Declaran de interés regional y necesidad pública regional la construcción y equipamiento del “Complejo de Rehabilitación Integral y Empoderamiento para Personas con Discapacidad de la Región Callao”
Ordenanza Regional
N° 004
Callao, 17 de agosto de 2026
El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de agosto de 2026.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”;
Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”;
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú dispone que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 8° de la Ley antes mencionada, respecto a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, establece en su numeral 4, sobre Inclusión, que: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...)”;
Que, el literal a. del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”;
Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley dispone que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”;
Que, el Artículo 46° de la norma antes señalada dispone que: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”;
Que, el Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de salud, establece como funciones específicas de los Gobiernos Regionales las previstas en sus incisos a), g) y l), referidas a: a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; g) “Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales”; y, l) “Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.”;
Que, el Artículo 60° de la Ley señalada anteriormente, refiere entre otras como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.”;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que: “La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.”;
Que, el Artículo 26° de la Ley antes mencionada, respecto al derecho a la salud, establece que: “La persona con discapacidad tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. El Estado les garantiza el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva.”;
Que, el numeral 31.1 del Artículo 31° de la citada Ley, respecto a los servicios de habilitación y rehabilitación, establece que: “La persona con discapacidad tiene derecho a acceder a servicios de habilitación y rehabilitación en materia de salud, empleo y educación, así como a servicios sociales. El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior, formulan, planifican y ejecutan estrategias de rehabilitación basadas en la comunidad con la participación de la persona con discapacidad, su familia y su comunidad, en coordinación con los servicios educativos, laborales y sociales correspondientes.”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 007, de fecha 16 de septiembre de 2024, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2025-2034 (PDRC), instrumento de planificación considerado para determinar la articulación estratégica de la propuesta materia de evaluación;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000086, de fecha 08 de septiembre de 2025, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Gobierno Regional del Callao, el cual contempla el Objetivo Estratégico Institucional “OEI.08: Promover el desarrollo e inclusión social de la población en riesgo y en vulnerabilidad de la Provincia Constitucional del Callao”, así como la Acción Estratégica Institucional “AEI.08.02: Promoción de los derechos con enfoque de inclusión de las personas con discapacidad en la Provincia Constitucional del Callao”;
Que, mediante Carta N° 0013 IMECAV/2025, de fecha 04 de junio de 2025, el Instituto para la Mejora de la Calidad de Vida - IMECAV solicitó al Consejero Regional Claudio Fernández Zapata impulsar, a través del Consejo Regional del Callao, la aprobación de una Ordenanza Regional que declare de prioridad la ejecución del Proyecto “Complejo de Rehabilitación Integral y Empoderamiento para Personas con Discapacidad de la Región Callao”, sustentando la necesidad de brindar atención especializada, capacitación y apoyo integral a las personas con discapacidad;
Que, mediante Informe N° 000475-2025-GRC/OREDIS, de fecha 03 de octubre de 2025, la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS concluyó que: “4.1 La declaratoria de interés y necesidad pública regional de la Construcción y Equipamiento del Complejo de Rehabilitación Integral y Empoderamiento para Personas con Discapacidad de la Región Callao, permitirá calificar este proyecto como beneficioso y urgente para el sector poblacional con discapacidad en la Provincia Constitucional del Callao, lo que posibilitará priorizar su ejecución, justificando la intervención del Gobierno Regional del Callao, al ser una necesidad técnica, social y jurídica impostergable, porque facilitará la rehabilitación de las personas con discapacidad, este será un paso decisivo y prioritario en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad. (…)”;
Que, mediante Informe N° 000107-2025-GRC/GRDS, de fecha 06 de octubre de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluyó entre otros que: “4.3 Conforme al marco legal glosado y a lo expuesto precedentemente, se desprende que resulta necesario la declaratoria de interés y necesidad publica regional de la construcción y equipamiento del “Complejo de Rehabilitación Integral y Empoderamiento para Personas con Discapacidad de la Región del Callao”. (…)”;
Que, mediante Oficio N° 6159-2025-GRC/DIRESA/DG/DESP/DAIS/UTESR/ESRDISCAPACIDAD, la Dirección Regional de Salud del Callao remitió el Informe N° 058-2025-GRC/DIRESA/DESP/DAIS/UTESR/ESRDISCAPACIDAD, que contiene opinión técnica favorable respecto de la propuesta de Ordenanza Regional, considerando la demanda regional de servicios de rehabilitación, la saturación de citas médicas y la necesidad de ampliar la cobertura de atención especializada a favor de las personas con discapacidad;
Que, mediante Informe N° 000080-2026-GRC/OP, de fecha 19 de marzo de 2026, la Oficina de Planificación concluyó entre otros que: “4.2 Se advierte que la propuesta presenta vinculación con los instrumentos de planificación institucional, particularmente con los objetivos y acciones estratégicas orientadas a la promoción de la inclusión y al acceso a servicios para las personas con discapacidad, contribuyendo al cumplimiento de las prioridades institucionales y cierre progresivo de brechas. (…)”;
Que, mediante Informe N° 000490-2026-GRC/GAJ, de fecha 26 de junio de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyó que: ”4.1 (..) que la iniciativa de Ordenanza Regional impulsada por el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Callao resulta procedente, toda vez que se enmarca dentro de las atribuciones normativas y competencias exclusivas del Gobierno Regional del Callao. 4.2 Se precisa que el proyecto normativo posee una naturaleza estrictamente declarativa, por tanto, no implica la asignación de recursos financieros del pliego.”;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL COMPLEJO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y EMPODERAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN CALLAO
Artículo 1°.- DECLARAR, de interés regional y necesidad pública regional la construcción y equipamiento del “Complejo de Rehabilitación Integral y Empoderamiento para Personas con Discapacidad de la Región Callao”, destinado a brindar rehabilitación integral, atención especializada, capacitación, acompañamiento psicosocial y servicios complementarios, promoviendo la autonomía, inclusión social y plena participación de las personas con discapacidad.
Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y su Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), la Dirección Regional de Salud del Callao (DIRESA Callao) y las demás unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en el marco de sus competencias.
Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao.
Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo notificar la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), a la Dirección Regional de Salud del Callao (DIRESA Callao) y a las demás unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5°.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulación regional, conforme a ley.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HAROLD ANGULO CÁRDENAS
Secretario del Consejo Regional
CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS
Gobernador
2552166-1