Convierten la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Hualgayoc; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2758-2026-MP-FN
Lima, 8 de setiembre de 2026
VISTOS:
El informe N° 000166-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 28 de agosto de 2026; los proveídos N°s 045156 y 045424-2026-MP-FN-SEGFIN, de fechas 7 y 8 de septiembre de 2026, respectivamente; el oficio N° 000796-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 3 de septiembre de 2026; el informe N° 000005-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 7 de agosto de 2026; el informe N° 00080-2026-MP-FN-FEMA, de fecha 7 de mayo de 2026 y el informe N° 0103-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 8 de septiembre 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, modificación de competencias de fiscalías y traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, (ii) modificación de competencias de fiscalías (funcional o territorial) y (iii) traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales.
En el numeral 5.1.1. —acápite definiciones de la referida Directiva— se señala lo siguiente: “Conversión: Cambio de competencia funcional o territorial de una fiscalía y/o despacho fiscal, que implica variar la modificación de su denominación”, “Traslado: Comprende la reubicación física de fiscalías y/o despachos fiscales de una determinada especialidad que no implica el cambio de competencia funcional ni territorial. Los supuestos de traslado de una fiscalía, despacho y/o plaza fiscal procede solo dentro del mismo distrito fiscal”; así también, define “Competencia funcional: Comprende el ámbito de acción que tiene una fiscalía para conocer casos en una determinada materia y especialidades.” y “Competencia territorial: Comprende la demarcación geográfica que tiene una determinada fiscalía para conocer los casos”. Y, precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para el “traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación (responsable de la derivación de los requerimientos —materia de la directiva antes citada— a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para su evaluación, y respecto a la modificación de competencias, funcional o territorial), la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la Oficina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fiscal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación).
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
A través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2010, se dispuso, entre otros, la creación de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, con competencia en los distritos de Miguel Iglesias, Chumuch, Cortegana y La Libertad de Pallán.
Mediante informe N° 00080-2026-MP-FN-FEMA, de fecha 7 de mayo de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental manifestó la necesidad de contar con una Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, con sede en el distrito de Hualgayoc, que permita fortalecer la presencia institucional del Ministerio Público, optimizar la cobertura territorial y mejorar la capacidad de prevención, investigación y persecución penal de los delitos ambientales que se presentan en la zona norte del Distrito Fiscal de Cajamarca.
Con informe N° 000005-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 7 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la conversión de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Hualgayoc, a fin de de fortalecer y desconcentrar territorialmente la persecución especializada de los delitos ambientales en la zona norte del Distrito Fiscal de Cajamarca, particularmente en las provincias de Hualgayoc, Chota, Santa Cruz y San Miguel, debido a la amplitud territorial, dispersión geográfica y distancias existentes, factores que limitan la oportunidad y eficiencia de la intervención fiscal.
A través del informe N° 000166-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 28 de agosto de 2026, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que, de la evaluación realizada, se tiene que la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca —conformada con una (1) plaza de fiscal provincial y cuatro (4) plazas de fiscales adjuntos provinciales— tiene competencia en once (11) provincias: Hualgayoc, Chota, Santa Cruz, San Miguel, San Pablo, Celendín, Contumazá, Cajamarca, San Marcos, Cajabamba y Bolívar (departamento de La Libertad), la cual registró un ingreso total de 722 casos, en el periodo 2025, de los cuales 207 fueron resueltos, habiéndose asignado a cada fiscal 224 casos, cifra que supera el promedio nacional por fiscal para dicha especialidad, el cual corresponde a 208 casos por fiscal; asimismo, refiere que de la evaluación de la carga procesal se tiene que la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, registró un ingreso total de 588 casos, en el periodo 2025, de los cuales se advierte que tiene una carga procesal predominante en materia penal, la cual asciende a 537 casos, mientras que en materia de familia, se obtiene 51 casos, siendo así señala que se asignó a cada fiscal 147 casos, cifra que se encuentra significativamente por debajo del promedio nacional referencial para las fiscalías provinciales mixtas, el cual equivale a 542 casos, denotándose así que no supera su capacidad operativa.
En tal sentido, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su condición de órgano técnico —mediante informe N° 000166-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 28 de agosto de 2026— considera viable la conversión de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Hualgayoc; asimismo, concluye en el segundo párrafo del numeral 3.5. del citado informe, que resulta pertinente que la fiscalía materia de conversión sea trasladada al distrito de Hualgayoc, conforme así también se ha expresado en el oficio N° 000796-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 3 de septiembre de 2026.
