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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Aprueban versión actualizada del Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 086-2026/APCI-DE

Miraflores, 2 de setiembre de 2026

VISTOS:

El Informe N° 0032-2026-APCI/DFS del 21 de agosto de 2026 y el Memorándum N° 1394-2026-APCI/DSF del 01 de setiembre de 2026, de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización; el Informe N° 0116-2026-APCI/OPP del 28 de agosto de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, el Informe N° 0267-2026-APCI/OAJ del 02 de setiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;

Que, el numeral 3.3. del artículo 3 de la citada Ley N° 27692 establece que la APCI es el órgano responsable del control, supervisión y fiscalización de la cooperación técnica internacional (CTI) y la correcta utilización de los recursos que reciben;

Que, los numerales 6.1 y 6.2. del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2025-RE establecen que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, control, supervisión, e inspección, respecto a la gestión, correcto uso y destino de los recursos de la CTI y de las donaciones provenientes del exterior, así como de los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebre el Estado con las entidades que gestionen CTI; y, que la fiscalización se realiza en el marco de lo previsto en el Plan Anual de Fiscalización (PAF);

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 46 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE, la APCI es responsable del control, supervisión y fiscalización de la cooperación técnica internacional y de la correcta utilización de los recursos que, en dicho ámbito, sean gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, establecidos en las políticas de Estado y los planes estratégicos, que ejecutan las entidades públicas y privadas debidamente registradas en la APCI, función que es ejercida a través de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización;

Que, conforme al artículo 47, inciso f) del Texto Integrado del ROF de la APCI, la Dirección de Seguimiento y Fiscalización tiene la función de elaborar y ejecutar el PAF;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 020-2026/APCI-DE del 17 de febrero de 2026 se aprobó la Guía de Fiscalización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 022-2026/APCI-DE del 19 de febrero de 2026 se aprobó el Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, en ese contexto, con el Informe N° 0032-2026-APCI/DFS del 21 de agosto de 2026 y el Memorándum N° 1394-2026-APCI/DSF del 01 de setiembre de 2026, la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF) sustenta la necesidad de modificar el PAF 2026 de la APCI, entre otros motivos, para excluir ocho (8) planes, proyectos, programas o actividades (PPPA) del citado Plan;

Que, con el Informe N° 0116-2026-APCI/OPP del 28 de agosto de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones (OPP), expresa su no objeción a la modificación del PAF 2026 de la APCI, bajo el sustento brindado por la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF);

Que, con el Informe N° 0267-2026-APCI/OAJ del 02 de setiembre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) emite opinión favorable a la modificación del PAF 2026 de la APCI y aprobación de la versión actualizada del citado instrumento;

Que, teniendo en consideración lo señalado por las citadas unidades de organización y el marco normativo vigente; corresponde aprobar la versión actualizada del Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Con los vistos de la Gerencia General; de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de creación de la APCI, y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada del Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo a la Dirección de Seguimiento y Fiscalización, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Precisar que la Dirección de Seguimiento y Fiscalización es responsable de la implementación de la versión actualizada del Plan Anual de Fiscalización (PAF) Año 2026 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobada por la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.gob.pe/apci) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

María Soledad Garagorri Gottfried

Directora Ejecutiva

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

2552470-1