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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2755-2026-MP-FN

Lima, 8 de setiembre de 2026

VISTOS:

El oficio N° 16210-2026-MP-OCJIE-UFGRA, de fecha 4 de septiembre de 2026, y el informe N° 0176-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 8 de septiembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, eleva propuesta de nombramiento para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial, a fin de que desempeñe funciones en la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos de la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, ello en atención a la necesidad de contar con personal fiscal que reúna el perfil idóneo, así como el conocimiento y experiencia en cooperación judicial internacional, en virtud del manejo especializado de sus funciones.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal adjunto provincial —pendiente de ocupar— en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y estando a lo señalado a través del oficio de vistos, se estima pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Lucy Caroline Caro Olivares, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y, por necesidad de servicio, destacarla para que preste apoyo a la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos de la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0176-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 8 de septiembre de 2026.

Es de precisar que la plaza de fiscal adjunto provincial señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 63-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lucy Caroline Caro Olivares, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; asimismo, destacarla para que preste apoyo a la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos de la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Lucy Caroline Caro Olivares.

Artículo Tercero.- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 63-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2552402-3