportunidad de la solicitud, pero no fija, para dicho supuesto, una fecha calendario de inicio de la licencia. En el presente caso, la solicitud fue presentada el 6 de mayo de 2026, con una anticipación superior a ciento veinte (120) días respecto de las ERM 2026, por lo que se cumplió oportunamente la exigencia legal.
2.3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 035-2026-CM/MDL, del 5 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Laredo, órgano competente para aprobar la licencia (ver SN 1.2.), la concedió por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra sometido al régimen electoral especial previsto en el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER, culmina el día de las elecciones y determina el ámbito temporal del reemplazo, pues el inciso 3.2. del numeral 3 de la Resolución N° 00747-2025-JNE dispone que el primer regidor asume las funciones del alcalde mientras dure la licencia.
2.4. Ahora bien, aun cuando en el Oficio N° 338-2026-MDL/A se consignó como fecha inicial de la licencia el 6 de junio de 2026, tanto la solicitud autenticada como el Acuerdo de Concejo N° 035-2026-CM/MDL establecen, de manera uniforme, que esta rige desde el 8 de junio de 2026. El citado oficio constituye el medio por el cual la entidad edil comunicó lo solicitado y acordado, por lo que su contenido no modifica el periodo expresamente consignado en dichos documentos. En consecuencia, la discordancia advertida constituye un error material del oficio y no un defecto de la solicitud o del acuerdo de concejo susceptible de adecuación. Considerar retroactivamente el 6 de junio como fecha inicial implicaría modificar el periodo aprobado por el órgano competente, sin que la normativa aplicable establezca expresamente dicha fecha para el supuesto previsto en el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER.
2.5. Por consiguiente, al encontrarse plenamente determinado el periodo de la licencia y no advertirse un extremo que deba ser subsanado, corresponde emitir pronunciamiento de fondo y dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 4 de octubre de 2026, mientras dure la licencia sin goce de haber aprobada por el concejo municipal.
2.6. Conforme al primer párrafo del artículo 24 de la LOM, en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, emitida el 30 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo (en adelante, OP) obtuvo cinco (5) regidurías, y don Anthony Moises Frontado Castillo, identificado con DNI N° 70794687, fue proclamado como regidor distrital N° 1.
2.8. En consecuencia, corresponde convocar a don Anthony Moises Frontado Castillo para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2.9. Asimismo, a fin de completar el número legal de integrantes del concejo municipal, de la citada acta de proclamación se verifica que doña Rosa Angélica Monge Olortegui, identificada con DNI N° 18009750, integró la lista de candidatos de la OP como candidata a regidora distrital N° 6 y no fue proclamada. Por ello, corresponde convocarla para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Laredo por el mismo periodo.
2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Sergio Vílchez Neira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 035-2026-CM/MDL.
2. CONVOCAR a don Anthony Moises Frontado Castillo, identificado con DNI N° 70794687, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Rosa Angélica Monge Olortegui, identificada con DNI N° 18009750, para que ejerza, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en reemplazo de don Anthony Moises Frontado Castillo, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2552546-1