Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima
RESOLUCIóN N° 3205-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026207935
Expediente N° JNE.2026207046
CANTA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 30 de julio de 2026
VISTOS: los oficios presentados por la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, mediante los cuales se comunicaron las licencias sin goce de haber concedidas a don Amador Seras Reinoso, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), y a don Melciades Yven Otárola Soto, regidor del referido concejo provincial (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en los Expedientes N° JNE.2026207935 y N° JNE.2026207046; así como la Resolución N° 01583-2026-JNE, emitida en el Expediente N° JNE.2026207936.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Acuerdo de Concejo N° 026-2026-CMPC, del 18 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Canta aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
1.2. A través del Acuerdo de Concejo N° 027-2026-CMPC, del 18 de junio de 2026, el referido concejo provincial aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Melciades Yven Otárola Soto, regidor del Concejo Provincial de Canta, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
1.3. Mediante la Resolución N° 01583-2026-JNE, del 25 de junio de 2026, emitida en el Expediente N° JNE.2026207936, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Ayda de la Cruz Montes como regidora del Concejo Provincial de Canta y convocó a doña Esmeralda Rosmery Yachachin Delgadillo para que asuma provisionalmente dicho cargo, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.8. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.9. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.10. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.11. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
1.12. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el plazo máximo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, y que la licencia debe hacerse efectiva treinta (30) días calendario antes de la elección; esto es, desde el 4 de setiembre de 2026.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.13. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte la existencia de conexidad entre los Expedientes N° JNE.2026207935 y N° JNE.2026207046, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas al alcalde y a un regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, pertenecientes a la organización política Patria Joven, por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.3. Asimismo, la tramitación independiente de ambos expedientes podría generar pronunciamientos contradictorios o duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, al incidir las dos licencias en la conformación temporal del mismo concejo municipal.
2.4. En consecuencia, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de preservar el orden de prelación establecido en el acta de proclamación de autoridades municipales electas, corresponde acumular ambos expedientes y emitir un único pronunciamiento.
Sobre las licencias concedidas
2.5. De la revisión de los actuados, se advierte que el Concejo Provincial de Canta aprobó la licencia sin goce de haber del señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2.6. Asimismo, se verifica que dicho concejo aprobó la licencia sin goce de haber del señor regidor, por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.7. Al respecto, el Concejo Provincial de Canta se encuentra conformado por cinco (5) regidores. En ese sentido, conforme al numeral 27 del artículo 9 de la LOM, solo puede concederse licencia simultáneamente, como máximo, a dos (2) regidores, equivalente al 40 % del número legal de regidores.
2.8. En el presente caso, mediante la Resolución N° 01583-2026-JNE se dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial de doña Ayda de la Cruz Montes, regidora del citado concejo provincial, por el mismo periodo. En consecuencia, considerando la licencia del señor regidor materia del Expediente N° JNE.2026207046, las licencias simultáneas comprenden a dos (2) de los cinco (5) regidores y no superan el límite legal permitido. La licencia del señor alcalde no se computa dentro de dicho porcentaje, pues el numeral 27 del artículo 9 de la LOM se refiere expresamente a los regidores.
Sobre las convocatorias
2.9. De acuerdo con el Acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales provinciales electas de la provincia de Canta, departamento de Lima, para el periodo municipal 2023-2026, se proclamó como alcalde provincial a don Amador Seras Reinoso, de la organización política Patria Joven.
2.10. En la misma acta se proclamó como regidores de la organización política Patria Joven a doña María de la Luz Guiller Soto, don Melciades Yven Otárola Soto, doña Ayda de la Cruz Montes y don Jeanpiere David Esquén Arcos; y como quinto regidor a don Javier Antonio Cáceres Peña, de la organización política Juntos por el Perú. Asimismo, se advierte que doña Esmeralda Rosmery Yachachin Delgadillo integró la lista de candidatos a regidores de Patria Joven y no fue proclamada como autoridad electa.
2.11. Como se indicó, mediante la Resolución N° 01583-2026-JNE se convocó a doña Esmeralda Rosmery Yachachin Delgadillo para reemplazar provisionalmente a doña Ayda de la Cruz Montes, por lo que la lista de candidatos no proclamados de la organización política Patria Joven se encuentra agotada.
2.12. En tal sentido, al haberse concedido licencia al señor alcalde, corresponde que doña María de la Luz Guiller Soto, primera regidora hábil de su propia lista electoral, asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canta, mientras dure la licencia concedida.
2.13. En consecuencia, a efectos de completar el número legal de regidores ante la asunción provisional de doña María de la Luz Guiller Soto como alcaldesa, y al encontrarse agotada la lista de candidatos no proclamados de la organización política Patria Joven, corresponde convocar a doña Stephanie Isabel Arredondo Bueno, identificada con DNI N° 77566794, primera candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Perú, que sigue en votación conforme al acta de proclamación, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canta mientras dure la licencia concedida al señor alcalde.
2.14. Asimismo, a efectos de completar el número legal de regidores durante la licencia concedida a don Melciades Yven Otárola Soto, corresponde convocar a don Luis Alberto Rivas Quispe, identificado con DNI N° 43398120, siguiente candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, conforme al orden de precedencia establecido en el acta de proclamación, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canta mientras dure dicha licencia.
2.15. Las citadas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Canta, departamento de Lima, emitida el 4 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.16. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR el Expediente N° JNE.2026207046 al Expediente N° JNE.2026207935.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Amador Seras Reinoso, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, y a don Melciades Yven Otárola Soto, como regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
3. CONVOCAR a doña María de la Luz Guiller Soto, identificada con DNI N° 45635145, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a doña Stephanie Isabel Arredondo Bueno, identificada con DNI N° 77566794, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
5. CONVOCAR a don Luis Alberto Rivas Quispe, identificado con DNI N° 43398120, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2552543-1