Crean la “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”
Resolución Ministerial
N° 285-2026-TR
Lima, 9 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 000152-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000466-2026-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 001008-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el sector trabajo y promoción del empleo comprende el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 4 de la citada Ley señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde a las siguientes áreas programáticas de acción: a) derechos fundamentales en el ámbito laboral; b) materias socio-laborales y relaciones de trabajo; c) seguridad y salud en el trabajo; d) inspección del trabajo; e) promoción del empleo y el autoempleo; f) intermediación y reconversión laboral; g) formación profesional y capacitación para el trabajo; h) normalización y certificación de competencias laborales; i) información laboral y del mercado de trabajo; j) diálogo social y concertación laboral; y, k) seguridad social;
Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: sociolaborales; derechos fundamentales en el ámbito laboral; seguridad y salud en el trabajo; difusión de normatividad; información laboral e información del mercado de trabajo; relaciones de trabajo; seguridad social; inspección del trabajo; promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; normalización y certificación de competencias laborales; autoempleo; reconversión laboral; y, migración laboral;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Asimismo, el artículo 36 de la citada Ley dispone que dichas comisiones pueden ser sectoriales, multisectoriales de naturaleza temporal y multisectoriales de naturaleza permanente; y que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las cuales se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los citados Lineamientos de Organización del Estado establece que las comisiones son órganos colegiados sin personería jurídica, creadas para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; asimismo, precisa que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, asimismo, el numeral 23.1 del artículo 23 de los referidos Lineamientos señala que las comisiones pueden ser sectoriales o multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 31 y el literal a) del artículo 32 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establecen que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de administración interna responsable de asesorar a la Alta Dirección y Unidades Orgánicas del Ministerio en los ámbitos de su competencia, así como de conducir el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio; y, tiene como una de sus funciones específicas la de proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, lineamientos, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de organización y modernización de la gestión administrativa del Ministerio;
Que, a través del informe de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la emisión de la resolución ministerial que aprueba la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, que tenga por objeto la elaboración de propuestas de políticas, planes, programas, propuestas normativas, medidas y acciones destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante la Hoja de Elevación N° 001008-2026-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe N° 000098-2026-MTPE/4/8-DPF, mediante el cual se concluye que resulta legalmente viable la emisión de la resolución ministerial propuesta;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se sustenta en el siguiente problema público: “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”; y, en ese marco, desarrolla diversos objetivos prioritarios, entre los cuales destacan el Objetivo Prioritario 1: “Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”; y, el Objetivo Prioritario 2: “Mejorar la gestión interna en las entidades públicas”;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente conformar una Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, que tenga por objeto la elaboración de propuestas de políticas, planes, programas, propuestas normativas, medidas y acciones destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización del Sector de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión
Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” (en adelante, la Comisión).
Artículo 2.- Objeto
La Comisión tiene por tiene por objeto elaborar un informe que contenga propuestas de políticas, planes, programas, medidas, acciones y disposiciones normativas destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3.- Conformación
3.1 La Comisión está conformada por los siguientes integrantes titulares:
a) El Jefe de Gabinete de Asesores, quien la preside;
b) El Viceministro de Trabajo;
c) El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;
d) El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
e) El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
f) El Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
g) El Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD);
h) El Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral;
i) El Director Ejecutivo del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; y,
j) El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”.
3.2 Cada integrante titular de la Comisión cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 La participación de los integrantes titulares y alternos de la Comisión es ad honorem.
Artículo 4.- Designación de los representantes
Los integrantes que conforman la Comisión, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 5.- Instalación
La Comisión se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento; coordina sus sesiones y actividades; reporta periódicamente sus avances a la Presidencia; y lleva el registro de los acuerdos y de la documentación que se genere.
Artículo 7.- Funciones de la Comisión
La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Revisar y formular las medidas para el fortalecimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Proponer las medidas destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Solicitar información y documentación a los órganos e instituciones competentes para el cumplimiento de sus funciones.
d) Elaborar, aprobar y emitir un informe técnico final que contenga las propuestas de políticas, planes, programas, disposiciones normativas, medidas y acciones destinadas al fortalecimiento y modernización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, así como las recomendaciones formuladas por la Comisión, y remitirlo al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Otras que la Comisión considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Participación y colaboración de otras entidades o personas
8.1 La Comisión puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados y representantes de colegios profesionales para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.
Artículo 9.- Plazo de vigencia
9.1. La Comisión tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.
9.2. La vigencia de la Comisión puede prorrogarse, por única vez, por un periodo similar o menor, mediante resolución ministerial, por acuerdo de sus miembros.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo al presupuesto de las entidades representadas en la Comisión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2552496-1