Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIóN N° 3008-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026234283
EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 5 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 0297-2026-MDEP/SG, del 4 de agosto de 2026, mediante el cual don Víctor Hugo Alvarado Rodríguez, secretario general de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor solicitante), remitió información relacionada respecto a la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por don Junior Alonso Aguirre Álvarez, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato al cargo de alcalde distrital en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 0237-2026-MDEP/SG, del 15 de julio de 2026, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Concejo N° 034-2026-MDEP, del 9 de julio de 2026, y la solicitud de licencia sin goce de haber que el señor regidor presentó el 9 de junio de 2026. Tanto la solicitud como el citado acuerdo consignaron inicialmente el periodo comprendido desde el 11 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde distrital en las ERM 2026.
1.2. Por medio del Auto N° 1, del 21 de julio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor solicitante que remita la solicitud de licencia y el Acuerdo de Concejo N° 034-2026-MDEP con la adecuación al periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
1.3. En cumplimiento de dicho requerimiento, mediante el oficio del visto, remitió el Acuerdo de Concejo N° 043-2026-MDEP, del 4 de agosto de 2026, que adecuó el acuerdo primigenio, así como la solicitud de licencia adecuada al referido periodo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada por el señor regidor el 9 de junio de 2026, dentro del plazo previsto en el acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. Sin embargo, dicha solicitud y el Acuerdo de Concejo N° 034-2026-MDEP consignaron inicialmente como fecha de inicio de la licencia el 11 de agosto de 2026.
2.3. En atención a ello, mediante el Auto N° 1 se requirió la adecuación de ambos documentos al periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Con el Oficio N° 0297-2026-MDEP/SG, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Concejo N° 043-2026-MDEP y la solicitud de licencia adecuada, en los que se consigna el referido periodo; por consiguiente, corresponde tener por cumplido el requerimiento formulado.
2.4. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de la licencia abarca desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.5. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de El Porvenir, corresponde, de conformidad con la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), convocar al candidato no proclamado que corresponda, respetando el orden de precedencia establecido en la lista electoral de la organización política Alianza para el Progreso.
2.6. Sobre el particular, se advierte que doña Edilfonsa Soledad Otoya Mendoza, identificada con DNI N° 42743386, antecede en dicho orden; sin embargo, en el pronunciamiento correspondiente al Expediente N° JNE.2026234327 se la convoca para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora durante el mismo periodo.
2.7. En consecuencia, a fin de completar el número legal de miembros del concejo municipal, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado, don Irvin Enrique Rodríguez Zavaleta, identificado con DNI N° 45199062, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo. Para tal efecto, se le otorgará la credencial que lo acredite como tal.
2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Junior Alonso Aguirre Álvarez, como regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Irvin Enrique Rodríguez Zavaleta, identificado con DNI N° 45199062, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2552541-1