Convocan a la ciudadanía a participar en la Segunda Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 y
aprueban cronograma de actividades
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 021-2026-MDC
Cieneguilla, 31 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
El Memorando N°1293-2026-MDC/GPP, de fecha 31 de agosto de 2026, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal N°0240-2026-MDC/GAJ, de fecha 31 de agosto de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°836-2026-MDC/GM, de fecha 31 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que establece la: Convocatoria a la ciudadanía en general del distrito de Cieneguilla a participar en la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la aprobación del Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N°432-2026-MDC, que aprueba el “Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y su Anexo correspondiente”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, es el órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, reconocida por la Constitución Política del Perú, correspondiéndole por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la rendición de cuentas como un mecanismo de control social y un principio de la gestión pública, que promueve la transparencia y la vigilancia ciudadana, fortaleciendo la relación entre las autoridades y la población contribuyendo a prevenir la corrupción;
Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece como atribuciones del Alcalde: Dictar decretos de alcaldía, con sujeción a las ordenanzas; asimismo, el Artículo 42° de la mencionada Ley establece que: Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en el primer párrafo del Artículo 148° de la mencionada Ley, se establece que: Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia, de sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal afecto aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;
Que, la Ley N°31433, Ley que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 2. Incorporación del Artículo N°119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Se incorpora el Artículo N°119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (…), estableciéndose que los gobiernos locales realizan como mínimo dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N°015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, mediante Ordenanza N°432-2026-MDC, se aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y su Anexo correspondiente, en el marco de la Resolución de Secretaría de Descentralización N°015-2024-PCM/SD, que aprueba el Instrumento Técnico para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, aprobado mediante Ordenanza Nº432-2026-MDC, el 25 de agosto de 2026, establece que: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la Gerencia Municipal, siendo ratificados por la Alcaldía para el mejor cumplimiento del mismo, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias mediante resolución y/o decreto de alcaldía, según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados, en concordancia con el Artículo Tercero de la mencionada Ordenanza;
Que, con Memorando N°1293-2026-MDC/GPP, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, luego de haber efectuado el análisis normativo y técnico correspondiente, solicita y recomienda la emisión del Decreto de Alcaldía que establece la: “Convocatoria a la ciudadanía en general del distrito de Cieneguilla a participar en la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla” y la aprobación de la propuesta de: “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, para lo cual remite el mencionado proyecto de Decreto de Alcaldía y su Anexo correspondiente;
Que, mediante Informe Legal N°0240-2026-MDC/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía, que establece la: “Convocatoria a la ciudadanía en general del distrito de Cieneguilla a participar en la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla” y la aprobación de la propuesta de: “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, por encontrarse acorde al marco normativo vigente sobre la materia;
Que, con Memorándum N°836-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la elaboración del respectivo Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el titular de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento, aprobado mediante Ordenanza N°432-2026-MDC, en concordancia con el Artículo Tercero de la mencionada Ordenanza;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR, a la ciudadanía en general del distrito de Cieneguilla a participar en la “SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA” en el marco del Artículo 9° del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y su Anexo correspondiente, aprobado mediante Ordenanza N°432-2026-MDC y de acuerdo con lo que será establecido en el “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”.
Artículo Segundo.- APROBAR, el “CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA”, según el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: (Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencias y Subgerencias), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30° del Reglamento, aprobado mediante Ordenanza N°432-2026-MDC y en el presente Decreto de Alcaldía y su respectivo Anexo en cuanto les corresponda.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la implementación del Artículo 8° al 16° del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y su Anexo correspondiente, aprobado mediante Ordenanza N°432-2026-MDC, a través del “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, aprobado en el Articulo Segundo del presente Decreto de Alcaldía y mediante la Plataforma digital única del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Cieneguilla: (www.gob.pe/municieneguilla).
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto conjuntamente con el Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Cieneguilla: (www.gob.pe/municieneguilla) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de las Actividades de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en los medios de comunicación con los que cuenta la entidad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.