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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 432-2022/MDCH y en la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN N° 0476-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

14 de agosto de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Chorrillos

NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

- Numeral 1 del artículo 29 de la Ordenanza 432-2022/MDCH

- Numeral 40 del artículo 42 de la Ordenanza 432-2022/MDCH

- Numeral 2 del artículo 29 de la Ordenanza 432-2022/MDCH

- Numeral 41 del artículo 42 de la Ordenanza 432-2022/MDCH

- Código de Infracción 5.7.41 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por la Ordenanza 372-2019/MDCH

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0489-2025/CEB-INDECOPI del 7 de noviembre de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de reponer el pavimento de todo el ancho de la calzada en el marco de la ejecución de trabajos de emergencia en el distrito de Chorrillos, materializada en el numeral 1) del artículo 29 y el numeral 40) del artículo 42 de la Ordenanza 432-2022/MDCH, Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito de Chorrillos.

(ii) La exigencia de reponer la vereda de paño a paño en el marco de la ejecución de trabajos de emergencia en el distrito de Chorrillos, materializada en el Código de Infracción 5.7.41 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por la Ordenanza 372-2019/MDCH, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y, el numeral 2) del artículo 29 y el numeral 41) del artículo 42 de la Ordenanza 432-2022/MDCH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La imposición de las medidas detalladas constituye una vulneración a los artículos 7 y 8, así como el numeral 30 del Glosario de Términos de la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, en los cuales se establece que los aspectos técnicos para la correcta reposición de los pavimentos afectados son fijados por cada empresa prestadora de servicios públicos a través del Manual de Reposición de Pavimentos.

Al respecto, según los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 del artículo 7 de la Ley 30477, las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos deben presentar a la municipalidad correspondiente un Plan Anual de Obras, en el que se detallen las obras que ejecutarán en áreas de dominio público, comprendiendo las obras de ampliación de redes y de mantenimiento que impliquen la rotura de infraestructura vial. Asimismo, excepcionalmente, el referido plan puede incorporar obras que deban ejecutarse con posterioridad a su aprobación, en atención a la importancia y el beneficio que estas representen para los usuarios de los servicios públicos.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley 30477 dispone que el Plan Anual de Obras debe comprender, entre otros documentos, el Manual de Reposición de Pavimentos que, según el numeral 30 del Glosario de Términos de la referida ley, detalla los procedimientos constructivos, parámetros técnicos, distancias de seguridad y tiempos de ejecución por partidas para la correcta reposición de los pavimentos afectados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos.

Finalmente, se precisó que la Municipalidad Distrital de Chorrillos cuenta con facultades para ejecutar acciones de fiscalización respecto de los trabajos de emergencia realizados en áreas de dominio público de su distrito, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30477.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2552358-1