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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Aprueban el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Segunda Edición, Enmienda 4

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0481-2026-MTC/12

Lima, 27 de agosto del 2026

VISTO: El Informe N° 0618-2026-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 10358 del 09 de enero de 1946, señala que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto, entre otras, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, adicionalmente, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27261, los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles se regulan, entre otros, por las RAP, aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, de manera concordante, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por las RAP;

Que, la RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral N° 512-2024-MTC/12, señala que las RAP son el conjunto ordenado de normas y disposiciones que regulan los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles, que son aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de una Resolución Directoral, siendo su cumplimiento obligatorio;

Que, de otra parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince (15) días calendario;

Que, el literal a) del numeral 11.120 de la RAP 11, señala, entre otros, que la difusión (pre publicación) en caso de una RAP, es por un período de 15 días calendario;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1241-2023-MTC/12, del 19 de diciembre de 2023, se aprobó el texto de la RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas”, Segunda Edición, Enmienda 3;

Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral N° 0341-2026-MTC/12, del 17 de junio de 2026, se aprobó la difusión del texto del proyecto de modificación de la RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Segunda Edición, Enmienda 3, que pasará a ser RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Segunda Edición, Enmienda 4; el cual ha recibido comentarios evaluados y acogidos en lo pertinente;

Que, la modificación planteada tiene base en la Enmienda 2 del Anexo 19 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las Enmiendas 109 y 110 del Anexo 8 del citado convenio, entre otros;

Que, la propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, así como la conformidad para su aprobación de la asesoría legal de esta Dirección General, emitidas mediante Informe N° 0618-2026-MTC/12.08, Memorando N° 1716-2026-MTC/12.04, Memorando N° 0603-2026-MTC/12.07 y Memorando N° 0938-2026-MTC/12.00.03, respectivamente;

De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 11 “Reglas Generales de Elaboración de la Reglamentación”, aprobada por Resolución Directoral N° 512-2024-MTC/12;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Segunda Edición, Enmienda 4, el cual forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1241-2023-MTC/12, del 19 de diciembre de 2023.

Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” Segunda Edición, Enmienda 4, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https://www.gob.pe/institucion/mtc/colecciones/193).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA MARIELLA MARÍN UGARTE

Directora General de Aeronáutica Civil

2552164-1