Incorporan al Establecimiento de Salud Justicia, Paz y Vida al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 803-2026/MINSA
Lima, 8 de setiembre del 2026
Visto, el Expediente Nº 2026-0101684, que contiene el Informe Nº D000112-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA, así como el Informe Nº D000221-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Memorándum Nº D002922-2026-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000840-2026-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, puntualizando que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. Por tanto, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el artículo 37 de la Ley General de Salud dispone que, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos. De igual forma, dicho artículo establece que los establecimientos de salud deben aprobar normas y reglamentos de funcionamiento interno; asimismo, el ente rector establece los estándares de atención de la salud de las personas a través de protocolos. La autoridad de salud de ámbito nacional establece los criterios para la determinación de la capacidad de resolución de los establecimientos y dispone la publicación de la evaluación de los establecimientos que no hayan alcanzado los estándares requeridos;
Que, los numerales 1 y 8 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen como competencias del Ministerio de Salud la salud de las personas, así como la infraestructura y el equipamiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refieren que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y e) del artículo 5, del Decreto Legislativo Nº 1161, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que el Ministerio de Salud tiene las funciones rectoras de conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que presten cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;
Que los literales a) y d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece como funciones específicas del Ministerio de Salud, regular la organización y prestación de servicios de salud, así como, ejercer la potestad sancionadora por trasgresión o incumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y normas sanitarias de nivel nacional;
Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias (ROF del MINSA), establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;
Que, los literales a) y b) del artículo 99 del ROF del MINSA, establecen que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional tiene las funciones de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer políticas, procedimientos, criterios, estándares, normas, lineamientos y documentos normativos, en materia de su competencia, con enfoque de calidad; así como evaluar su implementación, entre otros procedimientos relacionados con la prestación y gestión de los servicios de salud;
Que, los literales a) y g) del artículo 102 del ROF del MINSA, establecen que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, órgano de línea de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene entre sus funciones, formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud incluyendo los servicios de atención pre-hospitalarios de emergencias y urgencias, unidades productoras de servicios de salud, modelos de gestión de servicios de salud, cartera de servicios de salud individual y otros de su competencia; así como, monitorear y evaluar sus resultados; asimismo, formular normas, requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1153 que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, define a los Establecimientos de Salud Estratégicos como aquellos establecimientos del I y II nivel de atención definidos por el Ministerio de Salud que pueden satisfacer las necesidades de salud más frecuentes en un radio de dos horas para la atención no quirúrgica y de cuatro horas para la atención quirúrgica. Estos forman parte de la estrategia para el fortalecimiento de la oferta de servicios y redes de servicios de salud promovida por el Sistema Nacional de Salud;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2024-MINSA, señala que la capacidad resolutiva de la RIS se sostiene a través de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que la conforman, y las instituciones y organizaciones que prestan o hacen arreglos para prestar servicios de salud que se encuentren en su ámbito y que se integren;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 632-2012/MINSA y sus modificatorias, se aprueba el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud;
Que, es necesario que los Establecimientos de Salud Estratégicos, identificados y priorizados conforme a la Resolución Ministerial Nº 632-2012/MINSA y sus modificatorias, incrementen su capacidad resolutiva para brindar servicios de atención integral; así como fortalecer los servicios de salud;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 601-2025-MINSA, se aprueban los criterios que deben cumplirse simultáneamente para la incorporación de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos aprobado por Resolución Ministerial Nº 632-2012/MINSA y sus modificatorias, los cuales disponen que dichos establecimientos deben: a) integrar una Red Integrada de Salud (RIS) conformada; b) contar con un horario de atención de 12 o 24 horas; y, c) disponer de una cartera de servicios de salud que incluya prestaciones brindadas por profesional médico especialista en la modalidad de oferta fija, que responda a las necesidades de salud para garantizar una atención integral, continua y con capacidad resolutiva de las Redes Integradas de Salud (RIS);
Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 601-2025-MINSA, dispone que la Autoridad Regional de Salud presenta al Ministerio de Salud el listado de establecimientos de salud de su ámbito territorial que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 1 de la citada norma, para su designación como Establecimientos de Salud Estratégicos;
Que, en el marco de la política nacional de salud, resulta imprescindible fortalecer la oferta de servicios de salud y las Redes Integradas de Salud; por lo cual, es necesario identificar los establecimientos de salud con oferta especializada y mejorar la capacidad resolutiva existente, de acuerdo con las necesidades de la población;
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 601-2025-MINSA, la Dirección Regional de Salud Junín mediante Oficio Nº 003-2026-GRJ-DRSJ-DEAIP-DIPOS/CRIS remite la propuesta de inclusión del Establecimiento de Salud Justicia, Paz y Vida, al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, luego de evaluar la propuesta presentada por la Dirección Regional de Salud Junín, emite opinión técnica favorable, lo cual contribuirá a mejorar el desempeño del Sistema Nacional de Salud;
Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 632-2012/MINSA y sus modificatorias, al Establecimiento de Salud Justicia, Paz y Vida, con Código Único de IPRESS Nº 00000705 de la Dirección Regional de Salud Junín, a cargo del Gobierno Regional de Junín, que cumple con los criterios de la Resolución Ministerial Nº 601-2025/MINSA, el cual se detalla en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo I en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2552434-1