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Fecha de publicación: 10/09/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Colegios Profesionales del Perú

Aceptan donación de vehículo menor de la Asociación Pataz

ACUERDO REGIONAL

N° 000147-2026-GRLL-CR

Trujillo, 31 de julio del 2026

AUTORIZAR LA ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE VEHICULO MENOR MOTO FURGON PARA EL

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “CHILLIA”

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de julio del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00038-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 21 de julio del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “LA APROBACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN VEHÍCULO MENOR MOTO FURGÓN, OFRECIDA POR LA ASOCIACIÓN PATAZ A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, CON DESTINO Y USO EXCLUSIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “CHILLIA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, aprueba la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/54.01, se modificó la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01; disponiéndose en su artículo 2° la modificación de los artículos 7° y 9°, y en su artículo 3° la incorporación de los literales d) y e) en el numeral 9.1 y 9.6 de la citada norma interna del Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo texto normativo aplicable al presente procedimiento establece lo siguiente:

“Artículo 7.- Alcance

A través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario.”

Artículo 9.- Trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional

9.1 Para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, se requieren los siguientes documentos:

a) Escrito del donante debidamente acreditado, comunicando la decisión de donar un

bien mueble, indicando sus características y adjuntando los documentos que acrediten la propiedad sobre el mismo o en su defecto una declaración jurada.

b) En caso de persona natural, el escrito contiene el número de documento nacional

de identidad o la copia del carnet de extranjería vigente o una declaración jurada.

c) En caso de persona jurídica el escrito contiene la documentación que acredite su personería jurídica, la copia legalizada del acta en el cual conste el acuerdo de donar y copia del certificado de vigencia del poder del representante legal con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito de donación.

d) En el caso de sociedad conyugal, el escrito es suscrito por las partes de la sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien.

e) La documentación que contenga el valor del bien mueble, tales como el comprobante de pago, informe de tasación u otro medio que determine el valor del bien.

(…)

9.3 La OCP, en coordinación con el órgano o unidad orgánica a la cual se asignan los bienes muebles materia de donación y con el Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución, cuando corresponda, elabora el Informe Técnico correspondiente, pronunciándose sobre la procedencia de aceptar la donación (…).

9.4 El donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el beneficiario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponde. Luego de emitir la resolución, se suscribe el Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 02.

9.5 Es responsabilidad del donatario emitir oportunamente el Informe Técnico y la resolución de aceptación de la donación, a fin de no afectar la oferta de los bienes muebles ofrecidos en donación.

9.6 Si el donatario es un gobierno regional o gobierno local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente.

Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 000113-2021-GRLL-GGR-GRA, de fecha 30 de diciembre de 2021, se aprobó la norma interna denominada “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACION DE BIENES MUEBLES Y OTROS A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD”, la cual atribuye a la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial (o la que haga sus veces en cada una de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional La Libertad) la responsabilidad del trámite, registro y control de dichos bienes; exigiendo además que, en el caso de unidades vehiculares, estas cuenten con la tarjeta de propiedad, boleta informativa registral y el certificado policial de identificación vehicular expedido por la autoridad competente;

Que, mediante CARTA N° 081-2025-AP, de fecha 27 de agosto de 2025, la Asociación Pataz, expresa su intención de donar al Gobierno Regional de La Libertad, una moto Furgón en condición de nuevo para uso exclusivo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Chillia”;

Que, mediante la CARTA N° 045-2026-AP, de fecha del 10 de marzo de 2026 y la CARTA N° 069-2026-AP, de fecha 18 de mayo de 2026, la Asociación Pataz subsanó las observaciones formuladas por la Oficina de Control Patrimonial a través del Informe N° 000101-2025-GRLL- OCP; para cuyo efecto adjuntó la Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular, la Constancia de Identificación Vehicular emitida por la UPROVE Trujillo, la vigencia de poder y la precisión estatutaria sobre sus facultades de representación conjunta, acreditando formalmente a los señores Juan Miguel Pérez Vásquez, en su calidad de Secretario Ejecutivo, y Marcelo R. Santillana Salas, como miembro del Consejo Directivo, como los representantes autorizados para la suscripción de la presente donación;

Que mediante INFORME TÉCNICO N° 000006-2026-GRLL-OCP, de fecha 26 de mayo del 2026, la Oficina de Control Patrimonial de la Gerencia Regional de Educación, concluye que en atención a los documentos recepcionados y evaluación realizada es procedente aceptar la donación del vehículo menor moto furgón de parte de la Asociación Pataz para uso exclusivo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “CHILLIA”, distrito de Chillia, provincia de Pataz, cuya características se detallan a continuación:

Documento de compra

Largo

Ancho

Alto

Marca

Modelo / Año

Factura N° F509-0001333

3.80 mts.

1.44 mts.

1.62 mts.

Mavila

Cargo 300R / 2022

Serie

Color

Estado de conservación

LLCLHMU01NP010132-original

Azul

Nuevo

Precio Unitario

S/. 13,990.00

Placa

Carrocería

4156-MP (D1)

Trimoto carga

Motor

L C174MNV Q131387 -original

(FUENTE: INFORME TÉCNICO N° 000006-2026-GRLL-OCP)

Que, mediante INFORME N° 000041-2026-GRLL-GGR-GRA-SGGP-HGV, de fecha 16 de junio de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial, concluyó que la documentación presentada por la Asociación Pataz acredita la vigencia de poder y facultades de sus representantes legales inscritos en la SUNARP; validando de igual forma el sustento técnico- legal del vehículo menor mediante la factura, tarjeta de propiedad, boleta informativa y el certificado de DIROVE; precisando que, en estricto cumplimiento del numeral 9.6 del artículo 9° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, modificada por la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/54.01, corresponde que el presente procedimiento de donación sea aprobado de manera definitiva mediante Acuerdo de Consejo Regional;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 136-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 25 de junio de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aceptación de la donación del vehículo menor (moto furgón) de parte de la Asociación Pataz, destinada para uso exclusivo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Chillia” de la provincia de Pataz, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, modificada por la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/54.01, y los requisitos exigidos por el numeral 6.6 de la Resolución Gerencial Regional N° 000113-2021-GRLL-GGR-GRA; dicha opinión es respalda en el sustento técnico del Informe Técnico N° 006-2026-GRLL-GGR-GRE-OCP y el Informe N° 000041-2026-GRLL-GGR-GRA-SGGP-HGV, los cuales garantizan la legalidad y finalidad pública del procedimiento;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- ACEPTAR la donación del vehículo menor moto furgón de parte de la Asociación Pataz para uso exclusivo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “CHILLIA”, distrito de Chillia, provincia de Pataz, el cual tiene las siguientes características:

Documento de compra

Largo

Ancho

Alto

Marca

Modelo / Año

Factura N° F509-0001333

3.80 mts.

1.44 mts.

1.62 mts.

Mavila

Cargo 300R / 2022

Serie

Color

Estado de conservación

LLCLHMU01NP010132-original

Azul

Nuevo

Precio Unitario

S/. 13,990.00

Placa

Carrocería

4156-MP (D1)

Trimoto carga

Motor

L C174MNV Q131387 -original

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, en su calidad de Unidad Ejecutora, a realizar las acciones administrativas y patrimoniales de su competencia orientadas a la incorporación y registro en el módulo SIGA-Patrimonio; así como, suscribir toda la documentación necesaria para formalizar la entrega de dicho bien mueble a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “CHILLIA”.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Despacho de Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración, Sub Gerencia de Gestión Patrimonial, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de Educación.

Articulo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

2552038-1