Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de consejeros del Consejo Regional de La Libertad
RESOLUCIóN N° 3206-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026201342
Expediente N° JNE.2026200331
LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 30 de julio de 2026
VISTOS: el Oficio N° 000787-2026-GRLL-CR-SCR, del 18 de junio de 2026; y el Oficio N° 000788-2026-GRLL-CR-SCR, de la misma fecha, complementado mediante el Oficio N° 000890-2026-GRLL-CR-SCR, del 2 de julio de 2026, por medio de los cuales don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor secretario), comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Luis Alberto Rodríguez Ponce, consejero regional por la provincia de Pataz, y a doña María Cristina Méndez Visitación, consejera regional por la provincia de Trujillo (en adelante, señor consejero y señora consejera, respectivamente), para participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 000026-2026-GRLL-CR-DCRPA2, presentado el 7 de abril de 2026, el señor consejero solicitó licencia sin goce de haber desde el 4 de setiembre de 2026 y por el plazo de treinta (30) días calendario, a fin de participar como candidato a alcalde provincial de Pataz en las ERM 2026. La solicitud fue aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria del Consejo Regional de La Libertad realizada en la misma fecha y formalizada mediante el Acuerdo Regional N° 000081-2026-GRLL-CR, del 7 de mayo de 2026.
1.2. A través del Oficio N° 000019-2026-GRLL-CR-DCRT2, presentado el 6 de marzo de 2026, la señora consejera solicitó licencia sin goce de haber desde el 4 de setiembre de 2026 y por el plazo de treinta (30) días calendario, para participar como candidata en las ERM 2026. El pedido fue aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del Consejo Regional de La Libertad del 7 de abril de 2026 y formalizado mediante el Acuerdo Regional N° 000080-2026-GRLL-CR, del 7 de mayo de 2026.
1.3. Con el Oficio N° 000890-2026-GRLL-CR-SCR, el señor secretario remitió documentación complementaria que acredita la presentación y recepción de la solicitud de licencia formulada por la señora consejera.
1.4. Previamente, en el Expediente N° JNE.2026201328, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial de don Frank Junior Solorzano Rojas, consejero regional por la provincia de Pataz, y convocó a don Benjamin Manuel Haro Acosta. Asimismo, en el Expediente N° JNE.2026201363, dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial de don Samuel Alfonso Leiva López, consejero regional por la provincia de Ascope, y convocó a don Wilfredo Genaro Lezama Mendo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.2. El artículo 84 establece que existe conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones; asimismo, el artículo 90 regula la acumulación sucesiva de procesos y permite declararla de oficio cuando estos se tramitan ante el mismo órgano jurisdiccional.
En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR)
1.3. El último párrafo del artículo 30 establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. Asimismo, el artículo 39 señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de dicho órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.4. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM
1.6. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20261
1.7. El Pleno del JNE precisó, entre otros, que las licencias sin goce de haber por treinta (30) días calendario deben hacerse efectivas desde el viernes 4 de setiembre de 2026 y que las respectivas solicitudes deben presentarse antes de que culmine el plazo para la inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.8. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.2.), los procesos pueden reunirse cuando su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente y evitar pronunciamientos incompatibles.
2.2. En el presente caso, ambos expedientes se refieren a licencias concedidas a integrantes del Consejo Regional de La Libertad, tienen el mismo periodo de eficacia y producen efectos simultáneos en la conformación de dicho órgano colegiado. Por consiguiente, corresponde acumular el Expediente N° JNE.2026200331 al Expediente N° JNE.2026201342, que se conserva como principal.
Sobre las licencias concedidas
2.3. Las solicitudes del señor consejero y de la señora consejera fueron presentadas el 7 de abril y el 5 de marzo de 2026, respectivamente, con mención expresa de que las licencias debían hacerse efectivas desde el 4 de setiembre de 2026 y por el plazo de treinta (30) días calendario. Asimismo, se verifica que el Consejo Regional de La Libertad aprobó ambas licencias mediante los Acuerdos Regionales N.os 000081-2026-GRLL-CR y 000080-2026-GRLL-CR, respectivamente. En el caso del señor consejero, quien indicó que postularía al cargo de alcalde provincial de Pataz, dicho periodo se ajusta al régimen de licencia aplicable a las candidaturas municipales (ver SN 1.5. y 1.7.).
2.4. En ese sentido, al haber sido aprobadas las licencias por el Consejo Regional y atendiendo a que el JNE acredita a los consejeros accesitarios y que las listas regionales incluyen igual número de accesitarios (ver SN 1.3. y 1.4.), corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la representación de las provincias de Pataz y Trujillo durante el periodo concedido.
Sobre los pronunciamientos previos y las convocatorias
2.5. Los pronunciamientos emitidos en los Expedientes N.os JNE.2026201328 y JNE.2026201363 no alteran las convocatorias materia del presente pronunciamiento. El primero corresponde a don Frank Junior Solorzano Rojas, consejero regional por la provincia de Pataz, elegido por el Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, cuyo accesitario es don Benjamin Manuel Haro Acosta; mientras que el segundo corresponde a don Samuel Alfonso Leiva López, consejero regional por la provincia de Ascope, elegido por la organización política Alianza para el Progreso, cuyo accesitario es don Wilfredo Genaro Lezama Mendo.
2.6. La licencia del señor consejero recae sobre una representación distinta a la de don Frank Junior Solorzano Rojas, pues don Luis Alberto Rodríguez Ponce fue elegido por la organización política Alianza para el Progreso. De acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de La Libertad, figura como su accesitario don Enmar Gloy Villanueva Ramos, identificado con DNI N° 42964066.
2.7. Por su parte, la señora consejera fue proclamada por la provincia de Trujillo y por la organización política Alianza para el Progreso. En la misma acta figura como accesitaria doña Lizeth Carolina Ucañan Gonzales, identificada con DNI N° 76524822. La convocatoria de don Wilfredo Genaro Lezama Mendo, efectuada respecto de la provincia de Ascope, no modifica dicha representación ni la condición de la referida accesitaria.
2.8. Por consiguiente, de acuerdo con las reglas aplicables a la acreditación y convocatoria de consejeros accesitarios (ver SN 1.3. y 1.4.), corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, las credenciales otorgadas al señor consejero y a la señora consejera, y convocar a don Enmar Gloy Villanueva Ramos y a doña Lizeth Carolina Ucañan Gonzales para que asuman provisionalmente los cargos de consejeros del Consejo Regional de La Libertad por las provincias de Pataz y Trujillo, respectivamente, durante el periodo de las licencias.
2.9. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR el Expediente N° JNE.2026200331 al Expediente N° JNE.2026201342, por existir conexidad entre dichos procedimientos y a efectos de emitir un único pronunciamiento.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Luis Alberto Rodríguez Ponce, identificado con DNI N° 40355020, consejero del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Pataz, y a doña María Cristina Méndez Visitación, identificada con DNI N° 72656186, consejera del citado consejo regional por la provincia de Trujillo, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de las licencias sin goce de haber aprobadas mediante los Acuerdos Regionales N.os 000081-2026-GRLL-CR y 000080-2026-GRLL-CR, respectivamente.
3. CONVOCAR a don Enmar Gloy Villanueva Ramos, identificado con DNI N° 42964066, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Pataz, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. CONVOCAR a doña Lizeth Carolina Ucañan Gonzales, identificada con DNI N° 76524822, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Trujillo, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2552538-1