Designan fiscales en el Distrito Fiscal de la Selva Central
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2753-2026-MP-FN
Lima, 8 de setiembre de 2026
VISTOS:
El informe N° 000047-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de marzo de 2026; el oficio N° 004214-2026-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, de fecha 27 de agosto de 2026; los informes N°s 000001 y 000009-2026-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, de fechas 20 de enero y 8 de junio de 2026, respectivamente; y, el informe N° 0102-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 2 de septiembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, modificación de competencias de fiscalías y traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, (ii) modificación de competencias de fiscalías (funcional o territorial) y (iii) traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales.
En el numeral 5.1.1. —acápite definiciones de la referida Directiva— se señala lo siguiente: “Traslado: Comprende la reubicación física de fiscalías y/o despachos fiscales de una determinada especialidad que no implica el cambio de competencia funcional ni territorial. Los supuestos de traslado de una fiscalía, despacho y/o plaza fiscal procede solo dentro del mismo distrito fiscal”; así también, precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para el “traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación (responsable de la derivación de los requerimientos —materia de la directiva antes citada— a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para su evaluación, y respecto a la modificación de competencias, funcional o territorial), la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la Oficina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fiscal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación).
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 078-2015-MP-FN-JFS, de fecha 9 de junio de 2015, se resolvió, entre otros, crear en el Distrito Fiscal de Junín, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, la cual posteriormente fue incorporada al Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 190-2017-MP-FN-JFS, de fecha 28 de diciembre de 2017.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1857-2024-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Mirtha Malena Camayo Aquino, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 537-2025-MP-FN, de fecha 24 de febrero de 2025, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Carolina Nación Albino, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3305-2019-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2019, se resolvió nombrar al abogado Helvis Piero Doria Nieto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2277-2023-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2023, se resolvió nombrar al abogado Edwin Victor Vasquez Suazo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Mediante informe N° 000001-2026-MP-FN-PJFSSELVA CENTRAL, de fecha 20 de enero de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, considerando la alta incidencia de delitos cometidos en situación de flagrancia en la jurisdicción del distrito de Pichanaqui, solicitó al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el traslado de un despacho fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, a fin de garantizar una persecución penal eficaz, oportuna y conforme a los lineamientos del Ministerio Público.
Por su parte, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe N° 000047-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de marzo de 2026, señala que, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, se encuentra actualmente conformada por tres (3) despachos fiscales, integrados cada uno por un (1) fiscal provincial y dos (2) fiscales adjuntos provinciales, y que la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, se encuentra conformada por tres (3) despachos fiscales, integrados cada uno por un (1) fiscal provincial y dos (2) fiscales adjuntos provinciales; asimismo, señala que la carga procesal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo registró un ingreso de 7617 casos durante el año 2025, asignándose 846 casos a cada fiscal que la conforma, y la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, durante el mismo periodo, registró un ingreso de 9220 casos, habiéndose asignado 1024 casos a cada fiscal que la integra, denotándose así que ambas fiscalías se encuentran superando su capacidad operativa, ello al ser contrastado con el promedio nacional por fiscal de su especialidad cuyo valor asciende a 542 casos; por lo cual, luego del análisis efectuado determinó que dichas dependencias fiscales vendrían afrontando una situación de sobrecarga procesal respecto a la cantidad de casos que ingresan y se tramitan en las mismas; no obstante, advierte que la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo presenta un nivel de sobrecarga significativamente mayor, la cual habría superado su capacidad operativa y funcional, aunado a ello refiere que en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa n.° 000334-2025-CE-PJ, de fecha 9 de septiembre de 2025, dispuso la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Selva Central, desde el 12 de diciembre de 2025, la misma que se encuentra ubicado en el distrito de Pichanaqui - Chanchamayo y con competencia territorial en el citado distrito, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
En tal sentido, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su condición de órgano técnico —mediante informe N° 000047-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de marzo de 2026— considera viable y recomienda trasladar un despacho fiscal —integrado por una (1) plaza de fiscal provincial y dos (2) plazas de fiscales adjuntos provinciales— de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo hacia la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, del Distrito Fiscal de la Selva Central, lo cual permitirá afrontar la sobrecarga procesal que viene asumiendo esta última dependencia fiscal, así como optimizar la atención de los casos que se encuentran dentro del ámbito de su competencia y garantizar una adecuada prestación del servicio fiscal, recomendando además que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, en el marco de su competencia, determine qué despacho fiscal será traslado así como la conformación del mismo.
En esa línea, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, a través del informe N° 000009-2026-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL y oficio N° 004214-2026-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, de fechas 8 de junio y 27 de agosto de 2026, respectivamente, efectúa la propuesta de conformación del despacho fiscal que será trasladado a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo.
El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, por lo que se considera oportuno adoptar acciones con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, a fin de garantizar una respuesta óptima, eficiente y eficaz del sistema de justicia, en atención a la opinión favorable y recomendación de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada con el propósito de garantizar una prestación más célere y oportuna del servicio fiscal, se ha considerado oportuno trasladar un (1) despacho fiscal —integrado por una (1) plaza de fiscal provincial y dos (2) plazas de fiscales adjuntos provinciales—de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, hacia la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, con todo su personal fiscal y administrativo; asimismo, en virtud a la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, a través del informe N° 000009-2026-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL y oficio N° 004214-2026-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, respecto al personal fiscal que conformará el despacho fiscal a trasladar, resulta necesario disponer las conclusiones de las designaciones descritas en los párrafos séptimo, octavo y noveno de la parte considerativa de la presente resolución, y consecuentemente designarlos en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, así como concluir la designación del fiscal provisional señalado en el décimo párrafo y designarlo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, ello en mérito a dicha propuesta, en atención al marco normativo y según el informe N° 0102-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 2 de septiembre de 2026.
Contando con la opinión técnica favorable de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuada mediante el informe N° 000047-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de marzo de 2026 y visto bueno de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales;
De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mirtha Malena Camayo Aquino, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1857-2024-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2024.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Edwin Victor Vasquez Suazo, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2277-2023-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2023.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carolina Nación Albino, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 537-2025-MP-FN, de fecha 24 de febrero de 2025.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Helvis Piero Doria Nieto, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3305-2019-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2019.
Artículo Quinto.- Trasladar, un (1) despacho fiscal —integrado por una (1) plaza de fiscal provincial y dos (2) plazas de fiscales adjuntos provinciales—de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, hacia la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, con todo su personal fiscal y administrativo; de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Designar a la abogada Mirtha Malena Camayo Aquino, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo.
Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Carolina Nación Albino, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo.
Artículo Octavo.- Designar al abogado Helvis Piero Doria Nieto, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo.
Artículo Noveno.- Designar al abogado Edwin Victor Vasquez Suazo, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.
Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, adopte las medidas pertinentes y demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento a los abogados Mirtha Malena Camayo Aquino, Carolina Nación Albino, Helvis Piero Doria Nieto y Edwin Victor Vasquez Suazo, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de la Selva Central, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2552402-1