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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Declaran el cumplimiento de la notificación de veinte resoluciones gerenciales que declara la caducidad e inicio del nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 8112-2026-GTVT/MPC

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declara la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador.

Cusco, 9 de setiembre de 2026

VISTOS: El Informe N° 896-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 3857, Dictamen Nº 462-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 896-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 01 de setiembre del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (20) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS, para su publicación.

Que, mediante Proveído N° 3857 de fecha 04 de setiembre del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 896-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Articulo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:

Articulo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veinte (20) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:

NRO.

NRO. DE RES.

FECHA DE RES.

NRO. DE PIT / EXP.

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1.

8055-2026

04/09/2026

430414E

ROBERTO ROJAS SONCCO

M02

24/10/2022

2.

8054-2026

04/09/2026

430402E

GERMAN DIAZ SONCCO

M02

20/10/2022

3.

8053-2026

04/09/2026

431080E

MILTON PAUCCAR CHAUCCA

M02

23/10/2022

4.

8052-2026

04/09/2026

426521E

ANGEL JOEL CALCINO CHAHUA

M02

18/10/2022

5.

8051-2026

04/09/2026

430853E

JOSE MENDOZA CHOCO

M02

20/10/2022

6.

8050-2026

04/09/2026

431071E

ALEXANDER GARCIA YUPANQUI

M02

23/10/2022

7.

8049-2026

04/09/2026

430384E

ROMULO BACA USCA

M02

27/10/2022

8.

8048-2026

04/09/2026

429682E

ANTHONY BERRIO LOPEZ

M02

26/10/2022

9.

8047-2026

04/09/2026

431107E

HILARIO CCANA CCANA

M01

25/10/2022

10.

8046-2026

04/09/2026

400803E

JUVENAL TTITO SONCCO

M02

24/10/2022

11.

8045-2026

04/09/2026

430405E

WILMART CARPIO GONZALES

M01

21/10/2022

12.

8044-2026

04/09/2026

430497E

ULISES RUDY ACCOSTUPA BENITES

M02

21/10/2022

13.

8043-2026

04/09/2026

429722E

ERLAND RUDIAR SUCARI MAMANI

M02

22/10/2022

14.

8042-2026

04/09/2026

428993E

JOSE ARMANDO PACCO ALDAZABAL

M02

22/10/2022

15.

8041-2026

04/09/2026

430454E

FREDDY GONZALES HUAMAN

M02

16/10/2022

16.

8040-2026

04/09/2026

431947E

ROGER CHILE GUTIERREZ

M02

30/10/2022

17.

8039-2026

04/09/2026

430809E

JULIAN ALATA CCALLOQUISPE

M02

29/10/2022

18.

8038-2026

04/09/2026

431137E

JHON IGNACIO HUARCO GAMARRA

M02

29/10/2022

19.

8037-2026

04/09/2026

430436E

JORGE VIDAL MERMA GONZALES

M02

29/10/2022

20.

6824-2026

11/08/2026

427287E

NESTOR BENIGNO PAZ ORE

M40

01/10/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2552526-1