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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Ordenanza Regional que aprueba la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2024-2027

CONSEJO REGIONAL

ordenanza regional

N° 003-2026-CR/GRM

7 de mayo de 2026

VISTOS: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 005-2026-CR/GRM del 07 de mayo del 2026, debatió el Dictamen N° 002-2026-GRM/CR/CODECTYPE, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Moquegua, que propone la derogación de la Ordenanza Regional N° 019-2023-CR/GRM y la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 44° señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188° y 192° del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011-CR/GRM, define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales.

Que, el literal b. de artículo 14° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del Consejo Regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia, y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 2° establece que se entiende por Seguridad Ciudadana la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Que, el artículo 12° del mismo Decreto Supremo N° 10-2014-IN, precisa las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); asimismo en el artículo 17° señala que el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) tiene dentro de sus funciones la siguiente: a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN (…); en tanto que el artículo 47° señala que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”. Asimismo, en el artículo 46° define al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito regional, provincial y distrital; Instrumento que deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN del 26 de junio de 2023 se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, la cual establece los “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” establece: (...) IV RESPONSABILIDADES 4.1.1. La Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) - Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) supervisa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva. De los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), 4.2.1. Validar las propuestas de Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), Planes de Acción provincial de seguridad ciudadana (PAPSC) y Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), según corresponda. 4.2.2. Proponer ante el Gobierno Regional, Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital, la aprobación del PARSC, PAPSC y PADSC, respectivamente. 4.4. De los Gobiernos Regionales. Aprobar el Plan de Acción Regional de seguridad ciudadana, previamente validado por el CORESEC, a través de los consejos Regionales, a efectos de su obligatorio cumplimiento. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 a nivel regional.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2023-CR/GRM del 21 de diciembre de 2023, se aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) Moquegua 2024-2027, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN del 18 de julio de 2024, que modifica la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, denominada “LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN REGIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, la cual indica que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, tiene una vigencia de 04 años a partir del 01 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2027, asimismo establece en su numeral 7.1.4.1 que la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) puede realizarse anualmente durante los primeros tres años de su vigencia.

Que, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), formuló la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2024-2027, bajo la metodología participativa y a pedido de los miembros del comité, alineándose para ello, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN que modifica la Directiva N° 006-IN-DGSC; la misma que norma los “Lineamientos Técnicos Para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana” en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (PNSC) 2024-2027 y la normativa vigente en la materia.

Que, a través del Acta de la Segunda sesión ordinaria año 2025 del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua del 25 de abril del 2025, se valida la propuesta de la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027.

Que, a través del Oficio N° 000920-2025-IN-VSP-DGSC del 29 de mayo del 2025, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, emite el Informe de Opinión Técnica Favorable, sobre la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua, recomendando se proceda conforme a las atribuciones de la Secretaría Técnica del CORESEC.

Que, mediante Informe Técnico N° 011-2025-ST-CORESEC-GRM, de fecha de recepción 10 de junio del 2025, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana solicita a la presidenta del Comité Regional de Seguridad Ciudadana la aprobación de la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN, de fecha 18 de julio 2024, que modifica la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos Para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”.

Que, con Informe N° 548-2025-GRM/GGR-ORAJ del 19 de junio de 2025, el Abg. Saúl Hernán Herrera Díaz, en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal declarando procedente que se apruebe mediante Ordenanza Regional la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027.

Que, mediante Informe Técnico N° 024-2025-ST-CORESEC-GRM del 08 de agosto de 2025, el responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC remite la propuesta de la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 modificada y actualizada, recomendando se deje sin efecto la Ordenanza Regional N° 19-2023-CR/GRM, que aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027 y se apruebe la Modificación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027 modificado y actualizado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 0970-2024 - IN, que modifica la Directiva N° 006-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos Para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, mediante Ordenanza Regional.

Que, se ha actualizado el Diagnóstico Regional de Seguridad Ciudadana, que conllevó a la modificación de la Matriz de Priorización de Hechos Delictivos y consecuentemente a la Matriz de Actividades Estratégicas, las mismas que serán incluidas en los respectivos Planes Operativos Institucionales de las instituciones conformantes del CORESEC; en el marco de los cinco (05) objetivos estratégicos, diecisiete (17) líneas estratégicas, sesenta y nueve (69) acciones estratégicas, establecidas en la Resolución Ministerial N° 0970-2024 - IN, que modifica la Directiva N° 006-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos Para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, para la Modificación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del CORESEC MOQUEGUA.

Que, mediante Informe N° 850-2025-GRM/GGR-ORAJ del 18 de setiembre del 2025, el Abg. Saúl Hernán Herrera Díaz en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable, considerando procedente que el Consejo Regional, en ejercicio de sus atribuciones normativas, mediante Ordenanza Regional la modificación el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027, conforme a lo previsto en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial N° 1390-2023-IN y modificada por Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN.

Que, a través del Informe N° 360-2025-GRM/GGR con sello de recepción 23 de septiembre del 2025, el Ing. Abraham Mario Ponce Sosa en su condición de Gerente General Regional, remite al Consejo Regional el expediente respecto a la modificación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027.

Que, con Oficio N° 014-2026-GRM/CR/CO-DSLCP-CYCRDP con sello de recepción 22 de abril del 2026, la Consejera Regional Carla Yolanda Cornejo Rivera de Peña, en su condición de Presidenta de la Comisión Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó se considere en una próxima Sesión de Consejo Regional como un punto de agenda, la deliberación del Dictamen N° 002-2026/GRM/CR/PCODECTYPE del 16 de abril del 2026.

Que, mediante Oficio Circular N° 051-2026-GRM/CR/CD del 29 de abril del 2026, el Abog. Cristian Branco Cuaila Paripanca, en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2026, convocó a la Sesión Ordinaria N° 005-2026-CR/GRM, a realizarse el día jueves 07 de mayo del 2026.

Que, en el punto N° 04 de la Agenda, se abordó el Dictamen N° 002-2026/GRM/CR/PCODECTYPE, sobre la derogación de la Ordenanza Regional N° 019-2023-CR/GRM, y que aprueba la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2024 - 2027.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN

DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL

DE SEGURIDAD CIUDADANA

(PARSC) 2024-2027

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 019-2023-CR/GRM, que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) Moquegua 2024-2027, así como toda disposición normativa de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR la actualización del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027”, propuesto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua - CORESEC MOQUEGUA, el mismo que en cincuenta (50) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- REMITIR a la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC, copia de la presente Ordenanza Regional y del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027, dentro del plazo establecido por la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027 actualizado, sea incorporado al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, debiendo informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el logro de este fin.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027”.

Artículo Sexto.- RECOMENDAR al CORESEC de la Región Moquegua el desarrollo de otras estrategias adicionales sin omitir ni incumplir la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 786-2023-IN, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los comités regionales de seguridad diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos planes de acción regional, para la mejora en distintos aspectos en los futuros planes de acción regional de seguridad ciudadana.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el medio de publicación oficial del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Octavo.- DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese a la Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 7 días del mes de mayo del dos mil veintiséis.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CRISTIAN BRANCO CUAILA PARIPANCA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el cuatro del mes de junio del año dos mil veintiséis.

GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA

Gobernadora Regional

Gobierno Regional de Moquegua

NOTA: El Gobierno Regional de Moquegua precisa que el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027” actualizado por la presente ordenanza, se podrá visualizar en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/regionmoquegua ) y en el Portal del estado peruano (www.peru.gob.pe ) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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