Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIóN N° 2979-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026234883
MORROPÓN - PIURA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 5 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° D000087-2026-MPMCH-OGACGD, del 15 de julio de 2026, mediante el cual don Alan Raúl Herrera Torres, jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor solicitante), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° D000051-2026-MPMCH-AL, a través del cual se declaró procedente la licencia sin goce de haber solicitada por don Renzo Raúl Calle Zevallos, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido del 2 de octubre al 1 de noviembre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Morropón-Chulucanas 2026 (EAMCP 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° D000051-2026-MPMCH-AL, del 14 de julio de 2026, adoptado en la sesión extraordinaria del 8 del mismo mes y año, por medio del cual el Concejo Provincial de Morropón aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido del 2 de octubre al 1 de noviembre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.3. Asimismo, el numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.4. El artículo 130 establece que el concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, cuyo mandato tiene la misma duración que el de las autoridades municipales provinciales y distritales.
1.5. Asimismo, dispone que las elecciones se realizan en la oportunidad y forma previstas en la ley de la materia y que las autoridades electas asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de la elección. Del mismo modo, señala que el alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), bajo la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.6. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado].
En la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados1
1.7. El artículo 2 establece que las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. Asimismo, dispone que el alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando dicho acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; y que, en el caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales de promulgada la ordenanza que las crea.
En el Decreto de Alcaldía N° D000001-2026-MPMCH-AL2
1.8. El artículo primero dispuso convocar a elecciones para elegir a las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de Batanes, San Pedro, Talandracas, Vicús, La Encantada, Yapatera, Paccha, Simiris, Laynas, Malacasí, Choco, Tamboya, Santiago, Silahua, Culebreros, Pambarumbe y Pueblo Nuevo de Maray, pertenecientes a la jurisdicción de la provincia de Morropón-Chulucanas; asimismo, estableció que el acto de sufragio se realizará el 1 de noviembre de 2026, conforme al cronograma electoral aprobado para dicho proceso.
En el Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados3
1.9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento marco aplicable a las EAMCP. En lo pertinente, los numerales y artículos siguientes establecen:
Artículo 7.- Elecciones
[…]
7.2. Se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales [resaltado agregado].
[…]
Artículo 14.- Impedimentos para ser candidato
Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú, en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y en el artículo 10 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones [resaltado agregado].
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el oficio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° D000051-2026-MPMCH-AL, del 14 de julio de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial de Morropón aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el período comprendido del 2 de octubre al 1 de noviembre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Morropón-Chulucanas 2026.
2.2. En ese marco, mediante el Decreto de Alcaldía N° D000001-2026-MPMCH-AL, se convocó a elecciones para elegir a las autoridades de las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Morropón-Chulucanas, fijándose como fecha del acto de sufragio el 1 de noviembre de 2026. (ver S.N. 1.8)
2.3. Ahora bien, el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que pretendan participar como candidatos deben contar con licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. (ver S.N. 1.6)
2.4. Así las cosas, teniendo en cuenta que el acto electoral se realizará el 1 de noviembre de 2026, el periodo de licencia debe iniciarse el 2 de octubre de 2026, fecha que se ubica treinta (30) días naturales antes del acto de sufragio. En ese sentido, la licencia concedida al señor regidor desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026 resulta concordante con el periodo exigido por la normativa electoral aplicable.
2.5. Aunado a ello, se advierte que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Morropón. Por lo tanto, conforme a lo establecido en la LOM (ver S.N. 1.3.), y con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde efectuar la convocatoria respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
2.6. Al respecto, es de señalar que, si bien doña Rosario Marcelo Abramonte, identificada con DNI N° 03314678, es la candidata no proclamada que sigue en el orden de la lista de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, de la consulta efectuada en el módulo “Búsqueda de candidatos” de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones se advierte que la referida ciudadana se encuentra participando como candidata a regidora provincial en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026)5; por consiguiente, no resulta viable su convocatoria.
2.7. En cambio, de la consulta efectuada en el citado módulo no se encontraron resultados de participación de don Jaime Noé Montenegro Castillo, identificado con DNI N° 09931081, en las ERM 2026. En consecuencia, al ser el siguiente candidato no proclamado disponible de la citada organización política, corresponde convocarlo para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
2.8. Dicha convocatoria se efectúa conforme al orden consignado en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Morropón, departamento de Piura, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Renzo Raúl Calle Zevallos como regidor del Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026.
2. CONVOCAR a don Jaime Noé Montenegro Castillo, identificado con DNI N° 09931081, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicada el 29 de diciembre de 2004 en el diario oficial El Peruano.
2 Modificado por Decreto de Alcaldía N° D000005-2026-MPMCH-AL, del 28 de mayo de 2026.
3 Aprobado por la Resolución N° 0749-2025-JNE, publicada el 3 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 A través del siguiente enlace: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>
2552542-1