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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas

RESOLUCIóN N° 2152-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026226929

Expediente N° JNE.2026227661

Expediente N° JNE.2026227662

JAZÁN - BONGARÁ - AMAZONAS

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 30 de julio de 2026

VISTO: el Auto N° 1, del 13 de julio de 2026, en donde el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso acumular los Expedientes N° JNE.2026226929, N° JNE.2026227661 y N° JNE.2026227662.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante los Oficios N° 287-2026/MDJ-A, N° 314-2026/MDJ-A y N° 315-2026/MDJ-A, presentados el 7 de julio de 2026, don Geiner Espinoza Meza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a su favor, así como con las otorgadas a don Darwin Vela Vergaray y a don Luis Zagaceta Ventura, regidores de la referida comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

1.2. Asimismo, el señor alcalde remitió las respectivas solicitudes de licencia sin goce de haber y los Acuerdos de Concejo Municipal N° 027-2026/MDJ-A, N° 030-2026/MDJ-A y N° 031-2026/MDJ-A, mediante los cuales el Concejo Distrital de Jazán aprobó las licencias solicitadas por los señores regidores y por el señor alcalde.

1.3. De la revisión de las solicitudes remitidas, se verificó que estas fueron ingresadas ante la Municipalidad Distrital de Jazán en el siguiente orden cronológico:

• Darwin Vela Vergaray, ingresada el 5 de junio de 2026, mediante el Registro de Ingreso N° 1221, solicitó licencia desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su postulación al cargo de consejero regional por la provincia de Bongará en las ERM 2026.

• Geiner Espinoza Meza, ingresada el 11 de junio de 2026, mediante el Registro de Ingreso N° 1258, solicitó licencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su postulación al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Bongará en las ERM 2026.

• Luis Zagaceta Ventura, ingresada el 11 de junio de 2026, mediante el Registro de Ingreso N° 1267, solicitó licencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su postulación al cargo de regidor de la Municipaliadad Provincial de Bongará en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.4. El artículo 35 de la LEM se indica que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.6. El artículo 24 señala que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.7. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.8. El Presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.9. El Pleno precisó, entre otros, los plazos para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, los acápites 4.1 y 6.1 de los numerales 4 y 6 de la parte resolutiva dispusieron:

[…]

4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación. [resaltado agregado].

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el número legal de regidores y el límite del 40 %

2.1. Ahora bien, el Concejo Distrital de Jazán está integrado por cinco (5) regidores. En el presente caso, las licencias simultáneas concedidas a los señores regidores representan el 40 % del número legal de regidores y, por tanto, no superan el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.5.).

Sobre la convocatoria de las autoridades no proclamadas

2.2. Así las cosas, de la revisión de los actuados, se verifica que el Concejo Distrital de Jazán, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 027-2026/MDJ-A, del 9 de junio de 2026, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Darwin Vela Vergaray, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Asimismo, mediante los Acuerdos de Concejo Municipal N° 030-2026/MDJ-A y N° 031-2026/MDJ-A, ambos del 23 de junio de 2026, se aprobaron las licencias solicitadas por don Luis Zagaceta Ventura y por el señor alcalde, respectivamente, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

2.3. En ese sentido, al encontrarse el periodo de la licencia concedida al señor alcalde conforme al literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y al numeral 6.1 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.9), corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Flor Marina Ponce Sánchez, identificada con DNI N° 45389130, primera regidora hábil que sigue en el orden de precedencia de su propia lista electoral, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jazán durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Ello, en razón de que don Darwin Vela Vergaray, primer regidor del referido concejo se encuentra con licencia desde el 6 de junio de 2026.

2.4. Asimismo, a efectos de preservar la conformación legal del Concejo Distrital de Jazán, por la licencia concedida a don Darwin Vela Vergaray mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 027-2026/MDJ-A, corresponde convocar a don William Bryam Servan Araujo, identificado con DNI N° 70760992, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor durante el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.5. Aunado a ello, la licencia concedida a don Luis Zagaceta Ventura y el desplazamiento de doña Flor Marina Ponce Sánchez para que asuma provisionalmente la alcaldía generan dos escaños de regidor que deben ser cubiertos durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Ahora bien, al haberse agotado la lista de candidatos no proclamados de la organización política Renovación Popular, corresponde recurrir a la organización política que obtuvo la siguiente mayor votación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. En consecuencia, corresponde convocar a don Tito Inga Yomona, identificado con DNI N° 10131478, y a doña Xionara Gretell Arrue Daza, identificada con DNI N° 70156536, candidatos no proclamados de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de Jazán durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.7. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida el 29 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Darwin Vela Vergaray como regidor del Concejo Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Geiner Espinoza Meza, alcalde, y a don Luis Zagaceta Ventura, regidor del Concejo Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026

3. CONVOCAR a doña Flor Marina Ponce Sánchez, identificada con DNI N° 45389130, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. CONVOCAR a don William Bryam Servan Araujo, identificado con DNI N° 70760992, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. CONVOCAR a don Tito Inga Yomona, identificado con DNI N° 10131478, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. CONVOCAR a doña Xionara Gretell Arrue Daza, identificada con DNI N° 70156536, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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