Asimismo, dicho órgano técnico también recomienda que las provincias de Hualgayoc y Chota del departamento de Cajamarca integren la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Hualgayoc; del mismo modo corresponde ampliar la competencia funcional de la Fiscalía Superior Mixta de Chota para que, en adición a sus funciones, conozca en grado los casos que asumirá la fiscalía especializada con sede en Hualgayoc.
Ahora bien, como se ha señalado en los considerandos anteriores, la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias tiene competencia territorial en los distritos de Miguel Iglesias, Chumuch, Cortegana y La Libertad de Pallán de la provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; por lo que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio fiscal a la población en dicho ámbito territorial resulta pertinente ampliar la competencia territorial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín y la Fiscalía Provincial de Familia de Celendín para que asuman los casos provenientes o que se generen en los distritos antes mencionado, según su especialidad.
El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, por lo que se considera oportuno adoptar acciones con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, a fin de garantizar una respuesta óptima, eficiente y eficaz del sistema de justicia, en atención a la opinión favorable y recomendación de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada con el propósito de garantizar una prestación más célere y oportuna del servicio fiscal, se ha considerado oportuno convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Hualgayoc, con todo su personal fiscal y administrativo, así como disponer su traslado al distrito de Hualgayoc; y, consecuentemente disponerse la adecuación de las designaciones del personal fiscal que integra la fiscalía a convertir y trasladar; en atención al marco normativo y según el informe N° 0103-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 8 de septiembre 2026.
El Despacho de la Fiscalía de la Nación mantiene como política institucional la priorización de la persecución de la minería ilegal y otros delitos ambientales, debido al impacto nocivo que generan sobre el patrimonio del Estado, la integridad de los ecosistemas y el bienestar de la población. En ese marco, y considerando la necesidad de optimizar los recursos limitados con los que cuenta la institución, resulta fundamental adoptar decisiones de gestión que fortalezcan la capacidad operativa frente a estas conductas criminales. Por tal motivo, la implementación de una Fiscalía Especializada en Materia Ambiental en el distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, permitirá fortalecer la persecución de la minería ilegal y, en consecuencia, resulta necesario reorganizar la competencia de las fiscalías involucradas que conocen casos en materia penal y de familia, asegurando una cobertura eficiente y continua del servicio fiscal.
Siendo así, cabe precisar que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinar y gestionar las medidas pertinentes y demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Contando con el pronunciamiento de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con relación a la modificación de competencias, funcional o territorial, expresado a través de los proveídos N°s 045156 y 045424-2026-MP-FN-SEGFIN, de fechas 7 y 8 de septiembre de 2026, respectivamente; así como, con la opinión técnica favorable de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuada mediante el informe N° 000166-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 28 de agosto de 2026, y visto bueno de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales;
De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Hualgayoc, con todo su personal fiscal y administrativo.
Artículo Segundo.- Trasladar la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Hualgayoc, con todo su personal fiscal y administrativo, al distrito de Hualgayoc; de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Establecer que las provincias de Hualgayoc y Chota del departamento de Cajamarca forman parte de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Hualgayoc.
Artículo Cuarto.- Ampliar la competencia funcional de la Fiscalía Superior Mixta de Chota para que, en adición a sus funciones, conozca en grado los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Hualgayoc.
Artículo Quinto.- Ampliar la competencia territorial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín del Distrito Fiscal de Cajamarca, para que asuman la competencia en materia penal y conozcan los casos provenientes de los distritos de Miguel Iglesias, Chumuch, Cortegana y La Libertad de Pallán de la provincia de Celendín del departamento de Cajamarca.
Artículo Sexto.- Ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial de Familia de Celendín para que asuma la competencia en materia de familia y conozca los casos provenientes de los distritos de Miguel Iglesias, Chumuch, Cortegana y La Libertad de Pallán de la provincia de Celendín del departamento de Cajamarca.
Artículo Séptimo.- Disponer que la carga procesal penal en trámite de la ex Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias se remita a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín y a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín; y la carga en materia de familia se derive a la Fiscalía Provincial de Familia de Celendín.
Artículo Octavo.- Disponer que los casos en trámite provenientes de las provincias de Hualgayoc y Chota que se encuentran a cargo de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, se remita a la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Hualgayoc.
Artículo Noveno.- Disponer la adecuación de las designaciones y/o destaques del personal fiscal que se encuentra designado en las plazas fiscales de la fiscalía materia de conversión dispuesta en la presente resolución.
Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en el ámbito de sus competencias, coordinen y gestionen las medidas pertinentes y demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento al personal fiscal que conforma la fiscalía a convertir y trasladar, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cajamarca, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina del Observatorio de Criminalidad y a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2552402-6