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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Modifican la R.M. N° 0524-2025-MIDAGRI, mediante la cual se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2026

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000359-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 8 de setiembre del 2026

VISTOS:

El Proveído N° D011441-2026-MIDAGRI-SG de fecha 28 de agosto de 2026 de la Secretaría General; y, el Informe N° D000530-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; indicando que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 67.2 del acotado artículo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, establece como una de las facultades a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), la de asumir la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposición, por no resultarle de utilidad para la finalidad asignada;

Que, que el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA establece que los actos de disposición de los predios de propiedad de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales son aprobados por el Titular del Pliego;

Que, asimismo el numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 29151, dispone que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, previa evaluación, asume la titularidad mediante resolución, respecto de los predios de propiedad o bajo administración de las entidades que éstas pongan a su disposición, cuando dichos predios no les sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines institucionales, implicando la puesta a disposición la renuncia efectuada por la Entidad a su derecho de propiedad, así como la transferencia de posesión, según corresponda;

Que, por Resolución Ministerial N° 0524-2025- MIDAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0023-2026-MIDAGRI y Resolución Ministerial N° D000224-2026-MIDAGRI-DM que delega facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego durante el año fiscal 2026; se delegó entre otros, facultades a favor del Secretario General;

Que, conforme a los documentos de vistos, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0524-2025-MIDAGRI, modificada por la Resolución Ministerial N° 0023-2026-MIDAGRI y la Resolución Ministerial N° D000224-2026-MIDAGRI-DM, mediante la cual se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego durante el Año Fiscal 2026, a fin de incorporar el rubro “En materia de administración y gestión de predios” y, dentro de este, la facultad delegada a favor del Secretario General para comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o al Gobierno Regional con funciones transferidas, la puesta a disposición de los predios que no sean de utilidad al Ministerio para el cumplimiento de los fines institucionales;

Con las visaciones del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0524-2025-MIDAGRI, modificada por la Resolución Ministerial N° 0023-2026-MIDAGRI y la Resolución Ministerial N° D000224-2026-MIDAGRI-DM, mediante la cual se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego durante el Año Fiscal 2026, a fin de incorporar el rubro “En materia de administración y gestión de predios”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Delegación de facultades en el Secretario General

Se delega en el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las siguientes facultades:

(…)

En materia de administración y gestión de predios

Comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o, al Gobierno Regional con funciones transferidas, la puesta a disposición de los predios que no sean de utilidad al Ministerio para el cumplimiento de los fines institucionales.

(…)”.

Artículo 2.- Se dispone se notifique la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría General, así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 3.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2552524-1