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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000294-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 8 de septiembre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000519-2026-SERNANP/PE y los Informes N° 000186-2026-SERNANP/DDE-SPPB y N° 000356-2026-SERNANP/OAJ del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° D001323-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° D000360-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000949-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000619-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el expediente de la solicitud presentada por el señor Gerardo Luis Arrieta Pastrana en representación del señor Antony James Taggart, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE); de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; y, Áreas de Conservación Privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada;

Que, según el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias, pueden ser reconocidos como Áreas de Conservación Privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones, que: a) no exista superposición con otros predios; b) de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones en sus hábitats naturales y en la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;

Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro y en ella se precisa el objetivo, el compromiso de conservación y la zonificación del área;

Que, el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias establece que, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, en este contexto normativo, el señor Gerardo Luis Arrieta Pastrana en representación del señor Antony James Taggart solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Zoo Perú II” por el periodo de diez (10) años, constituida sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 04006327 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Maynas, de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, ubicado en el distrito San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000001-2026-SERNANP/DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años respecto del área total del predio antes señalado;

Que, a través del Oficio N° 000519-2026-SERNANP/PE, el SERNANP remite los Informes N° 000186-2026-SERNANP/DDE-SPPB y N° 000356-2026-SERNANP/OAJ, elaborados por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha entidad, respectivamente, en los cuales se señala que el señor Gerardo Luis Arrieta Pastrana en representación del señor Antony James Taggart, mediante Carta S/N de fecha 30 de junio de 2026, presenta al SERNANP la versión corregida de la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, cuyo objetivo general es conservar la biodiversidad de flora y fauna silvestre del bosque primario representativo del Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos de la cuenca del río Nanay en la ruta Iquitos - Nauta, por lo que se emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta;

Que, por Memorando N° D001323-2026-MINAM-VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales señala que considera pertinente continuar con el trámite correspondiente para la emisión del acto resolutivo, conforme a lo previsto en las referidas Disposiciones Complementarias y en la Directiva N° 001-2025-MINAM/DM, “Procedimiento para la elaboración, aprobación y archivo de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio del Ambiente”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 00091-2025-MINAM;

Que, con el Memorando N° D000949-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000360-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”;

Que, mediante el Informe N° D000619-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la aprobación del acto resolutivo de reconocimiento;

Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, por el periodo de diez (10) años, el área total de 40.3125 ha del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 04006327 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Maynas, de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, ubicado en el distrito San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Zoo Perú II” la conservación de la biodiversidad de flora y fauna silvestre del bosque primario representativo del área reconocida, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos de la cuenca del río Nanay en la ruta Iquitos - Nauta.

Artículo 3.- Precisar que las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Zoo Perú II” son inherentes a la superficie reconocida como tal y determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, reconocida por diez (10) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.

3. Cumplir el compromiso de conservación de la cobertura boscosa de la Zona de Uso Limitado y las condiciones de uso y/o restricciones establecidas en dicha zona, conforme a su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).

5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de (i) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un (01) mes; y, (ii) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compraventa, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, indicando los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, número de documento nacional de identidad, domicilio legal, correo electrónico, número telefónico o celular).

6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, ni constituye medio de prueba para el inicio de procesos o procedimientos que pretendan la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vladimiro Huaroc Portocarrero

Ministro del Ambiente

2552341-1