Decreto Supremo que declara en reorganización el Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO
nº 014-2026-sa
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la referida Ley, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el inciso a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 123- 2018-PCM, precisa que el citado Sistema tiene como uno de sus principios la orientación al ciudadano, por el cual las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;
Que, el numeral 1 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley contempla como función del Poder Ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, siendo que en el numeral 3 del artículo 11 se señala que los Decretos Supremos son normas de carácter general que regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, por su parte, el numeral 22.3 del artículo 22 de la Ley N° 29158, dispone que los Ministerios están confiados a los ministros de Estado, quienes son responsables de la dirección y gestión de los asuntos públicos de su competencia;
Que, en adición a ello, la Ley N° 29158 en el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 regula como función de los Ministerios realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; y el literal c) del numeral 23.2 del mencionado articulado ordena que para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia;
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo estipula que los Ministros de Estado dirigen el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinan los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprueban planes de actuación; y asignan los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; a su vez, el numeral 4 ordena que estos proponen la organización interna de su Ministerio y la aprueban de acuerdo con las competencias atribuidas por Ley;
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Legislativo N° 1161, prescriben que el Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo, actúa como órgano rector en materia de salud a nivel nacional, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, estableciendo adicionalmente que es competente en: 1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud;
Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, a partir de los resultados advertidos durante el proceso de transferencia de gestión del Ministerio de Salud, así como de las primeras acciones adoptadas por el nuevo titular del Sector, se han identificado limitaciones, brechas y deficiencias de carácter organizacional y funcional que inciden en la adecuada articulación entre sus unidades de organización, sus programas y sus organismos públicos adscritos, en la distribución y ejercicio de sus funciones y competencias, en sus mecanismos de coordinación y en la capacidad institucional para responder de manera oportuna a las necesidades del Sector Salud; circunstancias que evidencian la necesidad de efectuar una revisión integral de su organización y funcionamiento, a fin de identificar y corregir duplicidades, superposiciones, vacíos o fragmentación de funciones, cuando corresponda, así como adecuar su estructura organizacional a las necesidades actuales del Sector, y con ello fortalecer el ejercicio de su rectoría, permitiendo cerrar brechas institucionales identificadas, mejorar la articulación, coordinación y capacidad de respuesta y orientar los recursos y capacidades institucionales al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, contribuyendo a garantizar el acceso de la población a servicios integrales de salud de calidad y oportunos y al ejercicio efectivo del derecho a la salud;
Que, en virtud a lo antes referido, resulta necesario declarar la reorganización del Ministerio de Salud, en aras de evaluar y proponer las acciones y medidas de reforma de su situación administrativa, organizacional y de gestión, para el mejor funcionamiento de la entidad;
De conformidad, con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de reorganización del Ministerio de Salud
Se declara en reorganización el Ministerio de Salud, por el plazo de noventa (90) días calendario, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión; y, proponer las acciones y medidas de reforma que correspondan.
Artículo 2.- Diagnóstico y medidas de reforma para la reorganización
La Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, presenta al Despacho Ministerial, dentro de los sesenta (60) días calendario de emitido el presente Decreto Supremo, un informe que detalle el análisis efectuado a la situación administrativa, organizacional y de gestión; y dentro de los noventa (90) días calendario de emitido el presente Decreto Supremo, un informe detallando: a) las medidas de reforma a ser aplicadas, y, b) la propuesta de una nueva estructura orgánica. Para tal efecto, las conclusiones y/o recomendaciones producto de los citados informes deben ser previamente consensuadas con los órganos de Alta Dirección.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Asistencia técnica y respuesta oportuna
Las unidades de organización del Ministerio de Salud, así como sus programas y organismos públicos adscritos, brindan asistencia técnica y respuesta oportuna a los requerimientos que curse la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, o los órganos de Alta Dirección, con el fin de dar cumplimiento a la reorganización declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2552411-1