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Fecha de publicación: 17/10/2026
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afluentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocúpe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca”

Declaran de interés regional y necesidad pública la preservación, promoción y puesta en valor de la Yuca Casiteña del distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, Región Tumbes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 021-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 15° inciso a) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 9° de la Ley Ut Supra, establece entre las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, agroindustria, comercio y demás materias de competencia regional, conforme a Ley; así como fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, el artículo 38° del mismo cuerpo normativo, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los literales a), d), l), p) y r) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; fomentar sistemas de protección de la biodiversidad y germoplasma; promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos; así como promover la realización de ferias agropecuarias rurales, en coordinación con los gobiernos locales, para mejorar la competitividad productiva y la transferencia tecnológica hacia los productores;

Que, el artículo 18° de la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, establece que las ferias y eventos agropecuarios, son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones;

Que, con el OFICIO N° 077-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDE-GR, de fecha de recepción 19 de mayo de 2026, el Gerente Regional de Desarrollo Económico remitió al Consejero Regional Roberto Alan Ríos Herrera el informe técnico sustentatorio, adjuntando el Oficio N° 042-2026/GOB.REG.TUMBES-DRAT-AACV-D, en el cual se describe la importancia del cultivo de yuca en la economía del distrito de Casitas como generador de mano de obra e ingresos para las familias, toda vez que constituye una de las actividades agrícolas de importancia para la economía rural del distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. Se trata de un cultivo tradicional y de arraigo en el ámbito distrital, cuya actividad agrícola ha experimentado una importante transformación en los últimos años, adquiriendo progresivamente una mayor orientación comercial; por lo que recomienda lo siguiente:

- Gestionar y coordinar con las instituciones encargadas de realizar investigación a tomar en cuenta este cultivo, dado que viene siendo uno de los principales en el distrito de Casitas y que viene generando mano de obra y aportando a la economía de estas familias.

- Gestionar y coordinar con las autoridades locales y regionales a ponerle interés en esta cadena productiva, dado que hay mucho por hacer tanto en tema de asistencia técnica y capacitación al productor, así como en proyectos de infraestructura de riego y transformación o derivados de este tubérculo.

- Gestionar con las autoridades correspondientes para la búsqueda de nuevos mercados.

Que, mediante OFICIO N° 123-2026-MDC-ALC, de fecha 09 de julio de 2026, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Casitas, Daniel Alex Fernández Alemán, remitió el Acuerdo de Concejo N° 20-2026-MDC-ALC, mediante el cual el Concejo Municipal acordó:

ARTICULO PRIMERO: RESPALDAR para su APROBACION en todos sus extremos, el Proyecto de ORDENANZA REGIONAL, del Gobierno Regional de Tumbes, que Declara de Interés Regional y Necesidad Publica la Preservación, Promoción y puesta en valor de la “YUCA CASITEÑA”, del Distrito de Casitas, Provincia de Contralmirante Villar Tumbes.

Que, mediante OFICIO N° 49-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 21 de julio de 2026, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Mg. Abog. Edmundo Alberto Sipion Riojas, emitió opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta de Ordenanza Regional, concluyendo:

Que resulta VIABLE se emita la respectiva Ordenanza Regional que DECLARE de Interés Regional y Necesidad Pública la preservación, promoción y puesta en valor de la Yuca Casiteña del distrito de Casitas, Provincia de Contralmirante Villar, Región Tumbes, en reconocimiento a su alto valor nutricional, impacto social y económico para la región; promoviendo asimismo el fortalecimiento de la cadena productiva de la yuca en los demás ámbitos productores de la región.

Que, mediante Dictamen N° 005-2026/GOB.REG.TUMBES-CODE, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico concluyó en aprobar la propuesta denominada “DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA YUCA CASITEÑA DEL DISTRITO DE CASITAS, PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR, REGIÓN TUMBES, EN RECONOCIMIENTO A SU ALTO VALOR NUTRICIONAL, IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA LA REGIÓN; PROMOVIENDO ASIMISMO EL FORTALECIMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DE LA YUCA EN LOS DEMÁS ÁMBITOS PRODUCTORES DE LA REGIÓN”;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 104-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, aprobado en la Sesión Extraordinaria N° 22-2026, del 17 de agosto del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 005-2026/GOB.REG.TUMBES-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional y Necesidad Pública la preservación, promoción y puesta en valor de la Yuca Casiteña del distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, Región Tumbes, en reconocimiento a su alto valor nutricional, impacto social y económico para la región; promoviendo asimismo el fortalecimiento de la cadena productiva de la yuca en los demás ámbitos productores de la región.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, la Agencia Agraria Contralmirante Villar, la Municipalidad Distrital de Casitas y demás entidades públicas y privadas competentes, promover, articular y gestionar la participación y cooperación de los distintos actores vinculados a la cadena productiva de la Yuca Casiteña, a fin de impulsar, en el marco de sus respectivas competencias, atribuciones y disponibilidad de recursos, programas, proyectos, actividades y acciones orientadas a:

a) Fortalecer las capacidades técnicas de los productores de yuca mediante asistencia técnica, capacitación, buenas prácticas agrícolas, manejo adecuado del cultivo y uso eficiente del recurso hídrico.

b) Promover acciones orientadas al mejoramiento de las condiciones de cosecha, manejo poscosecha, selección, acondicionamiento, almacenamiento y transporte de la producción.

c) Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de productores y la asociatividad como mecanismos para mejorar la capacidad productiva, de negociación y acceso a mercados.

d) Promover el acceso a tecnologías, innovación y mecanismos de transferencia tecnológica que contribuyan al incremento de la productividad y competitividad de los productores.

e) Impulsar, en coordinación con las entidades competentes, el desarrollo y validación de productos derivados de la Yuca Casiteña.

f) Promover mecanismos de articulación a fin de realizar ferias, mercados y otros espacios que permitan mejorar el acceso de los productos a mercados regionales y nacionales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar el seguimiento y coordinación de las acciones que se promuevan en el marco de la presente Ordenanza Regional, en articulación con la Dirección Regional de Agricultura, la Agencia Agraria Contralmirante Villar y demás órganos y entidades competentes, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidad presupuestal.

Artículo Cuarto.- ORDÉNESE a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

DIEGO ALEMAN RAMIREZ

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 2 de setiembre de 2026

ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA

Gobernadora Regional (e)

2552441-1